Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Leganés. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00974/2023)
Bases reguladoras de las ayudas al consumo en el sector comercio minorista no esencial y hostelería
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Ayuntamiento de Valverde de Leganés

Anuncio 974/2023

Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas reguladas en las presentes bases, las empresas, personas físicas y
jurídicas, incluyendo las comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, que
cumplan los requisitos establecidos en Reglamento (UE) número 651/2014 de la CE en su anexo I, artículo 2.2
(PYME Pequeña Empresa) y 2.3 (PYME microempresa), y que ejerzan algunas de las actividades comerciales
minoristas, no esenciales, detalladas en el anexo A y las del sector de la hostelería.
Las entidades o personas beneficiarias deberán tener su domicilio social y fiscal, además de desarrollar su actividad,
en el municipio de Valverde de Leganés.
Las entidades o personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos y obligaciones contenidos en la Ley de
Subvenciones, citada, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 17 de noviembre.
Base 5.- Requisitos para ser beneficiarios/as de la ayuda
Las empresas y autónomo/as solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Contar con licencia de municipal del establecimiento en vigor.
2. El domicilio fiscal, domicilio social y el desarrollo de la actividad deberá estar en Valverde de Leganés.
3. El/La titular de la empresa comercial minorista, no esencial, o servicio de restauración- hostelería, deberá
estar dado de alta efectiva en el Impuesto de Actividades Económicas.
4. Estar dado de alta en Hacienda y en cualquiera de los regímenes de la Tesorería General de la Seguridad
Social o en la Mutua profesional correspondiente
5. No ser deudor/a del Ayuntamiento de Valverde de Leganés. A este respecto, en la solicitud se autorizará a
la Administración municipal a comprobar de oficio tal extremo, en caso contrario deberá aportarlo el/la
Interesado/a.
6. En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad
jurídica, debe nombrarse una persona representante apoderada con poderes para cumplir las obligaciones
que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Así mismo, y en los términos previstos en el
artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de
prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS.
Base 6.- Exclusiones
Quedan excluidos/as como beneficiarios/as objeto de la presente subvención:
- Las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así
como las asociaciones, fundaciones y, en general entidades sin ánimo de lucro.
Base 7.- Periodo subvencionable
Serán objeto de subvención el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2023 hasta el 31 de Mayo de 2023.
Se entenderá por "período subvencionable" el período durante el cual deberá ejecutarse el canjeo de bonos
en los establecimientos comerciales y hosteleros, participantes.
Base 8.- Cuantía subvencionable
1.- Línea 1: Estímulo al consumo en el comercio minorista, no esencial, y sector de la hostelería de Valverde de
Leganés a través de bonificaciones con descuentos sobre los precios de venta al público, con el fin de lograr
una pronta recuperación de la actividad comercial.
Las actividades comerciales no esenciales y sector hostelería-restauración, que cumplan los requisitos
estipulados en las bases cuarta y quinta, y previa solicitud de participación en el Programa : Plan de estímulo
al consumo del comercio local y restauración", se le otorgará una ayuda por establecimiento, persona física o
jurídica, se le otorgará una ayuda por establecimiento, persona física o jurídica, por un importe equivalente al
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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