Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Leganés. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00974/2023)
Bases reguladoras de las ayudas al consumo en el sector comercio minorista no esencial y hostelería
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Ayuntamiento de Valverde de Leganés
Anuncio 974/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valverde de Leganés
Valverde de Leganés (Badajoz)
Anuncio 974/2023
Bases reguladoras de las ayudas al consumo en el sector comercio minorista no esencial y hostelería
III CONVOCATORIA AYUDAS AL CONSUMO EN EL SECTOR COMERCIO MINORISTA NO ESENCIAL Y HOSTELERÍA. PLAN DE
ESTÍMULO AL CONSUMO DEL COMERCIO LOCAL Y RESTAURACIÓN
Base 1.- Objeto de la convocatoria
El objeto de la presente convocatoria es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
en régimen de concurrencia competitiva, del Excmo. Ayuntamiento de Valverde de Leganés, destinadas al
sector del comercio minorista no esencial, y hostelería, en el municipio de Valverde de Leganés; así como el
fomento del consumo en los establecimientos beneficiarios mediante bonos-descuento.
Estas ayudas están destinadas a reactivar la economía local, favoreciendo el crecimiento económico y social,
así como el impulso de dos de los sectores más representativos del tejido empresarial, comercio de
proximidad o no esencial y sector hostelería.
El procedimiento de concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva en función
del orden de entrada de las solicitudes hasta que se agoten los créditos Las ayudas se distribuirán en la
siguiente línea:
Línea 1: Estímulo al consumo en el comercio minorista, no esencial y sector de la hostelería, de Valverde de
Leganés, a través de bonificaciones con descuentos sobre los precios de venta al público, con el fin de lograr
una pronta recuperación de la actividad comercial.
La concesión de las ayudas estará condicionada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias
existentes en la partida correspondiente y a la finalización de la convocatoria.
Base 2.- Normativa aplicable
Esta convocatoria se rige por lo dispuesto en las siguientes normas:
a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones.
c) Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura publicado en el
DOE en el número 59 del 25 de marzo de 2011.
Base 3.- Crédito de la ayuda
La cuantía destinada a atender las ayudas al Sector del Comercio Minorista y Sector de la Hostelería asciende
a un importe total de veinte mil euros (20.000,00 €), de los que 10.000,00 irán destinados al comercio y otros
10.000,00 euros al sector de la hostelería.
Existe crédito suficiente en la partida "Plan de estímulo al consumo del comercio local", del presupuesto del
ejercicio 2023 para hacer frente al gasto total que supone la presente convocatoria.
No obstante lo anterior, se prevé que además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, se podrá
contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, como
consecuencia de un aumento del crédito disponible.
Base 4.- Beneficiarias/os
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Valverde de Leganés (Badajoz)
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III CONVOCATORIA AYUDAS AL CONSUMO EN EL SECTOR COMERCIO MINORISTA NO ESENCIAL Y HOSTELERÍA. PLAN DE
ESTÍMULO AL CONSUMO DEL COMERCIO LOCAL Y RESTAURACIÓN
Base 1.- Objeto de la convocatoria
El objeto de la presente convocatoria es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
en régimen de concurrencia competitiva, del Excmo. Ayuntamiento de Valverde de Leganés, destinadas al
sector del comercio minorista no esencial, y hostelería, en el municipio de Valverde de Leganés; así como el
fomento del consumo en los establecimientos beneficiarios mediante bonos-descuento.
Estas ayudas están destinadas a reactivar la economía local, favoreciendo el crecimiento económico y social,
así como el impulso de dos de los sectores más representativos del tejido empresarial, comercio de
proximidad o no esencial y sector hostelería.
El procedimiento de concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva en función
del orden de entrada de las solicitudes hasta que se agoten los créditos Las ayudas se distribuirán en la
siguiente línea:
Línea 1: Estímulo al consumo en el comercio minorista, no esencial y sector de la hostelería, de Valverde de
Leganés, a través de bonificaciones con descuentos sobre los precios de venta al público, con el fin de lograr
una pronta recuperación de la actividad comercial.
La concesión de las ayudas estará condicionada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias
existentes en la partida correspondiente y a la finalización de la convocatoria.
Base 2.- Normativa aplicable
Esta convocatoria se rige por lo dispuesto en las siguientes normas:
a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones.
c) Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura publicado en el
DOE en el número 59 del 25 de marzo de 2011.
Base 3.- Crédito de la ayuda
La cuantía destinada a atender las ayudas al Sector del Comercio Minorista y Sector de la Hostelería asciende
a un importe total de veinte mil euros (20.000,00 €), de los que 10.000,00 irán destinados al comercio y otros
10.000,00 euros al sector de la hostelería.
Existe crédito suficiente en la partida "Plan de estímulo al consumo del comercio local", del presupuesto del
ejercicio 2023 para hacer frente al gasto total que supone la presente convocatoria.
No obstante lo anterior, se prevé que además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, se podrá
contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, como
consecuencia de un aumento del crédito disponible.
Base 4.- Beneficiarias/os
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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