Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Leganés. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00974/2023)
Bases reguladoras de las ayudas al consumo en el sector comercio minorista no esencial y hostelería
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Ayuntamiento de Valverde de Leganés

Anuncio 974/2023

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente
desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro,
en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Los beneficiarios deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los
correspondientes intereses de demora, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31.5 b) le la Ley General de
Subvenciones.
La obligación de reintegrar será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
Los miembros de las personas y entidades contempladas en el apartado 2 y en el segundo párrafo del
apartado 3 del artículo 11 de la Ley 32/2003, de 17 de noviembre, responderán solidariamente de la
obligación de reintegro del beneficiario en relación a las actividades subvencionables que se hubieran
comprometido a efectuar.
Responderán solidariamente de la obligación de reintegro los representantes legales del beneficiario cuando
este careciera de capacidad de obrar.
Responderán solidariamente los miembros, participes o cotitulares de las entidades a que se refiere el
apartado 3 del artículo 11 en proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades
de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
Base 19.- Del control financiero de subvenciones
La competencia para el ejercicio del control financiero de las subvenciones objeto de esta convocatoria
corresponderá a la Intervención General Municipal, sin perjuicio de las funciones que correspondan al
Tribunal de Cuentas de acuerdo con la Constitución y las Leyes.
El procedimiento de control financiero será el previsto en los artículos 49, 50 y 51 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y en las normas que en desarrollo de la misma, se dicten.
Base 20.- Publicidad
De las ayudas que se concedan se publicará un extracto en el tablón de edictos, en la página web municipal y
en el portal de transparencia del Ayuntamiento, que habrá de contener expresión de la convocatoria,
beneficiarios, objeto de la actividad económica y cuantía de las subvenciones.
Además, el Ayuntamiento remitirá a la Intervención General de la Administración del Estado la información
requerida sobre esta convocatoria y las subvenciones concedidas en el marco de la misma para su anotación
en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme a lo exigido por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
El Excmo. Ayuntamiento de Valverde de Leganés puede divulgar la concesión de las ayudas y utilizar la imagen
gráfica de la empresa, autónomo y/o actividad subvencionada en las campañas de comunicación y difusión de
la ayuda.
Base 21.- Protección de datos de los solicitantes
Los datos de carácter personal aportados por las personas solicitantes quedarán incorporados por el
Ayuntamiento de Valverde de Leganés, a una base de datos que aporte información suficiente para la gestión
de subvenciones, pudiéndose incorporar, asimismo, a los registros públicos del Ayuntamiento de Valverde de
Leganés.
Los datos de carácter personal de quienes sean titulares de expedientes o de terceros interesados se hallan
protegidos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Asimismo, conforme a la citada Ley Orgánica, cualquier persona interesada puede ejercitar los derechos de
acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos que consideren oportunos, sobre los datos
suministrados.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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