Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00971/2023)
Bases generales de la convocatoria para la provisión mediante concurso-oposición de una plaza de Auxiliar Administrativo, personal funcionario, perteneciente a la escala de Administración General, subescala Auxiliar Administrativo
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Ayuntamiento de Valverde de Mérida

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el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas o, en su caso, la fase de concurso, se expondrán en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica, bastando dicha exposición, en la fecha que se inicie, como
notificación/publicación a todos los efectos.
6.7. Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los/as interesados/as interponer recurso contenciosoadministrativo, en los términos de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previo, en su
caso, el recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común.
7.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
7.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los órganos de selección serán colegiados y su composición
deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y de paridad entre mujeres y hombres
en el conjunto de las convocatorias de la oferta de empleo público respectiva. Los órganos de selección se constituirán en
cada convocatoria.
7.2. En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección el personal de elección o de designación política,
personal funcionario interino o laboral temporal, el personal eventual, ni las personas que en los cinco años anteriores a la
publicación de la convocatoria hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas o hubieran
colaborado durante ese período con centros de preparación de opositores.
7.3. Tribunal Calificador:
Estará integrado por cinco miembros (un Presidente, tres Vocales y un Secretario) designándose igual número de suplentes.
De los tres Vocales, dos serán designados por el Servicio de Administración Local de la Junta de Extremadura y uno por la
Diputación Provincial de Badajoz. En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y
profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres. Además deberán poseer una titulación igual o superior
a la requerida para el acceso a la plaza convocada. El Tribunal podrá incorporar a sus trabajos asesores especialistas para
actuar con voz y sin voto en aspectos concretos que requieran de su especialización, correspondiendo su nombramiento al
mismo órgano que designó al Tribunal.
7.4. Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus componentes, titulares o
suplentes.
7.6. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de la pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.7. El contenido de los ejercicios deberá ser elaborado de forma conjunta por el Tribunal Calificador el mismo día del
examen e inmediatamente antes de su realización, extrayéndolo de libros de texto de autores/as cualificadas/os, legislación
o cualquier otro material de contenido didáctico suficiente con respecto al programa de las convocatoria.
7.8. Las organizaciones sindicales que formen parte de las mesas de negociación correspondientes recibirán información
sobre el desarrollo de los procesos selectivos, pudiendo participar como observadores en todas las fases y actos que
integran dichos procesos a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas,
antes de su realización.
8.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS.
8.1. Llamamiento: Los aspirantes serán convocados para los ejercicios en llamamiento único y deberán ir provistos del DNI y
bolígrafo. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados libremente por el
Tribunal, la no presentación de un aspirante al/los ejercicio/s en el momento de ser llamado determinará automáticamente
el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y, en su caso, en los sucesivos, quedando excluido, en consecuencia,
del procedimiento selectivo.
8.2. El orden de actuación de los/as aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, en su caso, se
iniciará por aquel aspirante cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del último sorteo realizado con esta
finalidad por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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