Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00971/2023)
Bases generales de la convocatoria para la provisión mediante concurso-oposición de una plaza de Auxiliar Administrativo, personal funcionario, perteneciente a la escala de Administración General, subescala Auxiliar Administrativo
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Ayuntamiento de Valverde de Mérida
Anuncio 971/2023
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
5.3. La solicitud deberá ir acompañada por:
1.
2.
3.
4.
Fotocopia del NIF o, en su caso, pasaporte.
Fotocopia de la titulación requerida.
Documentos acreditativos de los requisitos exigidos y circunstancias necesarias para tomar parte en la selección.
Documentos acreditativos de la fase de concurso. El interesado deberá aportar un índice numerado de los
documentos que aporta, indicando los que son, respectivamente, esto es, en el apartado "titulación" indicará, en su
caso, el/la que aporta. En el apartado de "acciones formativas" indicará un índice de las mismas con las horas. En el
apartado "experiencia" aportará un índice de la misma con los días. Todo ello sin perjuicio de que deberá aportar la
vida laboral, según se indica en las presentes bases.
5. Justificante del pago de derechos de examen, por la cuantía establecida en la Ordenanza fiscal reguladora de los
derechos de examen (15,00 €), publicada en el BOP número 176, de fecha 15 de septiembre de 2022. El ingreso se
efectuará en la cuenta corriente número ES 62 0078 0103 3340 0200 0013. Se adjuntará a la instancia el resguardo
original justificativo, del ingreso de la tasa correspondiente adherido a la instancia. Sin dicho justificante de pago no
será admitida la solicitud de participación, siendo rechazada de forma automática. Se hará constar en el concepto:
tasa selección Auxiliar-Administrativo.
5.4. Se presentarán fotocopia de los documentos. Se informa a los candidatos que los originales de los documentos que en
la instancia se aporten fotocopiados deberán ser presentados por el aspirante finalmente seleccionado, siendo restada la
puntuación que se haya dado al mérito alegado en el caso de no acreditar y/o no aportar el original del mismo cuando sea
requerido/a, con las consecuencias correspondientes en el baremo de puntos total y posible variación en el orden del listado
final de aprobados.
La presentación de documentación inexacta o falsa, determinará, en cualquier momento del procedimiento la exclusión del
aspirante.
Los ciudadanos no nacionales, deberán acreditar su residencia legal en España, y en lo que se refiere a la titulación, deberán
acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la
homologación, también compulsados.
Los aspirantes con discapacidad deberán hacerlo constar en la solicitud, con el fin de hacer las adaptaciones de tiempo y
medios necesarios, para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de aspirantes.
6.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
6.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional
de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el BOP, tablón de edictos del Ayuntamiento y en su sede
electrónica, se señalará un plazo de 10 días hábiles para subsanación, a fin de que los interesados puedan formular
reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.
6.2. A efectos de impugnaciones, el cómputo de plazos se efectuará desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
El cómputo de plazos se efectuará de conformidad con las normas establecidas en el procedimiento administrativo común.
6.3. Serán subsanables los errores de hecho, señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como son los datos personales del/a interesado/a,
lugar señalado a efectos de notificaciones, fecha, firma u órgano al que se dirige.
6.4. No será subsanable, por afectar al contenido esencial de la propia solicitud del sistema selectivo, al plazo de caducidad o
a la carencia de actuaciones esenciales:
1. No hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigidos en las bases.
2. Presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del plazo correspondiente.
3. La falta de pago de los derechos de examen o el pago parcial de los mismos.
6.5. Si no se produjesen reclamaciones y/o subsanaciones, la resolución provisional devendrá definitiva automáticamente.
En otro caso, resueltas las reclamaciones y subsanaciones, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia y en la sede electrónica.
En la misma resolución se indicará Tribunal, fecha, lugar y hora de comienzo del ejercicio. La publicación de dicha resolución
será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
6.6. Los sucesivos llamamientos y convocatorias, en su caso, o cualquier decisión que adopte el Tribunal y que deba conocer
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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5.3. La solicitud deberá ir acompañada por:
1.
2.
3.
4.
Fotocopia del NIF o, en su caso, pasaporte.
Fotocopia de la titulación requerida.
Documentos acreditativos de los requisitos exigidos y circunstancias necesarias para tomar parte en la selección.
Documentos acreditativos de la fase de concurso. El interesado deberá aportar un índice numerado de los
documentos que aporta, indicando los que son, respectivamente, esto es, en el apartado "titulación" indicará, en su
caso, el/la que aporta. En el apartado de "acciones formativas" indicará un índice de las mismas con las horas. En el
apartado "experiencia" aportará un índice de la misma con los días. Todo ello sin perjuicio de que deberá aportar la
vida laboral, según se indica en las presentes bases.
5. Justificante del pago de derechos de examen, por la cuantía establecida en la Ordenanza fiscal reguladora de los
derechos de examen (15,00 €), publicada en el BOP número 176, de fecha 15 de septiembre de 2022. El ingreso se
efectuará en la cuenta corriente número ES 62 0078 0103 3340 0200 0013. Se adjuntará a la instancia el resguardo
original justificativo, del ingreso de la tasa correspondiente adherido a la instancia. Sin dicho justificante de pago no
será admitida la solicitud de participación, siendo rechazada de forma automática. Se hará constar en el concepto:
tasa selección Auxiliar-Administrativo.
5.4. Se presentarán fotocopia de los documentos. Se informa a los candidatos que los originales de los documentos que en
la instancia se aporten fotocopiados deberán ser presentados por el aspirante finalmente seleccionado, siendo restada la
puntuación que se haya dado al mérito alegado en el caso de no acreditar y/o no aportar el original del mismo cuando sea
requerido/a, con las consecuencias correspondientes en el baremo de puntos total y posible variación en el orden del listado
final de aprobados.
La presentación de documentación inexacta o falsa, determinará, en cualquier momento del procedimiento la exclusión del
aspirante.
Los ciudadanos no nacionales, deberán acreditar su residencia legal en España, y en lo que se refiere a la titulación, deberán
acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la
homologación, también compulsados.
Los aspirantes con discapacidad deberán hacerlo constar en la solicitud, con el fin de hacer las adaptaciones de tiempo y
medios necesarios, para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de aspirantes.
6.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
6.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional
de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el BOP, tablón de edictos del Ayuntamiento y en su sede
electrónica, se señalará un plazo de 10 días hábiles para subsanación, a fin de que los interesados puedan formular
reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.
6.2. A efectos de impugnaciones, el cómputo de plazos se efectuará desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
El cómputo de plazos se efectuará de conformidad con las normas establecidas en el procedimiento administrativo común.
6.3. Serán subsanables los errores de hecho, señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como son los datos personales del/a interesado/a,
lugar señalado a efectos de notificaciones, fecha, firma u órgano al que se dirige.
6.4. No será subsanable, por afectar al contenido esencial de la propia solicitud del sistema selectivo, al plazo de caducidad o
a la carencia de actuaciones esenciales:
1. No hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigidos en las bases.
2. Presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del plazo correspondiente.
3. La falta de pago de los derechos de examen o el pago parcial de los mismos.
6.5. Si no se produjesen reclamaciones y/o subsanaciones, la resolución provisional devendrá definitiva automáticamente.
En otro caso, resueltas las reclamaciones y subsanaciones, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia y en la sede electrónica.
En la misma resolución se indicará Tribunal, fecha, lugar y hora de comienzo del ejercicio. La publicación de dicha resolución
será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
6.6. Los sucesivos llamamientos y convocatorias, en su caso, o cualquier decisión que adopte el Tribunal y que deba conocer
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