Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00971/2023)
Bases generales de la convocatoria para la provisión mediante concurso-oposición de una plaza de Auxiliar Administrativo, personal funcionario, perteneciente a la escala de Administración General, subescala Auxiliar Administrativo
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Ayuntamiento de Valverde de Mérida

Anuncio 971/2023

Obligatoria-LOGSE, Formación Profesional de primer grado o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas
en el extranjero deberán poseer el documento que acredite fidedignamente su homologación.
Para los/as nacionales de otros Estados:
Los nacionales de los Estados miembros de la Unión, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros
Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho y sus descendientes
y los de su cónyuge siempre que no estén separados/as de derecho, sean menores de veintiún años o
mayores de dicha edad dependientes, las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores, y los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las
Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.
3.- NORMATIVA DE APLICACIÓN.
El proceso selectivo se regirá por lo establecido en estas bases. Asimismo, serán de aplicación a estos procesos selectivos la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de
igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad; la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el
que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los funcionarios de
Administración Local; la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre,
de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
4.- IGUALDAD DE CONDICIONES.
4.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, del Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de
las personas con discapacidad y de su inclusión social, las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo, en
condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación.
4.2. El Tribunal establecerá, según la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para
la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con
discapacidad, para los/as aspirantes con discapacidad que así lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios
para la realización de las pruebas. A tal efecto, los/as interesados/as deberán presentar la petición concreta en la solicitud
de participación en la convocatoria y, a efectos de que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de lo
solicitado, el/la candidato/a adjuntará el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado
de minusvalía permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido.
5.- PUBLICIDAD, PLAZOS Y SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN
5.1. Las presentes bases, así como sus anexos, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Los sucesivos anuncios que se deriven de la presente convocatoria se publicarán en el tablón electrónico de anuncios del
Ayuntamiento de Valverde de Mérida, accesible desde la sede electrónica del Ayuntamiento
(https://sede.valverdedemerida.es), sin perjuicio de las notificaciones que deban practicarse y la exposición en el tablón
físico de anuncios.
Se publicará, igualmente, en el Boletín Oficial de la Provincia el nombramiento del aspirante seleccionado.
5.2. Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas de selección, en las que los aspirantes harán constar
que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. AlcaldePresidente del Ayuntamiento, se presentarán en el Registro de este Ayuntamiento, en el Registro Electrónico General de este
Ayuntamiento (sede electrónica) o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizándose la instancia modelo que figura en el
anexo II "modelo de instancia" de las presentes bases, en el plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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