Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alange. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00972/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento especial de títulos, honores, condecoraciones y distinciones
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Ayuntamiento de Alange

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Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los títulos de Hijo Adoptivo y de Hijo Predilecto tendrán carácter
vitalicio y no podrán otorgarse más cuando haya con vida cinco personas que ostenten uno u otro. Solamente en supuestos
excepcionales, si las circunstancias revisten una importancia fuera de lo común para Alange, se podrá acordar la concesión
de un número mayor de títulos.
Artículo 8.- Nombramiento de miembro honorario de la corporación.
El título de miembro honorario de la corporación sólo se podrá otorgar a una persona física y lo ostentará aquella que
preste o haya prestado servicios singulares a Alange, aunque no mantenga con el municipio una especial relación de
nacimiento, residencia u otra similar.
Capítulo III: De los escudos y otros distintivos.
Artículo 9.- Descripción de los escudos.
El Escudo de Oro de Alange se otorgará a las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, nacionales o extranjeras, que
sean merecedoras de ellos por haberse distinguido por sus acciones, servicios o difusión de la localidad.
Artículo 10.- Número de escudos.
El número máximo de escudos que se puede conceder cada año será de uno, con objeto de preservar la importancia de la
distinción.
Artículo 11.- Características del Escudo de Oro.
El Escudo de Oro se ajustará la modelo de escudo oficial aprobado por el Ayuntamiento de Alange.
Artículo 12.- La Llave de Oro de la Villa.
La Llave de Oro de Alange se entregará a aquellas personas de reconocida valía, extraordinaria relevancia o de indudable
proyección pública en cualesquiera ámbitos de la política, el arte, el espectáculo, la ciencia u otros, que visiten Alange, sin
más límite ni otro trámite que el acuerdo adoptado por la mayoría absoluta legal de la Corporación, donde
discrecionalmente se aprecie que concurren las antedichas circunstancias.
Capítulo IV: Procedimiento para el otorgamiento de honores y distinciones.
Artículo 13.- Iniciación.
Se iniciará el procedimiento a instancia del Alcalde, mediante resolución en la que se propondrá a la persona a la que se
desea distinguir así como la distinción a otorgar y se nombrará al instructor del procedimiento; cargo que habrá de recaer
en un miembro electo de la Corporación.
Para la concesión de la Llave de Oro de Alange bastará someter la propuesta en este sentido al Ayuntamiento-Pleno.
Artículo 14.- Instrucción.
El instructor realizará todas las actuaciones que sean precisas para acreditar los méritos que concurran en los propuestos. A
tal fin, podrá solicitar los informes y testimonios que considere necesarios para confirmar este merecimiento y que
quedarán incorporados al expediente.
Una vez concluidos los trámites anteriores, el instructor remitirá informe razonado, que podrá ser favorable o desfavorable,
y propuesta de resolución a la alcaldía. Esta procederá a valorarla, pudiendo optar entre la petición de que se practiquen
otras diligencias o remitir la propuesta al Pleno del Ayuntamiento para que se adopte el acuerdo correspondiente.
Artículo 15.- Resolución del expediente.
El Pleno del Ayuntamiento, con carácter discrecional, resolverá si procede o no la concesión de los títulos y honores
descritos anteriormente, atendiendo a los méritos, cualidades y circunstancias singulares de los galardonados, por mayoría
absoluta del número legal de sus miembros.
Artículo 16.- Entrega del título o distintivo.
Una vez acordada la concesión de los títulos o distintivos, o en el mismo acuerdo de otorgamiento, se señalará la fecha de
su entrega. La entrega de la distinción al galardonado, que se llevará a efecto mediante los diplomas e insignias
correspondientes, se realizará en acto público solemne con asistencia del Pleno de la Corporación y aquellas autoridades y
representaciones que se estimen pertinentes, atendidas las circunstancias de cada caso y en los términos en que se recojan
en el acuerdo, procurándose que tenga suficiente publicidad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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