Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alange. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00972/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento especial de títulos, honores, condecoraciones y distinciones
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Ayuntamiento de Alange
Anuncio 972/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Alange
Alange (Badajoz)
Anuncio 972/2023
Aprobación definitiva del Reglamento especial de títulos, honores, condecoraciones y distinciones
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial, de 25 de noviembre de 2022, aprobatorio del Reglamento especial de títulos, honores,
condecoraciones y distinciones del Ayuntamiento de Alange.
Se hace público el texto íntegro, para su general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
«REGLAMENTO ESPECIAL DE TÍTULOS, HONORES, CONDECORACIONES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ALANGE.
Capítulo I: Disposiciones generales.
Artículo 1.- Fundamento legal y naturaleza.
La aprobación del presente Reglamento se fundamenta en los artículos 4 y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local y en los artículos 50.24 y 189 a 191 RD 2568/1986, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que establecen que las
Corporaciones Locales podrán acordar la creación de medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos,
a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios, previos los trámites necesarios
que se establecen en este Reglamento.
Artículo 2.- Objeto.
Los títulos, honores y condecoraciones que pueden ser otorgados por el Ayuntamiento, a fin de premiar o reconocer las
actuaciones que se consideren merecedoras de su concesión, son los siguientes: Hijo Predilecto; Hijo Adoptivo; miembro
honorario de la Corporación; El Escudo de Oro de Alange; y Llave de Oro de Alange. La concesión de distinciones y honores,
en todo caso, se hará de forma discrecional por el Ayuntamiento.
Artículo 3.- Los nombramientos de miembros honorarios de la Corporación.
Los nombramientos de miembros honorarios de la Corporación, que podrán recaer en personas tanto nacionales como
extranjeras, tendrán un carácter honorífico y no otorgarán, en ningún caso, potestades para intervenir en la vida
administrativa ni en el gobierno del municipio, pero habilitarán el desempeño de funciones representativas cuando éstas
hayan de ejercerse fuera de la demarcación territorial respectiva, previa designación especial de la Alcaldía.
Para conceder los honores y distinciones a personas extranjeras, se tendrá en cuenta lo señalado en el artículo 190 RD
2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades Locales.
Capítulo II: De los títulos de Hijo Predilecto o Adoptivo y otros.
Artículo 4.- Título de Hijo Predilecto.
El título de Hijo Predilecto se otorgará a aquella persona física que, habiendo nacido en Alange, haya demostrado cualidades
singulares, relevantes para la localidad, que justifiquen su concesión.
Artículo 5.- Título de Hijo Adoptivo.
El nombramiento de Hijo Adoptivo, que recaerá en persona física, tendrá la misma consideración y jerarquía que el título de
Hijo Predilecto, con la única diferencia de que se conferirá a personas que no hayan nacido en Alange, pero que, no
obstante, tengan un vínculo muy especial con el municipio y reúnan las condiciones señaladas en el artículo anterior.
Artículo 6.- Concesión a título póstumo.
Las anteriores distinciones podrán concederse a título póstumo, a condición de que en la persona fallecida, a la que se
pretenda homenajear o reconocer sus méritos, concurran los requisitos enunciados.
Artículo 7.- Duración de los títulos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial, de 25 de noviembre de 2022, aprobatorio del Reglamento especial de títulos, honores,
condecoraciones y distinciones del Ayuntamiento de Alange.
Se hace público el texto íntegro, para su general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
«REGLAMENTO ESPECIAL DE TÍTULOS, HONORES, CONDECORACIONES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ALANGE.
Capítulo I: Disposiciones generales.
Artículo 1.- Fundamento legal y naturaleza.
La aprobación del presente Reglamento se fundamenta en los artículos 4 y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local y en los artículos 50.24 y 189 a 191 RD 2568/1986, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que establecen que las
Corporaciones Locales podrán acordar la creación de medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos,
a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios, previos los trámites necesarios
que se establecen en este Reglamento.
Artículo 2.- Objeto.
Los títulos, honores y condecoraciones que pueden ser otorgados por el Ayuntamiento, a fin de premiar o reconocer las
actuaciones que se consideren merecedoras de su concesión, son los siguientes: Hijo Predilecto; Hijo Adoptivo; miembro
honorario de la Corporación; El Escudo de Oro de Alange; y Llave de Oro de Alange. La concesión de distinciones y honores,
en todo caso, se hará de forma discrecional por el Ayuntamiento.
Artículo 3.- Los nombramientos de miembros honorarios de la Corporación.
Los nombramientos de miembros honorarios de la Corporación, que podrán recaer en personas tanto nacionales como
extranjeras, tendrán un carácter honorífico y no otorgarán, en ningún caso, potestades para intervenir en la vida
administrativa ni en el gobierno del municipio, pero habilitarán el desempeño de funciones representativas cuando éstas
hayan de ejercerse fuera de la demarcación territorial respectiva, previa designación especial de la Alcaldía.
Para conceder los honores y distinciones a personas extranjeras, se tendrá en cuenta lo señalado en el artículo 190 RD
2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades Locales.
Capítulo II: De los títulos de Hijo Predilecto o Adoptivo y otros.
Artículo 4.- Título de Hijo Predilecto.
El título de Hijo Predilecto se otorgará a aquella persona física que, habiendo nacido en Alange, haya demostrado cualidades
singulares, relevantes para la localidad, que justifiquen su concesión.
Artículo 5.- Título de Hijo Adoptivo.
El nombramiento de Hijo Adoptivo, que recaerá en persona física, tendrá la misma consideración y jerarquía que el título de
Hijo Predilecto, con la única diferencia de que se conferirá a personas que no hayan nacido en Alange, pero que, no
obstante, tengan un vínculo muy especial con el municipio y reúnan las condiciones señaladas en el artículo anterior.
Artículo 6.- Concesión a título póstumo.
Las anteriores distinciones podrán concederse a título póstumo, a condición de que en la persona fallecida, a la que se
pretenda homenajear o reconocer sus méritos, concurran los requisitos enunciados.
Artículo 7.- Duración de los títulos.
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