Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alange. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00972/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento especial de títulos, honores, condecoraciones y distinciones
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Ayuntamiento de Alange
Anuncio 972/2023
Artículo 17.- Lugar de honor.
Los que ostenten una distinción de las señaladas en este Reglamento gozarán de un lugar de honor en los actos públicos a
los que sean invitados.
Artículo 18.- Revocación de los títulos.
La Corporación podrá revocar los títulos, honores y condecoraciones otorgadas cuando concurran causas excepcionales,
derivadas de comportamientos indignos que deberán quedar acreditados en expediente instruido al efecto.
El acuerdo que desposea de los títulos mencionados deberá ser adoptado siguiendo el mismo procedimiento y requerirá
idéntica mayoría que la exigida para su concesión.
Capítulo V: Libro Registro
Artículo 19.- Libro Registro de Distinciones.
Los títulos y reconocimientos otorgados se inscribirán en el Libro Registro de Distinciones, inscribiéndose, por orden
cronológico de otorgamiento, el nombre del galardonado y el título concedido.
Disposición final única.
Este Reglamento entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente y publicado su texto íntegramente en el Boletín Oficial
de la Provincia de Badajoz, transcurrido el plazo de quince días previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.»
Alange, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, María Julia Gutiérrez Dios.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 17.- Lugar de honor.
Los que ostenten una distinción de las señaladas en este Reglamento gozarán de un lugar de honor en los actos públicos a
los que sean invitados.
Artículo 18.- Revocación de los títulos.
La Corporación podrá revocar los títulos, honores y condecoraciones otorgadas cuando concurran causas excepcionales,
derivadas de comportamientos indignos que deberán quedar acreditados en expediente instruido al efecto.
El acuerdo que desposea de los títulos mencionados deberá ser adoptado siguiendo el mismo procedimiento y requerirá
idéntica mayoría que la exigida para su concesión.
Capítulo V: Libro Registro
Artículo 19.- Libro Registro de Distinciones.
Los títulos y reconocimientos otorgados se inscribirán en el Libro Registro de Distinciones, inscribiéndose, por orden
cronológico de otorgamiento, el nombre del galardonado y el título concedido.
Disposición final única.
Este Reglamento entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente y publicado su texto íntegramente en el Boletín Oficial
de la Provincia de Badajoz, transcurrido el plazo de quince días previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.»
Alange, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, María Julia Gutiérrez Dios.
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