Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00968/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante fuera de establecimiento comercial permanente
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Ayuntamiento de Valverde de Mérida
Anuncio 968/2023
venta objeto de regulación en la presente Ordenanza deberán cumplir en todo momento los siguientes:
- Figurar en situación de alta en el/los epígrafes correspondientes del Impuesto de Actividades
Económicas, en su caso.
- Estar al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social y obligaciones
tributarias.
- Estar inscrito en el Registro de Comerciantes Ambulantes previsto en la Ley 3/2002, de 9 de
mayo, de Comercio de Extremadura.
- Tener en vigor el carné profesional de comerciante ambulante.
- En el caso de venta de productos alimenticios, estar en posesión del carné de manipulador de
alimentos.
El Ayuntamiento podrá requerir cualquier otra documentación que considere necesaria para los trámites
previstos en esta Ordenanza.
2.- Aquellas personas que no tengan la condición de nacionales de alguno de los Estados miembros de la
Unión Europea, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, estarán sujetos a acreditar, antes
de serles entregada la autorización para el ejercicio de la actividad, el periodo de vigencia de la autorización o
el reconocimiento del derecho que justifique la expedición de la tarjeta de extranjero o documento que a esta
sustituya, así como el permiso de residencia para realizar actividad lucrativa por cuenta propia en el sector a
que se refiera la autorización, sin que pueda prolongarse esta más allá del periodo de duración del permiso.
Artículo 14.- Concesión.
1.- La solicitud dará lugar a la instrucción del correspondiente expediente por parte de la administración
municipal, con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos y a la oportunidad o no de la
concesión, así como cuantos trámites se estimen pertinentes al respecto, correspondiendo al AlcaldePresidente, o persona u órgano en quien delegue otorgar las autorizaciones individuales para el ejercicio de
las distintas modalidades de venta objeto o regulación.
2.- La concesión de las autorizaciones para el ejercicio de cualquiera de las modalidades de venta recogidas
en la presente Ordenanza o la realización de actividades en la vía pública será discrecional, pudiendo ser
revocadas por infracción de cualquiera de las normas de la presente Ordenanza, de las contenidas en el Real
Decreto 1010/1985, de 5 de junio, de la normativa relativa a la defensa de los consumidores y usuarios, de la
normativa en materia de protección sanitaria y/o de la que regula la comercialización de los productos de la
venta, no dando derecho, en estos casos, a indemnización ni compensación de ningún tipo y sin perjuicio de
las demás sanciones económicas que procedan como consecuencia de dichos incumplimientos.
Artículo 15.- Características de la autorización.
1.- La autorización municipal para el ejercicio de cualquiera de las modalidades de venta recogidas en la
presente Ordenanza será personal e intransferible. El titular de la autorización no podrá venderla, traspasarla,
arrendarla o realizar cualquier otro negocio jurídico que suponga cesión total o parcial, onerosa o gratuita de
la misma, con la excepción prevista en el artículo siguiente.
2.- El periodo de vigencia de la autorización será de un año.
El Ayuntamiento deberá comprobar anualmente que los titulares de las autorizaciones cumplen lo requerido
en la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del Comercio Ambulante de Extremadura y la Ordenanza reguladora.
Las autorizaciones para la venta ambulante en mercados periódicos que se otorguen a partir de la entrada en
vigor de esta Ordenanza, tendrán que renovarse anualmente durante el mes de noviembre, y presentar ante
la autoridad municipal los documentos preceptivos que acrediten el cumplimiento de dicha adjudicación,
terminándose el día 31 de diciembre de cada año el plazo máximo para dicha renovación, entendiendo este
Ayuntamiento que renuncia a dicho puesto el año siguiente la no presentación alguna de documentación.
3.- Las autorizaciones se expedirán en documento normalizado y en ellas constará:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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venta objeto de regulación en la presente Ordenanza deberán cumplir en todo momento los siguientes:
- Figurar en situación de alta en el/los epígrafes correspondientes del Impuesto de Actividades
Económicas, en su caso.
- Estar al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social y obligaciones
tributarias.
- Estar inscrito en el Registro de Comerciantes Ambulantes previsto en la Ley 3/2002, de 9 de
mayo, de Comercio de Extremadura.
- Tener en vigor el carné profesional de comerciante ambulante.
- En el caso de venta de productos alimenticios, estar en posesión del carné de manipulador de
alimentos.
El Ayuntamiento podrá requerir cualquier otra documentación que considere necesaria para los trámites
previstos en esta Ordenanza.
2.- Aquellas personas que no tengan la condición de nacionales de alguno de los Estados miembros de la
Unión Europea, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, estarán sujetos a acreditar, antes
de serles entregada la autorización para el ejercicio de la actividad, el periodo de vigencia de la autorización o
el reconocimiento del derecho que justifique la expedición de la tarjeta de extranjero o documento que a esta
sustituya, así como el permiso de residencia para realizar actividad lucrativa por cuenta propia en el sector a
que se refiera la autorización, sin que pueda prolongarse esta más allá del periodo de duración del permiso.
Artículo 14.- Concesión.
1.- La solicitud dará lugar a la instrucción del correspondiente expediente por parte de la administración
municipal, con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos y a la oportunidad o no de la
concesión, así como cuantos trámites se estimen pertinentes al respecto, correspondiendo al AlcaldePresidente, o persona u órgano en quien delegue otorgar las autorizaciones individuales para el ejercicio de
las distintas modalidades de venta objeto o regulación.
2.- La concesión de las autorizaciones para el ejercicio de cualquiera de las modalidades de venta recogidas
en la presente Ordenanza o la realización de actividades en la vía pública será discrecional, pudiendo ser
revocadas por infracción de cualquiera de las normas de la presente Ordenanza, de las contenidas en el Real
Decreto 1010/1985, de 5 de junio, de la normativa relativa a la defensa de los consumidores y usuarios, de la
normativa en materia de protección sanitaria y/o de la que regula la comercialización de los productos de la
venta, no dando derecho, en estos casos, a indemnización ni compensación de ningún tipo y sin perjuicio de
las demás sanciones económicas que procedan como consecuencia de dichos incumplimientos.
Artículo 15.- Características de la autorización.
1.- La autorización municipal para el ejercicio de cualquiera de las modalidades de venta recogidas en la
presente Ordenanza será personal e intransferible. El titular de la autorización no podrá venderla, traspasarla,
arrendarla o realizar cualquier otro negocio jurídico que suponga cesión total o parcial, onerosa o gratuita de
la misma, con la excepción prevista en el artículo siguiente.
2.- El periodo de vigencia de la autorización será de un año.
El Ayuntamiento deberá comprobar anualmente que los titulares de las autorizaciones cumplen lo requerido
en la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del Comercio Ambulante de Extremadura y la Ordenanza reguladora.
Las autorizaciones para la venta ambulante en mercados periódicos que se otorguen a partir de la entrada en
vigor de esta Ordenanza, tendrán que renovarse anualmente durante el mes de noviembre, y presentar ante
la autoridad municipal los documentos preceptivos que acrediten el cumplimiento de dicha adjudicación,
terminándose el día 31 de diciembre de cada año el plazo máximo para dicha renovación, entendiendo este
Ayuntamiento que renuncia a dicho puesto el año siguiente la no presentación alguna de documentación.
3.- Las autorizaciones se expedirán en documento normalizado y en ellas constará:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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