Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00968/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante fuera de establecimiento comercial permanente
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Ayuntamiento de Valverde de Mérida

Anuncio 968/2023

Textiles.
Calzados y marroquinería.
Frutos secos y golosina.
Flores y plantas.
Artesanía en sus distintas formas (cerámica, vidrio, forjas, mimbre y similares).
Numismática, filatelia y mineralogía.
Artículos y soportes musicales, libros y revistas.
Ferretería y bricolaje.
Antigüedades.
Encurtidos.
Productos alimentarios, con autorización sanitaria correspondiente.
En general, todos aquellos que hagan referencia al ornato y artesanado de pequeño volumen.
2.- Podrá autorizarse la venta ambulante de aquellos productos, cuya venta en régimen ambulante no se
encuentre prohibida o limitada por la normativa vigente y, que no conlleven riesgo para la salud o seguridad
pública.
La venta de productos alimenticios deberá tener los controles sanitarios que las autoridades competentes
requieran, así como el carné de manipulador de alimentos vigente.
3.- Los titulares de las autorizaciones darán estricto cumplimiento a las reglamentaciones técnico sanitarias y
de consumo de los productos que comercialicen y del resto de la normativa que resulte de aplicación.
4.- Queda prohibida la venta de animales.
5.- Se podrán establecer limitaciones en el número de autorizaciones respecto a cada tipo de producto.
Artículo 12.- Solicitud de autorización.
1.- Además de los requisitos recogidos en el artículo 13 de la presente Ordenanza deberán presentar una
solicitud por escrito y registrada junto con el resto de documentación requerida para la venta en cualquiera
de las modalidades previstas en esta Ordenanza en la que se haga constar:
- Nombre y apellidos del peticionario, si es persona física, o denominación social, si es persona
jurídica.
- Número del Documento Nacional de Identidad, número de tarjeta de extranjero o documento
que la sustituya, o cédula de identificación fiscal.
- Domicilio de la persona física o domicilio social de la persona jurídica.
- Número, fecha de expedición y periodo de vigencia del carné de comerciante ambulante.
- Artículos que pretende vender.
- Modalidad de venta y emplazamiento en que se pretende el ejercicio de la actividad.
- Descripción de las instalaciones o sistemas de venta.
- Número de metros solicitados.
El Ayuntamiento podrá requerir cualquier otra documentación que considere necesaria para los trámites
previstos en esta Ordenanza.
Artículo 13.- Requisitos de los interesados y documentación a presentar.
1.- Las personas interesadas en obtener o renovar las autorizaciones correspondientes para el ejercicio de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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