Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00968/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante fuera de establecimiento comercial permanente
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Ayuntamiento de Valverde de Mérida
Anuncio 968/2023
algún mercado del municipio, el Ayuntamiento la notificará con quince días de antelación, salvo casos de
fuerza mayor o necesidad urgente a los interesados. Si la decisión tuviera carácter temporal, se concretarán
en ella el plazo de vigencia de la misma y los motivos de su adopción.
3.- El Ayuntamiento fijará las tasas correspondientes que hayan de satisfacerse por la expedición de la
autorización para el ejercicio de la venta ambulante, así como por la utilización privativa o el aprovechamiento
especial del suelo público en las distintas modalidades de venta ambulante.
4.- El pago de la tasa será condición previa e indispensable para el ejercicio de la actividad.
Artículo 8.- Normativa supletoria.
Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, será de aplicación con carácter supletorio el Real
Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de venta ambulante o no sedentaria (BOE 13-3-2010) y
las demás normas dictadas por la Administración estatal o autonómica que resulten de aplicación.
Artículo 9.- Régimen económico.
1.- El Ayuntamiento fijará las tasas correspondientes que hayan de satisfacerse por la expedición de la
autorización para el ejercicio de la venta ambulante, así como por la utilización privativa o el aprovechamiento
especial del suelo público en las distintas modalidades de venta ambulante.
2.- El pago de la tasa será condición previa e indispensable para el ejercicio de la actividad, así como estar al
corriente de pago con organismos municipales.
TÍTULO III: MERCADOS PERIÓDICOS
Artículo 10.- Mercados que tiene lugar periódicamente.
a) En el municipio de Valverde de Mérida se consideran mercados periódicos los mercados que se celebran
con carácter semanal, los miércoles. El montaje de los puestos de mercadillo podrá comenzar a partir de las
7:00 horas, debiendo encontrarse todos los puestos recogidos a las 14:00 horas.
Corresponde al Ayuntamiento el emplazamiento, la determinación del número y superficie de los puestos
para el ejercicio de la venta ambulante.
b) El Ayuntamiento de Valverde de Mérida se reversa el derecho de cambiar tanto la ubicación, días y horario
del mismo en función de las necesidades estimadas en Alcaldía y notificará con quince días de antelación,
salvo casos de fuerza mayor o necesidad urgente a los interesados. Si la decisión tuviera carácter temporal, se
concretarán en ella el plazo de vigencia de la misma y los motivos de su adopción.
En caso de interés público, mediante acuerdo motivado, se podrán modificar la fecha y horario,
comunicándose a la persona titular de la autorización con una antelación mínima de siete días naturales,
salvo que por razón es de urgencia este plazo deba ser reducido. Dicha modificación solo podrá mantenerse
mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el cambio.
c) Hasta las 8:30 horas se reservarán los puestos con modalidad fija, disponiendo a partir de dicha hora, por
parte del Ayuntamiento la adjudicación del puesto correspondiente a otro comerciante que así lo desee.
d) El mercadillo contará con un número de puestos determinado en función del espacio disponible,
señalizadosconvenientemente en la vía, pudiendo variar esta cantidad a criterio de los técnicos municipales.
e) El tamaño de los puestos vendrá dado por la señalización en el pavimento, dicha superficie estará
destinada al puestode venta junto con el vehículo empleado para la actividad.
f) El Ayuntamiento podrá fijar las tasas correspondientes por la utilización privativa o aprovechamiento
especial del suelopúblico en las distintas modalidades de venta ambulante.
Artículo 11.- Productos autorizados para la venta ambulante.
1.- Únicamente se permitirá en el recinto del mercado la venta de los siguientes artículos:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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algún mercado del municipio, el Ayuntamiento la notificará con quince días de antelación, salvo casos de
fuerza mayor o necesidad urgente a los interesados. Si la decisión tuviera carácter temporal, se concretarán
en ella el plazo de vigencia de la misma y los motivos de su adopción.
3.- El Ayuntamiento fijará las tasas correspondientes que hayan de satisfacerse por la expedición de la
autorización para el ejercicio de la venta ambulante, así como por la utilización privativa o el aprovechamiento
especial del suelo público en las distintas modalidades de venta ambulante.
4.- El pago de la tasa será condición previa e indispensable para el ejercicio de la actividad.
Artículo 8.- Normativa supletoria.
Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, será de aplicación con carácter supletorio el Real
Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de venta ambulante o no sedentaria (BOE 13-3-2010) y
las demás normas dictadas por la Administración estatal o autonómica que resulten de aplicación.
Artículo 9.- Régimen económico.
1.- El Ayuntamiento fijará las tasas correspondientes que hayan de satisfacerse por la expedición de la
autorización para el ejercicio de la venta ambulante, así como por la utilización privativa o el aprovechamiento
especial del suelo público en las distintas modalidades de venta ambulante.
2.- El pago de la tasa será condición previa e indispensable para el ejercicio de la actividad, así como estar al
corriente de pago con organismos municipales.
TÍTULO III: MERCADOS PERIÓDICOS
Artículo 10.- Mercados que tiene lugar periódicamente.
a) En el municipio de Valverde de Mérida se consideran mercados periódicos los mercados que se celebran
con carácter semanal, los miércoles. El montaje de los puestos de mercadillo podrá comenzar a partir de las
7:00 horas, debiendo encontrarse todos los puestos recogidos a las 14:00 horas.
Corresponde al Ayuntamiento el emplazamiento, la determinación del número y superficie de los puestos
para el ejercicio de la venta ambulante.
b) El Ayuntamiento de Valverde de Mérida se reversa el derecho de cambiar tanto la ubicación, días y horario
del mismo en función de las necesidades estimadas en Alcaldía y notificará con quince días de antelación,
salvo casos de fuerza mayor o necesidad urgente a los interesados. Si la decisión tuviera carácter temporal, se
concretarán en ella el plazo de vigencia de la misma y los motivos de su adopción.
En caso de interés público, mediante acuerdo motivado, se podrán modificar la fecha y horario,
comunicándose a la persona titular de la autorización con una antelación mínima de siete días naturales,
salvo que por razón es de urgencia este plazo deba ser reducido. Dicha modificación solo podrá mantenerse
mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el cambio.
c) Hasta las 8:30 horas se reservarán los puestos con modalidad fija, disponiendo a partir de dicha hora, por
parte del Ayuntamiento la adjudicación del puesto correspondiente a otro comerciante que así lo desee.
d) El mercadillo contará con un número de puestos determinado en función del espacio disponible,
señalizadosconvenientemente en la vía, pudiendo variar esta cantidad a criterio de los técnicos municipales.
e) El tamaño de los puestos vendrá dado por la señalización en el pavimento, dicha superficie estará
destinada al puestode venta junto con el vehículo empleado para la actividad.
f) El Ayuntamiento podrá fijar las tasas correspondientes por la utilización privativa o aprovechamiento
especial del suelopúblico en las distintas modalidades de venta ambulante.
Artículo 11.- Productos autorizados para la venta ambulante.
1.- Únicamente se permitirá en el recinto del mercado la venta de los siguientes artículos:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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