Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00968/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante fuera de establecimiento comercial permanente
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Ayuntamiento de Valverde de Mérida
Anuncio 968/2023
Artículo 6.- Venta ambulante no autorizada.
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del Comercio
Ambulante de Extremadura, no será de aplicación lo dispuesto para las siguientes modalidades de venta
ambulante:
a) Las actividades comerciales realizadas dentro de los recintos ocupados por una feria
comercial, que se regirán por su normativa específica, así como las denominadas ferias
"outlets".
b) El comercio en mercados ocasionales, que tienen lugar con motivo en las localidades de
fiesta, ferias o acontecimientos populares, durante el tiempo de celebración de los mismos y en
espacios reservados con ocasión de acontecimientos deportivos, musicales o análogos y
referidos a productos relacionados con el espectáculo en cuestión, que se someterán a la
competencia de la respectiva entidad local.
c) Los puntos de venta autorizados en la vía pública de carácter fijo y estable que desarrollan su
actividad comercial de manera habitual y permanente mediante la oportuna concesión
administrativa, que se regirán por una normativa específica.
d) Ventas en mercadillos benéficos, considerados así los que dediquen los rendimientos a
organizaciones benéficas sin ánimo de lucro.
e) El comercio tradicional de objetos usados, puestos temporeros y demás modalidades de
comercio no contemplados en los apartados anteriores.
2.- Queda prohibida en todo el término municipal de Valverde de Mérida, la venta objeto de regulación de la
presente Ordenanza en cualquiera de las modalidades previstas en la misma o fuera de los supuestos previos
en la misma, incluidos los domicilios particulares.
3.- Queda prohibida la venta a domicilio de bebidas y alimentos, sin perjuicio del reparto, distribución o
suministro de los adquiridos o encargados por los consumidores en establecimientos comerciales
autorizados para la venta al público.
4.- No se otorgará en ningún caso autorización para el ejercicio en la vía pública de las actividades que se
relacionan a continuación:
- La exposición de vehículos en la vía pública con el fin de promover su venta o alquiler o con la
finalidad exclusivamente publicitaria, con independencia de su correcto estacionamiento,
cuando los mismos se acompañen de letreros, carteles y otros elementos indicativos de su
precio, teléfono u cualesquiera otros datos identificativos.
- El ofrecimiento a juegos a practicar en la vía pública que impliquen apuestas con dinero o
bienes.
- Prestación de servicios tales como tarot, videncia, masajes, tatuajes.
- Cualquier otra actividad que suponga realizar un uso impropio de los espacios públicos, de
manera que impida o dificulte su utilización por el resto de usuarios.
Artículo 7.- Competencias del Ayuntamiento de Valverde de Mérida.
1.- Corresponde al Ayuntamiento de Valverde de Mérida otorgar las licencias y autorizaciones para el ejercicio,
dentro de su término municipal, de cualquiera de las modalidades de venta y realización de actividades en la
vía pública reguladas en la presente Ordenanza, de acuerdo con sus normas específicas y las contenidas en la
normativa estatal y autonómica vigente.
2.- El Ayuntamiento de Valverde de Mérida, por causa de interés general, podrá disponer el traslado de los
puestos de venta a otro u otros lugares, la ampliación y/o reducción de los mismos e incluso su total
supresión, sin que ello dé lugar a indemnización alguna. En el supuesto de que la decisión adoptada afecte a
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 6.- Venta ambulante no autorizada.
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del Comercio
Ambulante de Extremadura, no será de aplicación lo dispuesto para las siguientes modalidades de venta
ambulante:
a) Las actividades comerciales realizadas dentro de los recintos ocupados por una feria
comercial, que se regirán por su normativa específica, así como las denominadas ferias
"outlets".
b) El comercio en mercados ocasionales, que tienen lugar con motivo en las localidades de
fiesta, ferias o acontecimientos populares, durante el tiempo de celebración de los mismos y en
espacios reservados con ocasión de acontecimientos deportivos, musicales o análogos y
referidos a productos relacionados con el espectáculo en cuestión, que se someterán a la
competencia de la respectiva entidad local.
c) Los puntos de venta autorizados en la vía pública de carácter fijo y estable que desarrollan su
actividad comercial de manera habitual y permanente mediante la oportuna concesión
administrativa, que se regirán por una normativa específica.
d) Ventas en mercadillos benéficos, considerados así los que dediquen los rendimientos a
organizaciones benéficas sin ánimo de lucro.
e) El comercio tradicional de objetos usados, puestos temporeros y demás modalidades de
comercio no contemplados en los apartados anteriores.
2.- Queda prohibida en todo el término municipal de Valverde de Mérida, la venta objeto de regulación de la
presente Ordenanza en cualquiera de las modalidades previstas en la misma o fuera de los supuestos previos
en la misma, incluidos los domicilios particulares.
3.- Queda prohibida la venta a domicilio de bebidas y alimentos, sin perjuicio del reparto, distribución o
suministro de los adquiridos o encargados por los consumidores en establecimientos comerciales
autorizados para la venta al público.
4.- No se otorgará en ningún caso autorización para el ejercicio en la vía pública de las actividades que se
relacionan a continuación:
- La exposición de vehículos en la vía pública con el fin de promover su venta o alquiler o con la
finalidad exclusivamente publicitaria, con independencia de su correcto estacionamiento,
cuando los mismos se acompañen de letreros, carteles y otros elementos indicativos de su
precio, teléfono u cualesquiera otros datos identificativos.
- El ofrecimiento a juegos a practicar en la vía pública que impliquen apuestas con dinero o
bienes.
- Prestación de servicios tales como tarot, videncia, masajes, tatuajes.
- Cualquier otra actividad que suponga realizar un uso impropio de los espacios públicos, de
manera que impida o dificulte su utilización por el resto de usuarios.
Artículo 7.- Competencias del Ayuntamiento de Valverde de Mérida.
1.- Corresponde al Ayuntamiento de Valverde de Mérida otorgar las licencias y autorizaciones para el ejercicio,
dentro de su término municipal, de cualquiera de las modalidades de venta y realización de actividades en la
vía pública reguladas en la presente Ordenanza, de acuerdo con sus normas específicas y las contenidas en la
normativa estatal y autonómica vigente.
2.- El Ayuntamiento de Valverde de Mérida, por causa de interés general, podrá disponer el traslado de los
puestos de venta a otro u otros lugares, la ampliación y/o reducción de los mismos e incluso su total
supresión, sin que ello dé lugar a indemnización alguna. En el supuesto de que la decisión adoptada afecte a
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