Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00968/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante fuera de establecimiento comercial permanente
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Ayuntamiento de Valverde de Mérida
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2.- La venta directa llevada a cabo por la administración del Estado, autonómica o local, o por mandato o
autorización expresa de las mismas, no se halla sometida a las normas de la presente Ordenanza, al igual que
las ventas a distancia, las ventas automáticas y las ventas a domicilio, tal como se definen en la Ley 3/2002, de
9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 3.- Concepto de venta ambulante.
1.- Con carácter general, se considera venta ambulante o no sedentaria la realizada por comerciantes,
personas físicas o jurídicas, fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional,
periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados y en instalaciones comerciales
desmontables o transportables, incluyendo los camiones-tiendas. En todo caso, la venta no sedentaria
únicamente podrá llevarse a cabo en mercados fijos, periódicos u ocasionales, así como en lugares instalados
en la vía pública para productos de naturaleza estacional.
La venta ambulante se ejercerá en el marco de los mercadillos o mercados que periódicos y ocasionales que
más adelante se citan, así como en la modalidad de puestos fijos de temporada, previa obtención en todo
caso, de la preceptiva autorización municipal, sin la que no podrá realizarse práctica de venta alguna y que
tendrá carácter de intransferible. En articular queda terminantemente prohibida la venta a pie, y la venta con
manta. La venta de alimentos preparados y bebidas a bordo de vehículos furgoneta al efecto dispuesto o
vehículos especiales, se podrá autorizar, de forma ocasional con motivo de fiestas u otro evento similar.
TÍTULO II: MODALIDAD DE VENTA AMBULANTE YÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 4.- Ámbito de aplicación.
1.- La normativa contenida en la presente Ordenanza es de aplicación en todo el término municipal de
Valverde de Mérida.
Artículo 5.- Tipos de venta ambulante y potestades municipales.
1.- Constituyen modalidades de venta ambulante sujetas al ámbito de aplicación de la presente Ordenanza las
siguientes:
A) Mercados que tienen lugar periódicamente: Son las agrupaciones de puestos de venta, que
con carácter tradicional o de nueva implantación tienen lugar en un lugar determinado y
concreto, durante determinados días a la semana.
B) Mercadillos ocasionales: Son las agrupaciones de puestos de venta que se instalan en
diversos puntos del espacio público del municipio de Valverde de Mérida, con carácter de
temporada para la comercialización de terminados artículos, así como los que se celebran de
manera no periódica con motivo de ferias y fiestas o acontecimientos populares de carácter
local u otros eventos festivos establecidos en periodo estival o con ocasión de eventos
deportivos, culturales lúdicos, así como la venta de comestibles y bebidas exclusivamente en el
tiempo de su celebración.
C) Puestos fijos de temporada o desmontables en vía pública.
D) Venta realizada en camiones tienda: Venta mediante vehículos furgoneta o vehículos
especiales, acondicionados de acuerdo a la normativa aplicable al transporte y venta de
productos autorizados a través de los que se comercializan únicamente alimentos y bebidas,
pudiéndose autorizar los mismos en el marco de fiestas, y mercadillos ocasionales.
2.- Es potestad de la Alcaldía autorizar la implantación de nuevos mercadillos periódicos y ocasionales, así
como nuevos puestos de temporada. Igualmente podrá suprimir los mercadillos, trasladarlos de
emplazamiento, aumentar y reducir el número de puestos, variar la superficie de ocupación de los puestos,
modificar los objetos y artículos que pueden ser objeto de venta en los mismos, y resolver cuantas cuestiones
se planteen.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2.- La venta directa llevada a cabo por la administración del Estado, autonómica o local, o por mandato o
autorización expresa de las mismas, no se halla sometida a las normas de la presente Ordenanza, al igual que
las ventas a distancia, las ventas automáticas y las ventas a domicilio, tal como se definen en la Ley 3/2002, de
9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 3.- Concepto de venta ambulante.
1.- Con carácter general, se considera venta ambulante o no sedentaria la realizada por comerciantes,
personas físicas o jurídicas, fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional,
periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados y en instalaciones comerciales
desmontables o transportables, incluyendo los camiones-tiendas. En todo caso, la venta no sedentaria
únicamente podrá llevarse a cabo en mercados fijos, periódicos u ocasionales, así como en lugares instalados
en la vía pública para productos de naturaleza estacional.
La venta ambulante se ejercerá en el marco de los mercadillos o mercados que periódicos y ocasionales que
más adelante se citan, así como en la modalidad de puestos fijos de temporada, previa obtención en todo
caso, de la preceptiva autorización municipal, sin la que no podrá realizarse práctica de venta alguna y que
tendrá carácter de intransferible. En articular queda terminantemente prohibida la venta a pie, y la venta con
manta. La venta de alimentos preparados y bebidas a bordo de vehículos furgoneta al efecto dispuesto o
vehículos especiales, se podrá autorizar, de forma ocasional con motivo de fiestas u otro evento similar.
TÍTULO II: MODALIDAD DE VENTA AMBULANTE YÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 4.- Ámbito de aplicación.
1.- La normativa contenida en la presente Ordenanza es de aplicación en todo el término municipal de
Valverde de Mérida.
Artículo 5.- Tipos de venta ambulante y potestades municipales.
1.- Constituyen modalidades de venta ambulante sujetas al ámbito de aplicación de la presente Ordenanza las
siguientes:
A) Mercados que tienen lugar periódicamente: Son las agrupaciones de puestos de venta, que
con carácter tradicional o de nueva implantación tienen lugar en un lugar determinado y
concreto, durante determinados días a la semana.
B) Mercadillos ocasionales: Son las agrupaciones de puestos de venta que se instalan en
diversos puntos del espacio público del municipio de Valverde de Mérida, con carácter de
temporada para la comercialización de terminados artículos, así como los que se celebran de
manera no periódica con motivo de ferias y fiestas o acontecimientos populares de carácter
local u otros eventos festivos establecidos en periodo estival o con ocasión de eventos
deportivos, culturales lúdicos, así como la venta de comestibles y bebidas exclusivamente en el
tiempo de su celebración.
C) Puestos fijos de temporada o desmontables en vía pública.
D) Venta realizada en camiones tienda: Venta mediante vehículos furgoneta o vehículos
especiales, acondicionados de acuerdo a la normativa aplicable al transporte y venta de
productos autorizados a través de los que se comercializan únicamente alimentos y bebidas,
pudiéndose autorizar los mismos en el marco de fiestas, y mercadillos ocasionales.
2.- Es potestad de la Alcaldía autorizar la implantación de nuevos mercadillos periódicos y ocasionales, así
como nuevos puestos de temporada. Igualmente podrá suprimir los mercadillos, trasladarlos de
emplazamiento, aumentar y reducir el número de puestos, variar la superficie de ocupación de los puestos,
modificar los objetos y artículos que pueden ser objeto de venta en los mismos, y resolver cuantas cuestiones
se planteen.
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