Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00968/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante fuera de establecimiento comercial permanente
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Ayuntamiento de Valverde de Mérida
Anuncio 968/2023
Título X: Infracciones y sanciones.
Artículo 38.- Normas generales.
Artículo 39.- Clases de infracciones.
Artículo 40.- Tipificación de las infracciones.
Artículo 41.- Sanciones.
Artículo 42.- Medidas cautelares.
Artículo 43.- De la actuación inspectora.
Artículo 44.- Prescripción.
Disposiciones transitorias.
Primera.
Segunda.
Disposición derogatoria única.
PREÁMBULO
La venta fuera de establecimiento comercial permanente, constituye una modalidad de venta de gran arraigo en la cultura
popular extremeña y que ha adquirido en la actualidad, por circunstancias de diversa índole, una apreciable dimensión,
superando su primitiva concepción como fórmula subsidiaria y complementaria de la distribución comercial sedentaria.
La creciente importancia de la venta no sedentaria, conocida como venta ambulante, exige la adopción de medidas
tendentes a garantizar de una parte, la realización de estas actividades en el marco de la libre y leal competencia, y de otra,
el respeto y garantía de los legítimos derechos de los consumidores/as, así como la protección de la salud y seguridad de los
mismos/as asegurando la calidad de los bienes y servicios ofertados.
Con este propósito se ha procedido a regular el procedimiento y condiciones para el ejercicio de la venta ambulante, todo
ello en cumplimiento de la normativa vigente.
TÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Fundamento legal.
La presente Ordenanza, reguladora de la actividad de venta fuera del establecimiento comercial permanente y la realización
de actividades en la vía pública, se dicta por el Ayuntamiento de Valverde de Mérida en virtud de la facultad concedida en la
Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Loca 1, la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del
Comercio Minorista, la Ley 7/2010, de 19 de julio, de modificación de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del Comercio Ambulante de Extremadura que
modifica la anterior, el Real Decreto 1010/1985, de 5 de junio, que regula determinadas modalidades de venta fuera de
establecimiento comercial, y demás disposiciones dictadas al efecto por los órganos competentes de la administración del
Estado o la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2.- Objeto.
1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la venta fuera de establecimiento comercial permanente
en el término municipal de Valverde de Mérida, de acuerdo con los requisitos, condiciones y términos
generales establecidos en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, la Ley
3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 8/2018, de 23 de
octubre, del Comercio Ambulante de Extremadura que modifica la anterior, el Real Decreto 199/2010, de 26
de febrero, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y la restante normativa aplicable, así como la
realización de actividades en general en la vía pública.
Dicha actividad solo podrá ser ejercida, en cualquiera de sus modalidades, en los lugares y emplazamientos
señalados expresamente en las autorizaciones que se otorguen y en las fechas y por el tiempo que se
determine en las mismas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Título X: Infracciones y sanciones.
Artículo 38.- Normas generales.
Artículo 39.- Clases de infracciones.
Artículo 40.- Tipificación de las infracciones.
Artículo 41.- Sanciones.
Artículo 42.- Medidas cautelares.
Artículo 43.- De la actuación inspectora.
Artículo 44.- Prescripción.
Disposiciones transitorias.
Primera.
Segunda.
Disposición derogatoria única.
PREÁMBULO
La venta fuera de establecimiento comercial permanente, constituye una modalidad de venta de gran arraigo en la cultura
popular extremeña y que ha adquirido en la actualidad, por circunstancias de diversa índole, una apreciable dimensión,
superando su primitiva concepción como fórmula subsidiaria y complementaria de la distribución comercial sedentaria.
La creciente importancia de la venta no sedentaria, conocida como venta ambulante, exige la adopción de medidas
tendentes a garantizar de una parte, la realización de estas actividades en el marco de la libre y leal competencia, y de otra,
el respeto y garantía de los legítimos derechos de los consumidores/as, así como la protección de la salud y seguridad de los
mismos/as asegurando la calidad de los bienes y servicios ofertados.
Con este propósito se ha procedido a regular el procedimiento y condiciones para el ejercicio de la venta ambulante, todo
ello en cumplimiento de la normativa vigente.
TÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Fundamento legal.
La presente Ordenanza, reguladora de la actividad de venta fuera del establecimiento comercial permanente y la realización
de actividades en la vía pública, se dicta por el Ayuntamiento de Valverde de Mérida en virtud de la facultad concedida en la
Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Loca 1, la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del
Comercio Minorista, la Ley 7/2010, de 19 de julio, de modificación de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del Comercio Ambulante de Extremadura que
modifica la anterior, el Real Decreto 1010/1985, de 5 de junio, que regula determinadas modalidades de venta fuera de
establecimiento comercial, y demás disposiciones dictadas al efecto por los órganos competentes de la administración del
Estado o la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2.- Objeto.
1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la venta fuera de establecimiento comercial permanente
en el término municipal de Valverde de Mérida, de acuerdo con los requisitos, condiciones y términos
generales establecidos en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, la Ley
3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 8/2018, de 23 de
octubre, del Comercio Ambulante de Extremadura que modifica la anterior, el Real Decreto 199/2010, de 26
de febrero, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y la restante normativa aplicable, así como la
realización de actividades en general en la vía pública.
Dicha actividad solo podrá ser ejercida, en cualquiera de sus modalidades, en los lugares y emplazamientos
señalados expresamente en las autorizaciones que se otorguen y en las fechas y por el tiempo que se
determine en las mismas.
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