Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00968/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante fuera de establecimiento comercial permanente
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Valverde de Mérida

Anuncio 968/2023

- Nombre y apellidos de la persona titular de la autorización para el ejercicio del comercio
ambulante peticionario si es persona física o denominación social si es persona jurídica, y la
dirección donde se atenderán, en su caso, las reclamaciones de las personas consumidoras.
- DNI, NIF o pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos o ciudadanas comunitarias, o
permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios, domicilio a efectos de posibles
reclamaciones y, en su caso, las personas con relación familiar o laboral que vayan a desarrollar
en su nombre la actividad.
- La duración de la autorización, conforme a lo establecido en el apartado 2 de este artículo.
- La modalidad de comercio ambulante autorizada.
- La indicación precisa del lugar, fecha y horario en que se va a ejercer la actividad.
- El tamaño, ubicación y estructura de los puestos donde se va a realizar la actividad comercial.
- Mención de los artículos que pretende vender conforme al epígrafe que aparece dado de alta
en el Impuesto de Actividades Económicas.
- En la modalidad de comercio itinerante, el medio transportable o móvil en el que se ejerce la
actividad y los itinerarios permitidos.
4.- La autorización municipal se expondrá en sitio perfectamente visible, durante todo el tiempo que dure la
celebración de la actividad de venta. La no exposición de dicha autorización en lugar visible para las
autoridades puede suponer una sanción según lo recogido en esta Ordenanza.
Artículo 16.- Facultades del titular de la autorización.
1.- No podrá ejercer la venta que ampara la autorización municipal ninguna persona distinta a la que figura en
la misma, ni vender productos distintos de los en ella autorizados. En circunstancias excepcionales,
acreditadas suficientemente, podrá ejercerse la venta por terceras personas designadas por el titular de la
autorización, que actuarán como suplentes del mismo, previa autorización municipal expresa.
2.- Los titulares de las autorizaciones podrán contratar personal que les asistan en la atención del puesto. Esa
contratación no eximirá en ningún caso al titular o, en su defecto, a su suplente o representante, de la
asistencia al punto de venta.
Artículo 17.- Renovación, concesión de nuevas autorizaciones.
1.- Los titulares de autorizaciones cuyo periodo de vigencia sea prorrogable deberán solicitar dicha prórroga
treinta días antes del vencimiento de dichas autorizaciones.
2.- Se podrán solicitar autorizaciones en cualquier momento, siempre que el número de las concedidas sea
inferior al número de puestos autorizados.
3.- Para la extinción y revocación de las autorizaciones previamente concedidas, se atenderá a lo dispuesto en
los artículos 10 y 11, de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del Comercio Ambulante de Extremadura.
4.- Recibida la solicitud y documentos pertinentes, el órgano municipal competente, examinada la
documentación aportada, y en su caso los informes preceptivos, resolverá la petición autorizando o
denegando. Si transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud no recayese resolución expresa,
esta se entenderá desestimada.
5.- Será órgano competente para conceder o denegar la autorización la Alcaldía-Presidencia.
Artículo 18.- De los puestos de venta.
1.- El número de puestos de venta con indicación de los artículos de venta en cada uno de ellos, ubicación, las
medidas de mayor o menor amplitud de los puestos y demás condiciones de los mismos serán determinadas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 10 de 23