Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00968/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante fuera de establecimiento comercial permanente
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Ayuntamiento de Valverde de Mérida

Anuncio 968/2023

por el órgano competente en cada autorización.
2.- No se permitirán en el recinto del mercado o del puesto ni en sus inmediaciones ningún tipo de venta
ambulante fuera de los puestos o del lugar asignado, respectivamente.
3.- Los titulares de las autorizaciones deberán sujetar sus instalaciones a los condicionamientos señalados
teniendo en cuenta que en todo caso habrán de tratarse de instalaciones desmontables de fácil transporte, y
que reúnan condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
4.- Los productos alimenticios en ningún caso podrán situarse directamente en el suelo.
5.- En cualquier caso, los puestos no podrán situarse en accesos a edificios de uso público, establecimientos
comerciales e industriales, ni delante de sus escaparates y exposiciones, ni en lugares que dificulten tales
accesos y/o la circulación de peatones o vehículos.
6.- La disposición y dimensiones concretas de los puestos solo podrá variarse durante la vigencia de las
autorizaciones por resolución expresa del órgano competente. La ocupación del puesto fuera de las
dimensiones autorizadas podrá dar lugar a sanción económica o administrativa según lo establecido en esta
Ordenanza.
7.- El departamento municipal competente, para el buen funcionamiento y control del mercado dispondrá de
un plano a escala, en el cual quedará reflejada la distribución numerada de todos los puestos y, cuya
numeración coincidirá con las autorizaciones y carnets ya expedidos.
Artículo 19.- De las condiciones de venta de los puestos de venta ambulante de productos alimenticios.
1.- Dado el carácter singular de la venta ambulante de productos alimenticios, además de las condiciones
generales que en esta Ordenanza se establecen para todos los tipos de venta ambulante, aquellos en los que
se expendan este tipo de productos deberán reunir las condiciones higiénico-sanitarios y de otra índole que
se establezcan en las reglamentaciones específicas de aplicación, lo cual deberá ser expresado con detalle por
el interesado en el momento de la solicitud de la autorización mediante una memoria técnica, indicando:
- Tipo de productos que se pretendan expedir.
- Condiciones y características de la instalación y los materiales.
2.- El/la titular y la persona autorizada en su caso, estarán obligados a respetar estrictamente las condiciones
y limitaciones que se hagan expresas en la autorización, y en todo caso, deberán disponer de la titulación
necesaria para la manipulaciónde alimentos.
Artículo 20.- Régimen de la autorización.
1.- Las autorizaciones tendrán carácter discrecional y por consiguiente podrán ser revocados por el
Ayuntamiento cuando se considere conveniente en atención a la desaparición de las circunstancias que lo
motivaron y por incumplimiento de esta Ordenanza, así como de la normativa aplicable, sin que de origen a
indemnización o compensación alguna.
2.- El procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones entre las posibles personas candidatas para el
ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria y para la cobertura de vacantes será determinado por este
Ayuntamiento, respetando, en todo caso, los principios de publicidad adecuada en todas sus fases, régimen
de concurrencia competitiva, oficialidad, celeridad, igualdad, contradicción, neutralidad, antiformalismo y de
responsabilidad de la Administración Pública concedente y del personal a su servicio.
3.- Los criterios para su adjudicación serán claros, sencillos, objetivos, detallando su forma de valoración,
puntuación y predecibles; y podrán estar basados en razones tales como:
La experiencia y formación profesional de la persona comerciante, especialmente en venta
ambulante o no sedentaria, que se puede demostrar mediante certificado o informe emitido
por los ayuntamientos en los que ejerza o haya ejercido la actividad de venta ambulante,
debiendo especificarse expresamente el tiempo de prestación de la actividad, mediante la vida
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