Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00968/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante fuera de establecimiento comercial permanente
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Ayuntamiento de Valverde de Mérida

Anuncio 968/2023

laboral u otros medios válidos de prueba.
La disponibilidad, por parte de la persona comerciante, de instalaciones adecuadas al
desarrollo de la actividad comercial y al lugar autorizado para la venta ambulante.
Estar en posesión de algún distintivo de calidad en materia de comercio ambulante.
La participación de la persona solicitante en cursos, conferencias, jornadas u otras acciones
formativas relacionadas con el comercio ambulante.
Aportación de productos novedosos que incorporen algún elemento diferenciador y que
supongan mayor variedad a la oferta actual de productos.
La dificultad de acceso al mercado laboral de la persona solicitante.
Que la persona solicitante sea mujer en los mercados en que se encuentre infra-representada
en cuanto titular de las autorizaciones.
La defensa de los intereses de las personas consumidoras y usuarias en cuanto a la variedad de
la oferta comercial.
4.- En ningún caso el procedimiento podrá exigir el deber de residencia en el municipio respectivo como
requisito de participación, ni podrá considerarse esta circunstancia como un mérito que otorgue ventajas a la
persona solicitante en el procedimiento de selección.
5.- En caso de vacantes, este Ayuntamiento podrá ofertar, previo al proceso de adjudicación, el cambio de
puesto a aquellas personas titulares de autorizaciones que así lo hubiesen solicitado.
6.- El Ayuntamiento podrá reservar hasta un 15% de las plazas disponibles en los mercados para ser
adjudicadas a instituciones o asociaciones sin ánimo de lucro Y. a solicitantes en riesgo de exclusión social por
su situación socioeconómica y familiar, siempre y cuando que estos últimos cumplan los requisitos para el
ejercicio de la actividad comercial de venta ambulante o no sedentaria.
7.- El número de autorizaciones estará limitado por el suelo público habilitado por este Ayuntamiento para la
referida actividad. En este sentido, ninguna persona física o jurídica podrá, en un mismo mercadillo, ser titular
de más del 5 por 100 de los puestos autorizados.
Artículo 21.- Extinción y revocación de la autorización.
1.- Las autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante se extinguirán, previo
procedimiento administrativo correspondiente, sin que causen derecho a indemnización alguna, por las
siguientes causas:
- Término del plazo para el que se otorgó, salvo cuando se solicite y se conceda, en su caso, la
prórroga de la autorización.
- Renuncia expresa de la persona titular.
- Por fallecimiento, incapacidad laboral, jubilación o disolución de la persona jurídica titular, sin
perjuicio de su posibilidad de transmisión.
2.- Las autorizaciones podrán ser revocadas por los ayuntamientos, de acuerdo con el procedimiento
establecido en la Ordenanza municipal y por las causas que, en su caso, se concreten en la misma, y, en todo
caso, por las siguientes:
- Cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.
- No presentar al órgano municipal competente, en el plazo razonable que establezcan, los
documentos acreditativos de los datos aportados en la solicitud de la autorización o en la
declaración responsable, que se le requieran como consecuencia de una comprobación o
inspección, concediendo asimismo un plazo de subsanación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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