Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00968/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante fuera de establecimiento comercial permanente
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Ayuntamiento de Valverde de Mérida

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- Por impago de la tasa a la que se esté obligada, durante tres meses consecutivos o cinco
alternos, previo requerimiento efectuado para su pago, en los términos que establezca el
Ayuntamiento. En todo caso, se ofrecerá la posibilidad del aplazamiento y fraccionamiento de
las deudas derivadas del pago de las tasas conforme a la normativa vigente.
- Como consecuencia de la imposición de una sanción por infracción grave o muy grave, que
conlleve la revocación de la autorización.

TITULO IV: DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS QUE EJERCEN LA VENTA AMBULANTE
Artículo 23.- Derechos.
1.- Las personas titulares de autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante en el
municipio de Valverde de Mérida gozarán de los siguientes derechos:
a) Ocupar los puestos de venta para los que estén autorizados.
b) Ejercer pública y pacíficamente, en el horario y condiciones marcadas en la autorización la
actividad de venta autorizada por el órgano municipal competente.
c) Recabar la debida protección de las autoridades locales y la Policía Local para poder realizar
la actividad autorizada.
c) En el caso de supresión del mercado para el que se haya otorgado la autorización, la persona
titular de la autorización municipal tendrá un derecho preferente a un nuevo puesto en el
recado que, en su caso le sustituya, manteniéndose en lo posible, las condiciones de la
autorización extinguida.
e) Presentar las reclamaciones y sugerencias para el mejor funcionamiento del mercado en el
que se autoriza el ejercicio de la actividad.
f) A la expedición por parte del Ayuntamiento de la tarjeta identificadora o cartón identificador,
con el contenido que se expresa en esta Ordenanza.
g) Al ejercicio de la actividad de venta al frente del puesto por si mismos/as o en su caso, por la
personadesignada como suplente autorizado según se establece en esta Ordenanza.
h) A conocer el lugar donde se emplazará su puesto, que en todo caso deberá instalarse sobre
superficie asfaltada, pavimentada o cementada.
i) A que la fecha y el lugar en el que se autorice la venta ambulante no se modifique por el
órgano competente, salvo que coincida con una festividad o acontecimiento especial, cambio
de circunstancias o de designación de nuevo perímetro urbano exceptuado, en cuyo caso, se
pondrá en conocimiento con la antelación suficiente.
2.- Las personas titulares de la autorización municipal para el ejercicio de la venta en los mercados periódicos
tendrán derecho a que en la zona más próxima posible a dichos mercadillos exista una zona o contenedores
destinados a la recogida de los residuos causados por la venta, así como en la medida de lo posible, a que el
mercado disponga de un servicio de uso público en sus propias instalaciones o en las proximidades del
mismo.
Artículo 24.- Obligaciones.
Las personas titulares de autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante vendrán obligadas a cumplir el
siguiente condicionado:
a) No se podrá realizar el montaje de los puestos del mercadillo periódico más tarde de las 10:00 horas.
b) La venta deberá realizarse en puestos o instalaciones desmontables o en camiones tienda que reúnan las
condiciones marcadas en esta Ordenanza, de fácil transporte y adecuadas para este tipo de actividad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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