Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00968/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante fuera de establecimiento comercial permanente
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Valverde de Mérida
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c) Los titulares de los puestos tendrán en lugar visible, la autorización municipal de la que dispongan. El
incumplimiento de esta obligación, así como la venta de productos no determinados en la autorización dará
lugar al levantamiento cautelar del puesto sin perjuicio de iniciar el expediente sancionador que proceda.
d) Las personas titulares de los puestos permanecerán en los mismos durante las horas de funcionamiento
del mercado, en donde podrán estar acompañados de personas debidamente autorizadas, conforme a lo
previsto en esta Ordenanza.
e) A requerimiento del personal o autoridades municipales que estén debidamente acreditados los
vendedores estarán obligados a facilitarles la documentación que les sea solicitada.
f) Los vehículos de las personas que ejerzan la venta ambulante podrán encontrarse en el interior del
mercado junto al puesto de venta, debiendo estacionarlos en los lugares destinados a aparcamiento.
Excepcionalmente si las medidas de puesto establecidas lo permiten y siempre que las dimensiones del
puesto autorizado no sobrepasen dichas medidas, podrán ser estacionados dentro del puesto asignado los
camiones-tienda.
g) Las personas titulares de las autorizaciones respetarán los perímetros y lugares permitidos para el ejercicio
de la venta, que en ningún caso deberá coincidir con el acceso a lugares públicos, privados o establecimientos
comerciales o industriales.
h) Las personas que ejerzan la venta ambulante vendrán obligados a informar mediante cartel visible, de la
dirección donde se atenderán, en su caso, las reclamaciones de los/las consumidores/as.
i) Los puestos que expendan artículos que sean objeto de peso o medida, deberán disponer de báscula y
metro reglamentarios.
j) Todas las mercancías deberán exponerse al público debidamente protegidas del polvo y la contaminación
mediante sistemas que lo garanticen, sobre superficies de fácil limpieza y desinfección, y a una altura mínima
de 60 cm del suelo, excepto aquellas que por su volumen o peso generen algún tipo de problema grave
yexcepción hecha de los productos alimenticios, a los que se hace referencia específica en el siguiente
apartado.
k) Tendrán la consideración de útiles alimentarios los vehículos de transporte, maquinaria, utillaje, recipientes,
embalajes, envases, etiquetas, precintos de todas las clases, en cuanto se utilicen para la manipulación.
l) Las personas que ejerzan la venta, están obligadas a entregar, si el interesado lo reclama, recibo o
justificante de la operación de compraventa, cuyo contenido mínimo será el siguiente:
- Datos personales, o en su caso denominación social.
- DNI o NIE o CIF.
- Lugar donde se atenderán en su caso, las reclamaciones de los consumidores.
- Productos.
- Precio y fecha.
- Cantidad.
- Firma.
Ll) Los titulares serán responsables de que los desperdicios, envases, envoltorios y demás residuos
ocasionados como consecuencia del ejercicio de la actividad comercial, sean depositados en los contenedores
cercanos, situados al efecto y mantener la zona que ocupen y su entorno próximo en perfectas condiciones
de higiene y limpieza. No se permite bajo ningún concepto objetos, bolsas, desechos, papeles y envoltorios a
la vía pública ni bajo el desarrollo de la actividad o al finalizar la misma, siendo esto causa de sanción
establecida en dicha Ordenanza.
La situación de estos contenedores o zonas no podrá ser alterada como consecuencia de la actividad de venta
ambulante. Los titulares de los puestos deberán reparar los desperfectos que puedan ocasionarse en
pavimento, arbolado, alumbrado o mobiliario urbano.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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c) Los titulares de los puestos tendrán en lugar visible, la autorización municipal de la que dispongan. El
incumplimiento de esta obligación, así como la venta de productos no determinados en la autorización dará
lugar al levantamiento cautelar del puesto sin perjuicio de iniciar el expediente sancionador que proceda.
d) Las personas titulares de los puestos permanecerán en los mismos durante las horas de funcionamiento
del mercado, en donde podrán estar acompañados de personas debidamente autorizadas, conforme a lo
previsto en esta Ordenanza.
e) A requerimiento del personal o autoridades municipales que estén debidamente acreditados los
vendedores estarán obligados a facilitarles la documentación que les sea solicitada.
f) Los vehículos de las personas que ejerzan la venta ambulante podrán encontrarse en el interior del
mercado junto al puesto de venta, debiendo estacionarlos en los lugares destinados a aparcamiento.
Excepcionalmente si las medidas de puesto establecidas lo permiten y siempre que las dimensiones del
puesto autorizado no sobrepasen dichas medidas, podrán ser estacionados dentro del puesto asignado los
camiones-tienda.
g) Las personas titulares de las autorizaciones respetarán los perímetros y lugares permitidos para el ejercicio
de la venta, que en ningún caso deberá coincidir con el acceso a lugares públicos, privados o establecimientos
comerciales o industriales.
h) Las personas que ejerzan la venta ambulante vendrán obligados a informar mediante cartel visible, de la
dirección donde se atenderán, en su caso, las reclamaciones de los/las consumidores/as.
i) Los puestos que expendan artículos que sean objeto de peso o medida, deberán disponer de báscula y
metro reglamentarios.
j) Todas las mercancías deberán exponerse al público debidamente protegidas del polvo y la contaminación
mediante sistemas que lo garanticen, sobre superficies de fácil limpieza y desinfección, y a una altura mínima
de 60 cm del suelo, excepto aquellas que por su volumen o peso generen algún tipo de problema grave
yexcepción hecha de los productos alimenticios, a los que se hace referencia específica en el siguiente
apartado.
k) Tendrán la consideración de útiles alimentarios los vehículos de transporte, maquinaria, utillaje, recipientes,
embalajes, envases, etiquetas, precintos de todas las clases, en cuanto se utilicen para la manipulación.
l) Las personas que ejerzan la venta, están obligadas a entregar, si el interesado lo reclama, recibo o
justificante de la operación de compraventa, cuyo contenido mínimo será el siguiente:
- Datos personales, o en su caso denominación social.
- DNI o NIE o CIF.
- Lugar donde se atenderán en su caso, las reclamaciones de los consumidores.
- Productos.
- Precio y fecha.
- Cantidad.
- Firma.
Ll) Los titulares serán responsables de que los desperdicios, envases, envoltorios y demás residuos
ocasionados como consecuencia del ejercicio de la actividad comercial, sean depositados en los contenedores
cercanos, situados al efecto y mantener la zona que ocupen y su entorno próximo en perfectas condiciones
de higiene y limpieza. No se permite bajo ningún concepto objetos, bolsas, desechos, papeles y envoltorios a
la vía pública ni bajo el desarrollo de la actividad o al finalizar la misma, siendo esto causa de sanción
establecida en dicha Ordenanza.
La situación de estos contenedores o zonas no podrá ser alterada como consecuencia de la actividad de venta
ambulante. Los titulares de los puestos deberán reparar los desperfectos que puedan ocasionarse en
pavimento, arbolado, alumbrado o mobiliario urbano.
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