Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00968/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante fuera de establecimiento comercial permanente
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Ayuntamiento de Valverde de Mérida

Anuncio 968/2023

Al finalizar la jornada comercial, los titulares de las autorizaciones deberán dejar limpios de restos y
desperdicios sus respectivos puestos y las zonas adyacentes a los mismos.
m) Deberán mantener en buen estado de conservación las instalaciones del puesto. No se podrán expender
mercancías fuera del puesto asignado, ni obstaculizar la libre circulación de los pasillos entre paradas.
n) Deberán suscribir una póliza de responsabilidad civil que cubra los daños a terceros producidos por las
instalaciones donde se desarrolle la actividad.
o) Queda prohibida la utilización de aparatos acústicos para vocear la oferta de mercancías.
p) Los titulares de las correspondientes autorizaciones municipales quedan obligados a cumplir las órdenes
que, en aplicación de la presente Ordenanza y legislación vigente en la materia, les den las autoridades o
funcionarios/as municipales para el correcto funcionamiento de los mercados en que se autoriza la venta
ambulante.
TÍTULO V. MERCADOS OCASIONALES
Artículo 25.- Mercados ocasionales.
1.- Son aquellos que se celebran de manera no periódica en razón de fiestas o acontecimientos populares que
estén autorizados por el Ayuntamiento de Valverde de Mérida.
2.- Los comerciantes interesados en el ejercicio de la actividad de venta en mercados ocasionales deberán
cumplir los requisitos establecidos con carácter general y los específicos relativos a la venta en mercados
periódicos recogidos en esta Ordenanza que le resulten de aplicación.
3.- Las normas contenidas en el presente capítulo serán de aplicación a las ferias y certámenes de artesanía,
alimentación, librería y otros que tradicionalmente se celebran en los espacios públicos del término
municipal, siempre queeste no incluya productos prohibidos o limitados por la normativa vigente.
4.- El Ayuntamiento de Valverde de Mérida podrá establecer la homogeneización y unificación de las
características de diseño, construcción y materiales de las instalaciones de los puestos, tanto desmontables
como no desmontables. El incumplimiento de tales directrices conllevará la revocación de la autorización
individual o colectiva concedida para la realización de dicha actividad.
5.- Este tipo de mercados ocasionales podrán organizarse por asociaciones y agrupaciones de hosteleros y
comerciantes, vecinales, y otras personas y entidades reconocidas, del municipio.
Artículo 26.- Denominación, ubicación y periodos de celebración.
El Ayuntamiento de Valverde de Mérida, mediante decreto de Alcaldía al que se dará la adecuada publicidad, establecerá la
celebración de dichos mercados, señalando su denominación, sus lugares de ubicación y sus fechas y horarios de
funcionamiento.
TÍTULO VI: PUESTOS FIJOS, DE TEMPORADA O DESMONTABLES EN VÍA PÚBLICA
Artículo 27.- Modalidades de puestos.
1.- El Ayuntamiento de Valverde de Mérida, podrá autorizar el ejercicio de la venta en puestos de enclave fijo y
aislado, situados en la vía pública, con las siguientes características:
a) Puestos no desmontables, cuando su instalación permanezca fija durante todo el periodo de
autorización, debiendo desmontarse al término de esta.
b) Puestos desmontables, cuando su instalación deba retirarse diariamente, al finalizar la
jornada.
c) Puestos de temporada, siendo estos autorizados por un periodo de tiempo concreto y bajo
las prescripciones que determine la autoridad competente.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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