Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00968/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante fuera de establecimiento comercial permanente
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Ayuntamiento de Valverde de Mérida
Anuncio 968/2023
2.- El Ayuntamiento de Valverde de Mérida podrá establecer la homogeneización y unificación de las
características de diseño, construcción y materiales de las instalaciones de los puestos, tanto desmontables
como no desmontables. El incumplimiento de tales directrices conllevará la revocación de la autorización
individual o colectiva concedida para la realización de dicha actividad.
Artículo 28.- Normas generales.
1.- Las modalidades de venta permitidas en los puestos de enclave fijo y carácter no desmontables son:
a) Puestos de churros y freidurías.
b) Caramelos, golosinas y frutos secos.
c) Puestos de bisutería y artesanía.
d) Puestos de helados y productos refrescantes.
e) Puestos de castañas asadas.
f) Puestos destinados a la venta de objetos y publicaciones de interés social.
g) Las realizadas con ocasión de la instalación de circos, teatros y otros espectáculos.
h) Puestos de flores y plantas que tengan este carácter.
i) Puestos de exposición y venta de objetos culturales de pequeño tamaño y coleccionismo
como monedas, sellos, minerales, etc.
Artículo 29.- Autorizaciones.
Los comerciantes que pretendan el ejercicio de cualquiera de las modalidades de venta contempladas en el presente título
deberán cumplir los requisitos establecidos con carácter general y los específicos relativos a la venta de mercados
periódicos que se regulan en esta Ordenanza.
TÍTULO VII: VENTA EN CAMIONES TIENDA O FURGONETAS
Artículo 31.- Descripción.
1.- Es aquellas en la que la persona que realiza la venta utiliza, a tal fin, un vehículo del tipo furgoneta o
camión, acondicionado de acuerdo a la normativa aplicable al transporte y venta de productos autorizados. La
actividad será periódica u ocasional, y en el lugar o lugares que consten en la autorización municipal.
2.- En el caso de venta de productos alimenticios será preciso hacer constar, asimismo, la descripción del
acondicionamiento y dotaciones del vehículo respecto a las reglamentaciones técnico-sanitarias de aplicación.
Dado el carácter singular de la venta ambulante de productos alimenticios, además de las condiciones
generales que en esta Ordenanza se establecen para todos los tipos de venta ambulante, aquellos en los que
se expendan este tipo de productos deberán reunir las condiciones higiénico-sanitarios y de otra índole que
se establecan en las reglamentaciones específicas de aplicación, lo cual deberá ser expresado con detalle por
el interesado en el momento de la solicitud y deberán disponer de la titulación necesaria para la manipulación
de este tipo de productos.
Además de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la autorización, las personas que lo soliciten
deberán acompañar a la instancia el permiso de circulación de vehículo, carné de conducir de la persona que
lo utilice y documento acreditativo de haber superado la ITV correspondiente.
La actividad será ocasional y en la autorización municipal se hará constar el lugar o lugares donde se llevará a
cabo la venta, y la vigencia de la autorización.
TÍTULO VIII: OTROS SUPUESTOS DE VENTA EN EL ESPACIO PÚBLICO
Artículo 32.- Venta automática de artículos o máquinas recreativas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2.- El Ayuntamiento de Valverde de Mérida podrá establecer la homogeneización y unificación de las
características de diseño, construcción y materiales de las instalaciones de los puestos, tanto desmontables
como no desmontables. El incumplimiento de tales directrices conllevará la revocación de la autorización
individual o colectiva concedida para la realización de dicha actividad.
Artículo 28.- Normas generales.
1.- Las modalidades de venta permitidas en los puestos de enclave fijo y carácter no desmontables son:
a) Puestos de churros y freidurías.
b) Caramelos, golosinas y frutos secos.
c) Puestos de bisutería y artesanía.
d) Puestos de helados y productos refrescantes.
e) Puestos de castañas asadas.
f) Puestos destinados a la venta de objetos y publicaciones de interés social.
g) Las realizadas con ocasión de la instalación de circos, teatros y otros espectáculos.
h) Puestos de flores y plantas que tengan este carácter.
i) Puestos de exposición y venta de objetos culturales de pequeño tamaño y coleccionismo
como monedas, sellos, minerales, etc.
Artículo 29.- Autorizaciones.
Los comerciantes que pretendan el ejercicio de cualquiera de las modalidades de venta contempladas en el presente título
deberán cumplir los requisitos establecidos con carácter general y los específicos relativos a la venta de mercados
periódicos que se regulan en esta Ordenanza.
TÍTULO VII: VENTA EN CAMIONES TIENDA O FURGONETAS
Artículo 31.- Descripción.
1.- Es aquellas en la que la persona que realiza la venta utiliza, a tal fin, un vehículo del tipo furgoneta o
camión, acondicionado de acuerdo a la normativa aplicable al transporte y venta de productos autorizados. La
actividad será periódica u ocasional, y en el lugar o lugares que consten en la autorización municipal.
2.- En el caso de venta de productos alimenticios será preciso hacer constar, asimismo, la descripción del
acondicionamiento y dotaciones del vehículo respecto a las reglamentaciones técnico-sanitarias de aplicación.
Dado el carácter singular de la venta ambulante de productos alimenticios, además de las condiciones
generales que en esta Ordenanza se establecen para todos los tipos de venta ambulante, aquellos en los que
se expendan este tipo de productos deberán reunir las condiciones higiénico-sanitarios y de otra índole que
se establecan en las reglamentaciones específicas de aplicación, lo cual deberá ser expresado con detalle por
el interesado en el momento de la solicitud y deberán disponer de la titulación necesaria para la manipulación
de este tipo de productos.
Además de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la autorización, las personas que lo soliciten
deberán acompañar a la instancia el permiso de circulación de vehículo, carné de conducir de la persona que
lo utilice y documento acreditativo de haber superado la ITV correspondiente.
La actividad será ocasional y en la autorización municipal se hará constar el lugar o lugares donde se llevará a
cabo la venta, y la vigencia de la autorización.
TÍTULO VIII: OTROS SUPUESTOS DE VENTA EN EL ESPACIO PÚBLICO
Artículo 32.- Venta automática de artículos o máquinas recreativas.
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