Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00968/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante fuera de establecimiento comercial permanente
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Ayuntamiento de Valverde de Mérida

Anuncio 968/2023

1.- Como norma general, se prohíbe la ocupación del espacio público mediante la instalación de cualquier tipo
de máquinas expendedoras de todo tipo de artículos.
2.- Los aparatos lúdicos recreativos están igualmente prohibidos, pero podrán excepcionalmente autorizarse
cuando la conformación del concreto espacio público donde pretenda instalarse así lo permita, por no
interferir en el normal itinerario peatonal, a juicio discrecional del órgano competente.
Artículo 33.- Ferias de comercio local. Extensión de los establecimientos comerciales u hosteleros con carácter ocasional.
1.- Las asociaciones o agrupaciones de comerciantes u hosteleros de la zona, o barrios podrán promover la
realización de mercadillos de saldos, restos de temporada y similares o ferias o celebraciones de diversos
eventos en el espacio público colindante con el frente de cada uno de los establecimientos o con carácter
excepcional, en otros espacios públicos. La asociación o agrupación promotora identificará los comercios o
locales hosteleros adheridos o participantes en la iniciativa que deberá describirse con detalle.
2.- La entidad organizadora acreditará la suscripción de la correspondiente póliza de seguro de
responsabilidad civil.
3.- Las extensiones de actividad de establecimientos comerciales u hosteleros al espacio público se sujetan a
previa autorización municipal, que se otorgará cuando el espacio público afectado así lo permita, por razón de
accesibilidad y de movilidad ciudadana, y siempre que la actividad comercial a que se vincula la ocupación de
la porción goce de la preceptiva autorización municipal. A tal efecto se podrá conceder autorización para la
instalación de carpas o elementos similares en la vía pública en la que se vaya a realizar el evento, previa
presentación de la documentación en la que se recojan detalladamente las características de dichos
elementos y su ubicación.
4.- El horario de ocupación y el resto de condicionantes vendrá determinado en la autorización que al efecto
se dicte. En todo caso deberá mantenerse una composición estética y una rigurosa composición física de la
extensión del establecimiento que garantice la accesibilidad de todas las personas a la misma y no implique
molestias o distorsiones de los itinerarios peatonales.
TÍTULO IX: REGULACIÓN DE ACTIVIDADES EN LA VÍA PÚBLICA
Artículo 34.- Normas generales.
1.- El ejercicio o la realización de cualquier actividad, instalación u ocupación de la vía pública en el término
municipal de Valverde de Mérida, estará sujeto a la obtención previa de la preceptiva licencia o autorización
municipal, sin perjuicio de las especialidades contempladas para el ejercicio de la venta realizada fuera de
establecimiento comercial permanente del título VIII de la presente Ordenanza.
2.- Junto a la solicitud referida en el apartado anterior, el peticionario deberá aportar los siguientes
documentos:
- Documentación acreditativa de la suscripción de un seguro de responsabilidad civil que cubra
cualquier clase de riesgo, en aquellos casos en que sea exigible.
- Recibo justificante de la liquidación de la tasa o precio público establecido en la Ordenanza
fiscal correspondiente.
- Documento acreditativo de la realización del depósito o fianza por los gastos de limpieza
derivados del ejercicio de la actividad, en aquellos casos en que sea exigible.

Artículo 35.- Tramitación y concesión.
1.- La solicitud dará lugar a la instrucción del correspondiente expediente por parte de la administración
municipal, con el fin de comprobar el cumplimento de los requisitos exigidos y la oportunidad o no de la
concesión, así como cuantos trámites se estimen pertinentes al respecto, correspondiendo al AlcaldePresidente, o persona u órgano con quien delegue, otorgar las licencias o autorizaciones para el ejercicio de
las actividades, instalaciones y ocupaciones de la vía pública objeto de regulación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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