Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00968/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante fuera de establecimiento comercial permanente
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Ayuntamiento de Valverde de Mérida

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2.- La concesión de las licencias o autorizaciones para el ejercicio o la realización de actividades, instalaciones
y ocupaciones de la vía pública será discrecional, pudiendo ser revocadas por infracción de cualquiera de las
normas de la presente Ordenanza, no dando derecho, en estos casos, a la indemnización ni compensación de
ningún tipo y sin perjuicio de las demás sanciones económicas que procedan como consecuencia de dichos
incumplimientos.
Artículo 36.- Características de la autorización.
La licencia o autorización municipal para el ejercicio o la realización de actividades, instalaciones u ocupaciones de la vía
pública será personal e intransferible. El titular de la autorización no podrá venderla, traspasarla, arrendarla o realizar
cualquier otro negocio que suponga cesión total o parcial, onerosa o gratuita de la misma.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de autorización en función de la ubicación, actividad, ocupación de la vía pública o
cualquier otro requisito que considere oportuno para la concerniente autorización.
Artículo 37.- Prohibición.
Queda prohibida en todo el término municipal la venta ambulante fuera de los supuestos previstos en la presente
Ordenanza.
TÍTULO X.- INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 38.- Normas generales.
1.- Los servicios municipales competentes en cualquiera de las materias objeto de regulación de la presente
Ordenanza deberán vigilar y garantizar el debido cumplimento de lo preceptuado por parte de los titulares de
las autorizaciones, con especial atención a las exigencias y condiciones de carácter higiénico-sanitario y la
limpieza viaria.
2.- Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas por el Ayuntamiento de Valverde de Mérida,
sin perjuicio de las competencias expresamente atribuidas a otras Administraciones de acuerdo con la
legislación vigente en materia de régimen local, sanidad y consumo y, singularmente, de lo previsto en el
capítulo IX y disposición final segunda de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios; la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; la Ley 6/2001, de 24 de mayo,
del Estatuto de los Consumidores de Extremadura, y el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se
regulan las infracciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, así como
la restante normativa que pueda resultar aplicable en cada caso.
3.- Corresponde al Ayuntamiento de Valverde de Mérida, la incoación, tramitación y resolución de los
procedimientos sancionadores respecto a las infracciones establecidas en el Real Decreto 1945/1983 citado, y
demás normativa en el ámbito de su competencia según la vigente legislación de régimen local, sanidad y
consumo, todo ello sin perjuicio de dar cuenta a las autoridades que corresponda, cuando la entidad de la
infracción, el riesgo para la salud, la cuantía del beneficio obtenido, la gravedad de la alteración social
producida, la generalización de la infracción y/o la reincidencia, así lo requieran.
4.- La autoridad inspectora ordenará el levantamiento cautelar del puesto, sin perjuicio de iniciar el
expediente sancionador a que haya lugar en los siguientes casos:
- El ejercicio de venta ambulante sin la autorización municipal preceptiva.
- Venta de productos distintos a los autorizados.
- No tener instalada en lugar visible del puesto la autorización municipal de la que dispongan.
- Contravenir cualquiera de las condiciones contempladas en la autorización perceptiva.
5.- En el caso de que los productos puestos a la venta puedan ocasionar riesgos para la salud o seguridad de
los/as consumidores/as usuarios/as, supongan fraude en la calidad o cantidad, sean falsificadas, no
identificadas o que incumplan los requisitos mínimos para su comercialización, la autoridad que ordene la
incoación del expediente podrá acordar su intervención cautelar, en los términos establecidos en la normativa
de aplicación.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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