Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00968/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante fuera de establecimiento comercial permanente
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Ayuntamiento de Valverde de Mérida
Anuncio 968/2023
6.- El destino de los bienes incautados lo establecerá la autoridad que ordena la incoación del expediente
atendiendo a las características del producto.
Artículo 39.- Clases de infracciones.
1.- Se consideran infracciones administrativas las acciones y omisiones que contravengan la normativa estatal
o autonómica en aquellas materias en que dichas acciones, omisiones o conductas estén expresamente
tipificadas.
2.- La responsabilidad de las acciones, omisiones o conductas expresamente tipificadas o que resulten
contrarias a lo dispuesto en esta Ordenanza, recaerá sobre los titulares de la autorización preceptiva siendo
igualmente responsables de las acciones u omisiones imputables a sus suplentes.
3.- En caso de que no exista autorización previa para la actividad será responsable la persona que en ese
momento esté llevando el ejercicio de la actividad.
4.- A efectos de lo establecido en el apartado primero del presente artículo tendrán la consideración de acto
independiente sancionable cada actuación separada en el tiempo o en el espacio que resulte contraria a lo
dispuesto en esta Ordenanza.
5.- El ejercicio de las acciones administrativas correspondientes por las infracciones contempladas en esta
Ordenanza se entenderá siempre sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que
puedan concurrir por tales comportamientos.
6.- La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Valverde de Mérida será el órgano municipal competente
para resolver los expedientes sancionadores incoados por presuntas infracciones al contenido de esta
Ordenanza y el resto de normativa aplicable.
7.- El procedimiento sancionador se ajustará a lo dispuesto en la presente Ordenanza, la Ley 39/2015, de 1
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, con carácter supletorio,
el decreto 9/1994, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos sancionadores
seguidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 40.- Tipificación de infracciones.
1.- A efectos de lo dispuesto en esta Ordenanza, las infracciones se clasifican por su trascendencia en orden
creciente eninfracciones leves, graves y muy graves.
2.- Se consideran infracciones leves:
a) No tener expuesta al público la autorización municipal con su correspondiente placa
identificativa y los precios de venta de las mercancías.
b) No tener a disposición de la autoridad competente, las facturas y comprobantes de compra
de los productos objeto de comercio que acredite la procedencia de sus mercancías, en un
plazo no superior a cinco días hábiles.
c) No tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias, las hojas de quejas y
reclamaciones, así como el cartel identificativo al respecto.
d) No dejar el lugar de venta en condiciones adecuadas de limpieza y salubridad a la
finalización de la jornada.
e) El incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en la autorización municipal.
f) La falta de ornato y limpieza en el puesto y su entorno.
g) No tener a disposición de la Policía Local o los servicios técnicos municipales la autorización
municipal concedida.
h) Cualquier otra acción u omisión que vulnere lo dispuesto en la presente Ordenanza y no esté
tipificada expresamente como una infracción grave o muy grave.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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6.- El destino de los bienes incautados lo establecerá la autoridad que ordena la incoación del expediente
atendiendo a las características del producto.
Artículo 39.- Clases de infracciones.
1.- Se consideran infracciones administrativas las acciones y omisiones que contravengan la normativa estatal
o autonómica en aquellas materias en que dichas acciones, omisiones o conductas estén expresamente
tipificadas.
2.- La responsabilidad de las acciones, omisiones o conductas expresamente tipificadas o que resulten
contrarias a lo dispuesto en esta Ordenanza, recaerá sobre los titulares de la autorización preceptiva siendo
igualmente responsables de las acciones u omisiones imputables a sus suplentes.
3.- En caso de que no exista autorización previa para la actividad será responsable la persona que en ese
momento esté llevando el ejercicio de la actividad.
4.- A efectos de lo establecido en el apartado primero del presente artículo tendrán la consideración de acto
independiente sancionable cada actuación separada en el tiempo o en el espacio que resulte contraria a lo
dispuesto en esta Ordenanza.
5.- El ejercicio de las acciones administrativas correspondientes por las infracciones contempladas en esta
Ordenanza se entenderá siempre sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que
puedan concurrir por tales comportamientos.
6.- La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Valverde de Mérida será el órgano municipal competente
para resolver los expedientes sancionadores incoados por presuntas infracciones al contenido de esta
Ordenanza y el resto de normativa aplicable.
7.- El procedimiento sancionador se ajustará a lo dispuesto en la presente Ordenanza, la Ley 39/2015, de 1
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, con carácter supletorio,
el decreto 9/1994, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos sancionadores
seguidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 40.- Tipificación de infracciones.
1.- A efectos de lo dispuesto en esta Ordenanza, las infracciones se clasifican por su trascendencia en orden
creciente eninfracciones leves, graves y muy graves.
2.- Se consideran infracciones leves:
a) No tener expuesta al público la autorización municipal con su correspondiente placa
identificativa y los precios de venta de las mercancías.
b) No tener a disposición de la autoridad competente, las facturas y comprobantes de compra
de los productos objeto de comercio que acredite la procedencia de sus mercancías, en un
plazo no superior a cinco días hábiles.
c) No tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias, las hojas de quejas y
reclamaciones, así como el cartel identificativo al respecto.
d) No dejar el lugar de venta en condiciones adecuadas de limpieza y salubridad a la
finalización de la jornada.
e) El incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en la autorización municipal.
f) La falta de ornato y limpieza en el puesto y su entorno.
g) No tener a disposición de la Policía Local o los servicios técnicos municipales la autorización
municipal concedida.
h) Cualquier otra acción u omisión que vulnere lo dispuesto en la presente Ordenanza y no esté
tipificada expresamente como una infracción grave o muy grave.
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