Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00968/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante fuera de establecimiento comercial permanente
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Ayuntamiento de Valverde de Mérida

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3.- Se consideran infracciones graves:
a) La instalación del puesto de venta o la realización de la actividad u ocupación de la vía
pública en lugar distinto al autorizado.
b) El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos
objeto ele comercio.
c) El incumplimiento del horario establecido para la realización de la actividad en horario
diurno.
d) La utilización de aparatos musicales, de megafonía o altavoces en el ejercicio de la actividad
en horario diurno o nocturno, salvo que estén expresamente autorizados.
e) La falta de báscula o contraste en los instrumentos de peso y medida en aquellos casos en
que sea exigible por las características de los productos a la venta.
f) La ocupación de la vía pública superando las dimensiones autorizadas o fuera de los lugares
delimitados a tal efecto.
g) El ejercicio de la venta de artículos o productos distintos a los permitidos en la autorización
municipal correspondiente.
h) Incumplir la normativa en materia de sanidad alimentaría.
i) La reincidencia en al menos dos infracciones leves en el periodo de un año.
4.- Se consideran infracciones muy graves:
a) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza relativas al
ornato y limpiezadel puesto.
b) La realización de cualquier actividad, instalación u ocupación de la vía pública o el ejercicio
de la venta careciendo de la autorización municipal correspondiente.
c) El comercio por parte de personas distintas a las contempladas en la autorización municipal.
d) La desobediencia, resistencia, falta de respeto, coacción o amenaza a la autoridad municipal,
sus agentes o funcionarios en el cumplimiento de sus funciones.
e) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las
autoridades competentes o sus agentes o funcionarios en el cumplimiento de sus funciones,
así como el suministro de información inexacta o documentación falsa.
f) El incumplimiento del horario establecido para la realización de la actividad.
g) La utilización de aparatos musicales, de megafonía o altavoces en el ejercicio de la actividad
diurna o nocturna que sobrepase los límites de sonido establecidos legalmente, salvo que
estén expresamente autorizados.
h) La falta de respeto, coacción o amenaza a otros titulares de puestos de transeúntes.
i) La venta de artículos mercancías o productos alterados, fraudulentos, falsificados o no
identificados.
j) No acreditar la procedencia de la mercancía a requerimiento de la Policía Local y/o los
servicios técnicos municipales.
k) La reincidencia en al menos dos infracciones graves en el periodo de un año.

Artículo 41.- Sanciones.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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