Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00968/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante fuera de establecimiento comercial permanente
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Ayuntamiento de Valverde de Mérida
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1.- Las infracciones contempladas en el artículo anterior podrán ser sancionadas de la siguiente forma:
a) Las infracciones leves, como multas desde 100,00 hasta 500,00 euros o supresión del puesto
durante dos jornadas de mercadillo.
b) Las infracciones graves, con multas de 501,00 a 2.000,00 euros y/o prohibición del ejercicio
de la actividad durante un máximo de un mes de venta.
c) Las infracciones muy graves, con multas de 2.001,00 a 10.000,00 euros y/o prohibición del
ejercicio de la actividad durante seis meses para la venta y/o revocación de la autorización
concedida para el ejercicio de la actividad.
2.- La reincidencia de la comisión de infracciones muy graves, llevará aparejada la cancelación de la
inscripción en el Registro ele Comerciantes de Venta Ambulante de Extremadura y la inhabilitación de la
renovación de la autorización por un periodo de cinco años.
3.- Para graduar la cuantía de alcance de las sanciones a imponer se atenderá a la naturaleza de la infracción,
grado de intencionalidad, beneficio económico obtenido, reiteración o reincidencia y demás circunstancias
concurrentes en los hechos denunciados. Así como lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 8/2018, de 23 de
octubre, del Comercio Ambulante de Extremadura.
Artículo 42.- Medidas cautelares.
1.- La Policía Local procederá a la retirada inmediata de cualquier instalación o puesto situado en la vía
pública a través de la intervención cautelar de los elementos, instalaciones o mercancías empleados en el
desarrollo del actividad, sea o no de venta, en los siguientes casos:
a) Cuando su titular o propietario carezca de autorización para el ejercicio de la actividad u
ocupación de la vía pública.
b) Cuando su titular o propietario no haya procedido a la retirada voluntaria de la instalación o
puesto una vez haya vencido el plazo de vigencia de la autorización municipal.
c) Cuando su titular o propietario no acredite la procedencia de la mercancía a la venta y/o
existan indicios racionales de que la misma no sea apta para el consumo.
2.- Tales actuaciones serán reflejadas en las correspondientes actas de intervención con reseña de los
elementos y mercancías intervenidas y el lugar de depósito de las mismas, quedando aquellas a disposición
del autoridades judiciales o administrativas según los casos, salvo en el caso de productos perecederos, que
serán destruidos de forma adecuada. Los gastos derivados de dicha retirada, almacenamiento y destrucción,
en su caso, correrán a cuenta del titular de la instalación, puesto o mercancía, de conformidad con lo
dispuesto por la Ordenanza fiscal correspondiente.
Artículo 43.- De la actuación inspectora.
La Policía Local y los servicios técnicos municipales competentes inspeccionarán de oficio o a instancia de parte las
actividades e instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza y el resto de la normativa aplicable,
con objeto de comprobar el cumplimiento de sus prescripciones.
La oposición activa o por omisión y el mero entorpecimiento de las funciones de inspección por parte de la Policía Local y los
servicios técnicos municipales, entendiendo también como tales la negación de la información solicitada y/o proporcionar
datos falsos o fraudulentos, constituirán infracción sancionable en virtud de lo dispuesto por la presente Ordenanza.
Artículo 44.- Prescripción.
1.- Las infracciones contempladas en la presente Ordenanza prescribirán:
A los tres meses, las correspondientes a las faltas leves.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1.- Las infracciones contempladas en el artículo anterior podrán ser sancionadas de la siguiente forma:
a) Las infracciones leves, como multas desde 100,00 hasta 500,00 euros o supresión del puesto
durante dos jornadas de mercadillo.
b) Las infracciones graves, con multas de 501,00 a 2.000,00 euros y/o prohibición del ejercicio
de la actividad durante un máximo de un mes de venta.
c) Las infracciones muy graves, con multas de 2.001,00 a 10.000,00 euros y/o prohibición del
ejercicio de la actividad durante seis meses para la venta y/o revocación de la autorización
concedida para el ejercicio de la actividad.
2.- La reincidencia de la comisión de infracciones muy graves, llevará aparejada la cancelación de la
inscripción en el Registro ele Comerciantes de Venta Ambulante de Extremadura y la inhabilitación de la
renovación de la autorización por un periodo de cinco años.
3.- Para graduar la cuantía de alcance de las sanciones a imponer se atenderá a la naturaleza de la infracción,
grado de intencionalidad, beneficio económico obtenido, reiteración o reincidencia y demás circunstancias
concurrentes en los hechos denunciados. Así como lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 8/2018, de 23 de
octubre, del Comercio Ambulante de Extremadura.
Artículo 42.- Medidas cautelares.
1.- La Policía Local procederá a la retirada inmediata de cualquier instalación o puesto situado en la vía
pública a través de la intervención cautelar de los elementos, instalaciones o mercancías empleados en el
desarrollo del actividad, sea o no de venta, en los siguientes casos:
a) Cuando su titular o propietario carezca de autorización para el ejercicio de la actividad u
ocupación de la vía pública.
b) Cuando su titular o propietario no haya procedido a la retirada voluntaria de la instalación o
puesto una vez haya vencido el plazo de vigencia de la autorización municipal.
c) Cuando su titular o propietario no acredite la procedencia de la mercancía a la venta y/o
existan indicios racionales de que la misma no sea apta para el consumo.
2.- Tales actuaciones serán reflejadas en las correspondientes actas de intervención con reseña de los
elementos y mercancías intervenidas y el lugar de depósito de las mismas, quedando aquellas a disposición
del autoridades judiciales o administrativas según los casos, salvo en el caso de productos perecederos, que
serán destruidos de forma adecuada. Los gastos derivados de dicha retirada, almacenamiento y destrucción,
en su caso, correrán a cuenta del titular de la instalación, puesto o mercancía, de conformidad con lo
dispuesto por la Ordenanza fiscal correspondiente.
Artículo 43.- De la actuación inspectora.
La Policía Local y los servicios técnicos municipales competentes inspeccionarán de oficio o a instancia de parte las
actividades e instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza y el resto de la normativa aplicable,
con objeto de comprobar el cumplimiento de sus prescripciones.
La oposición activa o por omisión y el mero entorpecimiento de las funciones de inspección por parte de la Policía Local y los
servicios técnicos municipales, entendiendo también como tales la negación de la información solicitada y/o proporcionar
datos falsos o fraudulentos, constituirán infracción sancionable en virtud de lo dispuesto por la presente Ordenanza.
Artículo 44.- Prescripción.
1.- Las infracciones contempladas en la presente Ordenanza prescribirán:
A los tres meses, las correspondientes a las faltas leves.
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