Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda (Badajoz). (00931/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento de usos de "El Hospital Centro Vivo" de la Diputación de Badajoz
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Delegación de Economía y Hacienda

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actividad distinta.
b) Realizar la actividad para la cual se autorizó el uso.
c) No ceder a terceros el uso del espacio ni total ni parcialmente.
d) Respetar las fechas y horarios previstos en la autorización.
e) Respetar los espacios y horarios de otros usuarios que, en su caso, compartan la utilización, sin interferir en
el normal desarrollo de sus actividades.
g) Contratar y costear cuantos servicios o suministros sean necesarios para el desarrollo de la actividad
autorizada y de los que no disponga el correspondiente espacio.
h) Velar por la limpieza y el orden del espacio, después de cada período diario de uso.
i) No realizar ningún tipo de obra ni reforma.
j) Cuidar de los espacios, efectuando un uso responsable y cívico de los mismos, de forma que no se ocasione
daño o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal, adecuado y
razonable atendiendo al fin para el cual fue solicitada la autorización.
k) En caso de producirse por cualquier causa dichos daños o desperfectos, asumir el coste de los mismos. A
estos efectos, el autorizado estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de
reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. Si los daños fueran irreparables la Diputación
será indemnizada en una cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de lo
dañado. En ningún caso la Diputación Provincial podrá condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y
reintegros señalados.
l) Asumir las indemnizaciones derivadas de las reclamaciones que se presenten por la producción de daños
en los bienes y en las personas derivados de la utilización de los espacios, sin que la Diputación Provincial
asuma responsabilidad alguna.
m) Comunicar a la Diputación Provincial cualquier anomalía, incidencia, deficiencia o deterioro que pueda
surgir, y con carácter inmediato en el supuesto de urgencia.
n) Permitir a la Diputación Provincial el ejercicio en cualquier momento de la potestad de inspección de los
espacios y de las actividades que en ellos se desarrollan, facilitando el acceso a los diversos espacios y
proporcionando la información y documentación que sea requerida.
o) Obtener a su costa cuantas licencias y permisos resulten necesarios de conformidad con la normativa
vigente para el desarrollo de la correspondiente actividad.
p) A entregar el bien en el estado de conservación y uso en que se pone a su disposición a la finalización del
período establecido.
q) Cumplir la normativa vigente en relación con la actividad para la que se concede la autorización así como
las previsiones establecidas en la presente Ordenanza y aquellas otras que puedan preverse en la propia
autorización.
r) Abonar, en los casos en que así proceda, el canon establecido en la Ordenanza reguladora.
TÍTULO IV
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 15.- Infracciones.
Se considerarán infracciones todas las actuaciones de los autorizados a usar los espacios que supongan un incumplimiento
de las obligaciones señaladas en el artículo anterior o de las condiciones específicas indicadas, en su caso, en la propia
autorización.
Las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves.
Se consideran infracciones muy graves las que supongan:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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