Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda (Badajoz). (00931/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento de usos de "El Hospital Centro Vivo" de la Diputación de Badajoz
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Delegación de Economía y Hacienda

Anuncio 931/2023

a) Cualquiera que atente contra la libertad de las personas, su integridad física o moral.
b) El falseamiento de los datos relativos a la identidad o edad de quienes hayan de asistir o participar en los
actos que se desarrollen.
c) El destino del espacio a cualquier actividad distinta de aquella para la que se concedió.
d) La cesión a terceros por parte del autorizado del uso del espacio.
e) La realización de algún tipo de obra o reforma.
f) Los actos de deterioro grave y relevante de los espacios.
g) La reiteración, en un período de un año, de una falta grave.
Se consideran infracciones graves las que supongan:
a) Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la
tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas o al normal desarrollo de actividades de
toda clase.
b) El impedimento del uso o espacio por otra u otras personas con derecho a su utilización.
c) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento.
d) Los actos de deterioro grave y relevante del mobiliario y equipamiento existente en ellos.
Se consideran infracciones leves las que supongan:
a) Una perturbación de la convivencia que afecte de manera leve al ejercicio de derechos legítimos de otras
personas o al normal desarrollo de actividades de toda clase.
b) La leve obstrucción al normal funcionamiento.
c) Los actos de deterioro leve y relevante del mobiliario y equipamiento existente en ellos.
Las infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Gravedad en la vulneración de la legalidad.
b) Gravedad o intensidad de los daños causados al interés público, a los derechos de los ciudadanos o de
otros usuarios o a los bienes de la Diputación Provincial.
c) Intensidad del deterioro de la imagen pública institucional.
Artículo 16.- Sanciones.
Previa instrucción del correspondiente expediente, las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba
indicadas, serán:
a) Infracciones muy graves: Hasta 3.000,00 euros.
b) Infracciones graves: Hasta 1.500,00 euros.
c) Infracciones leves: Hasta 500,00 euros.
Las sanciones que pueden imponerse serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda.
Además, en el caso de infracciones graves y muy graves procederá, en todo caso, la extinción de la autorización concedida
para el uso del correspondiente edificio, local o instalación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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