Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda (Badajoz). (00931/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento de usos de "El Hospital Centro Vivo" de la Diputación de Badajoz
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Delegación de Economía y Hacienda
Anuncio 931/2023
En caso de incumplimiento por parte de la persona cesionaria de las obligaciones recogidas en el presente reglamento,
podrá denegarse la autorización en sucesivas ocasiones en que sea solicitada por esa misma persona.
Disposición adicional primera.
Para todo lo no regulado en el presente reglamento se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado mediante Decreto 1372/1986, de 13 de
junio, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones
Legales Vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 3/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones
Públicas; y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto.
Disposición adicional segunda.
El Área o unidad competente en materia de Patrimonio Provincial será competente para resolver aquellas cuestiones
relacionadas con la interpretación y/o aplicación de estas normas, quedando facultado para dictar cuantas órdenes e
instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de la misma, siempre de
conformidad con lo establecido en la vigente legislación local y disposiciones provinciales.
Disposición adicional tercera. Lenguaje no sexista.
De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino
inclusivo en este reglamento y referidas a titulares o miembros de órganos o a colectivos de personas, se entenderán
realizadas tanto en género femenino como en masculino.
Disposición final única.
El presente reglamento entrará en vigor tras su publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, por remisión del artículo 70.2 de la citada Ley.
____________________
ANEXO I
La Diputación Provincial de Badajoz tiene una asignación de ocupantes máximos en cada espacio, dependiendo del tipo de
evento que se realice, la cual el organizador se compromete a no sobrepasar los aforos máximos permitidos:
Zona y aforo permitido
Superficie m²
Aforo permitido
Auditorio o patio principal (auditorio con capacidad para 127 personas
)
173,65
Capacidad para 127 personas
Patio 2 o patio de los pozos (94)
250,65
Capacidad para 94 personas
Patio 3 (76)
202,1
Capacidad para 76 personas
Galería 5 ferias (95)
252,45
Capacidad para 95 personas
Coworking
137,85
Capacidad para 21 personas
Galerías y zonas de paso (sólo en el caso de uso del hospital
completo)
618.65
Hospital completo (a excepción de las zonas reservadas para uso
exclusivo de la Diputación de Badajoz)
1766,85
Capacidad para 479 personas
_________________
ANEXO II
https://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/participacion/2022elhospital/anexo_ii_solicitud.pdf
_________________
ANEXO III
https://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/participacion/2022elhospital/mapa_aforos_elhospital.pdf
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 11 de 12
Anuncio 931/2023
En caso de incumplimiento por parte de la persona cesionaria de las obligaciones recogidas en el presente reglamento,
podrá denegarse la autorización en sucesivas ocasiones en que sea solicitada por esa misma persona.
Disposición adicional primera.
Para todo lo no regulado en el presente reglamento se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado mediante Decreto 1372/1986, de 13 de
junio, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones
Legales Vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 3/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones
Públicas; y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto.
Disposición adicional segunda.
El Área o unidad competente en materia de Patrimonio Provincial será competente para resolver aquellas cuestiones
relacionadas con la interpretación y/o aplicación de estas normas, quedando facultado para dictar cuantas órdenes e
instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de la misma, siempre de
conformidad con lo establecido en la vigente legislación local y disposiciones provinciales.
Disposición adicional tercera. Lenguaje no sexista.
De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino
inclusivo en este reglamento y referidas a titulares o miembros de órganos o a colectivos de personas, se entenderán
realizadas tanto en género femenino como en masculino.
Disposición final única.
El presente reglamento entrará en vigor tras su publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, por remisión del artículo 70.2 de la citada Ley.
____________________
ANEXO I
La Diputación Provincial de Badajoz tiene una asignación de ocupantes máximos en cada espacio, dependiendo del tipo de
evento que se realice, la cual el organizador se compromete a no sobrepasar los aforos máximos permitidos:
Zona y aforo permitido
Superficie m²
Aforo permitido
Auditorio o patio principal (auditorio con capacidad para 127 personas
)
173,65
Capacidad para 127 personas
Patio 2 o patio de los pozos (94)
250,65
Capacidad para 94 personas
Patio 3 (76)
202,1
Capacidad para 76 personas
Galería 5 ferias (95)
252,45
Capacidad para 95 personas
Coworking
137,85
Capacidad para 21 personas
Galerías y zonas de paso (sólo en el caso de uso del hospital
completo)
618.65
Hospital completo (a excepción de las zonas reservadas para uso
exclusivo de la Diputación de Badajoz)
1766,85
Capacidad para 479 personas
_________________
ANEXO II
https://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/participacion/2022elhospital/anexo_ii_solicitud.pdf
_________________
ANEXO III
https://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/participacion/2022elhospital/mapa_aforos_elhospital.pdf
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 11 de 12