Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda (Badajoz). (00931/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento de usos de "El Hospital Centro Vivo" de la Diputación de Badajoz
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Delegación de Economía y Hacienda

Anuncio 931/2023

hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
Se dará traslado de la solicitud al área correspondiente según la materia objeto del evento para que valore e informe la
conveniencia e idoneidad de la celebración del evento, dando traslado de la misma a la delegación competente en materia
patrimonio para la autorización de uso, en su caso.
Previa a la concesión de la autorización, la Diputación podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones
complementarias considere oportuno.
Artículo 12.- Autorización.
En todo caso, con carácter previo al inicio de la actividad o uso deberá haberse obtenido la correspondiente autorización
expresa de la Diputación Provincial de Badajoz.
El órgano competente para otorgar o denegar la autorización de uso es la Presidencia de la Diputación Provincial de
Badajoz, sin perjuicio del régimen de delegación de competencias vigente.
Con carácter previo a la ocupación, el solicitante debe acreditar ante la Diputación la realización del pago del canon. Si no se
realiza el abono del canon en el plazo que le sea comunicado en el momento de la confirmación de la reserva, se entenderá
que desiste de su solicitud.
La resolución podrá imponer condiciones particulares en relación al aforo máximo permitido, restricciones al acceso o
limitaciones derivadas de la normativa vigente en materia sanitaria, de espectáculos públicos y actividades recreativas u
otras materias.
El plazo máximo para resolver este procedimiento será de 1 mes. El transcurso de este plazo sin haberse dictado resolución
expresa legitima al interesado para entender desestimada su petición por silencio administrativo.
La notificación de la resolución se hará por los medios indicados por el solicitante.
Finalizado el uso, por parte de Diputación de Badajoz se realizarán cuantas comprobaciones se consideren oportunas a los
efectos del cumplimiento de las obligaciones de los cesionarios establecidas en este reglamento, en el decreto por el que se
autorice el uso y demás normativa vigente.
Artículo 13.- Criterios de atribución de espacios.
En el supuesto de que se hallen en estado de tramitación dos o más solicitudes en las que se produzca coincidencia de
espacios, en cuanto a horarios y/o fechas y no se pueda realizar un uso compatible por los diferentes solicitantes, la
Diputación Provincial tendrá en cuenta los siguientes criterios de preferencia, por el orden que se indica:
a) Actividades promovidas, financiadas o patrocinadas por la Diputación Provincial de Badajoz.
b) Actividades promovidas, financiadas o patrocinadas por otras administraciones o entidades públicas.
c) Eventos o actividades de carácter público frente a los eventos o actividades privados.
d) Actividades a realizar por asociaciones y/o grupos que se hallen inscritos en el correspondiente registro de
asociaciones frente a otras planteadas por personas y/o grupos no estructurados o no inscritos.
e) Fecha/hora de entrada en el registro de la Diputación Provincial, teniendo preferencia la solicitud que haya
tenido entrada en primer lugar.
En caso de que la Diputación Provincial de Badajoz tenga la necesidad de organizar una actividad en un espacio previamente
autorizado, comunicará al solicitante esta circunstancia, y propondrá un cambio en la ubicación o en la fecha y horarios de la
actividad autorizada, con el objetivo de causar la menor afección posible al beneficiario.
TÍTULO III
OBLIGACIONES
Artículo 14. Obligaciones de los autorizados.
Los autorizados a usar los espacios deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Destinar el espacio a la finalidad para la que se le concedió, sin que pueda llevarse a cabo ningún tipo de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 8 de 12