Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda (Badajoz). (00931/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento de usos de "El Hospital Centro Vivo" de la Diputación de Badajoz
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Delegación de Economía y Hacienda

Anuncio 931/2023

fecha en que se pretenda dicha utilización.
A fin de facilitar la correcta cumplimentación de la solicitud habrá de ajustarse al modelo que se acompaña como anexo II y
en ella se hará constar lo siguiente:
a) Datos del solicitante o de su representante (nombre y apellidos o razón social; DNI o CIF, dirección, teléfono
y dirección de correo electrónico).
b) Declaración responsable de no estar incurso/a en ninguna de las prohibiciones para contratar con el sector
público.
c) Declaración responsable de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social.
d) Fecha duración y horario del evento, incluyendo en su caso el montaje y desmontaje.
e) Finalidad del evento. Para ello acompañará una breve memoria de la actividad que se pretende realizar y
los elementos previstos para montaje e instalación.
f) Número previsto de ocupantes o asistentes.
g) Las necesidades técnicas de cada evento.
h) Aplicación de supuestos de reducción o no sujeción a la Ordenanza reguladora del canon por
arrendamiento, en su caso.
Con carácter previo a la autorización, la Diputación podrá requerir cuantos documentos, informes o aclaraciones
complementarias considere oportunos, si la información aportada junto a la solicitud se considera insuficiente.
Las solicitudes, acompañadas del resto de documentación, se dirigirán a la Presidencia de la Excma. Diputación de Badajoz,
y se tramitarán preferentemente a través del registro electrónico, ubicado en la sede electrónica de Diputación de Badajoz.
No obstante, se podrá hacer uso, para la presentación de las solicitudes y de la documentación requerida, de aquellas
aplicaciones informáticas que interactúen con el Sistema de Interconexión de Registros (SIR).
La presentación de solicitudes, a través del registro electrónico, podrá realizarse durante las 24 horas de todos los días del
plazo establecido en la dirección que a continuación se describe:
https://sede.dip-badajoz.es
En la presentación de solicitudes y el resto de la documentación se utilizarán los modelos normalizados que podrán
descargarse en la siguiente dirección Web:
https://elhospital.dip-badajoz.es/
Las solicitudes electrónicas mencionadas en el apartado anterior, deberán contener la firma electrónica requerida por la
Ordenanza reguladora del procedimiento administrativo electrónico y del registro electrónico en la Diputación de Badajoz, y
se acompañarán de todos los documentos e información requerida, todo ello de conformidad con lo establecido en la
Ordenanza reguladora del procedimiento administrativo electrónico y del registro electrónico de la Diputación de Badajoz,
publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 9, de 15 de enero de 2021.
La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación de las condiciones reguladas en el
presente reglamento.
Artículo 11.- Tramitación.
Las autorizaciones se otorgarán directamente a los peticionarios que reúnan las condiciones requeridas tras seguir el
procedimiento requerido en los siguientes preceptos.
Una vez recibida la solicitud, se dará traslado de la misma al Área o unidad competente en materia de Patrimonio Provincial
para que se proceda a la instrucción del correspondiente procedimiento, debiendo comprobar la misma así como, en su
caso, la documentación que la acompañe.
Si se estima que la solicitud no reúne los requisitos previstos en el presente reglamento se requerirá al solicitante para que
en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 7 de 12