Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda (Badajoz). (00931/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento de usos de "El Hospital Centro Vivo" de la Diputación de Badajoz
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Delegación de Economía y Hacienda

Anuncio 931/2023

b) De los meses de octubre-marzo:
Martes, Miércoles, Jueves 10:00 a 20:00 horas.
Viernes, Sábado 10:00 a 22:00 horas.
Domingo 10:00 a 16:00 horas.

2. El horario de administración e información del centro será de lunes a viernes de 9 horas a 14 horas.
3. Se podrá autorizar el uso de sus instalaciones fuera de este horario para el desarrollo de actividades o eventos
programados en función de la disponibilidad de espacios y siempre supeditadas a la posibilidad de apertura y cierre del
centro.
En la resolución por la que se autorice la actividad o evento se hará constar el tiempo de vigencia de la autorización, los
servicios, espacios y recursos afectados y demás condiciones especiales.
4. Por razones de interés público, la Diputación de Badajoz podrá acordar motivadamente la fijación de un horario ordinario
distinto y dictar cuantas instrucciones resulten precisas para el adecuado funcionamiento del centro.
Artículo 7. Cierre temporal de las instalaciones.
La Diputación Provincial de Badajoz podrá cerrar temporalmente las instalaciones, previa comunicación por escrito con una
antelación mínima de tres días hábiles, salvo supuestos de urgencia, sin que eso genere ningún derecho de reclamación ni
indemnización a los cesionarios en los siguientes casos:
a) Fuerza mayor o caso fortuito.
b) Reparaciones, operaciones de mantenimiento o ampliaciones que requieran del cierre para su ejecución.
c) Cualesquiera otros que considere justificados.
Artículo 8. Otros servicios.
Los espacios descritos en el artículo 3 cuentan con las siguientes dotaciones y servicios:
a) Seguridad y control de aforo.
b) Suministro de agua, luz y climatización.
c) Limpieza y mantenimiento del centro.
Los servicios de limpieza y seguridad tienen el carácter general para todas las instalaciones. Sin embargo, cuando en función
de la intensidad del uso previsto, la Diputación Provincial considere que resulta necesario un refuerzo en la limpieza o
seguridad, vinculados a la actividad organizada, estas acciones serán realizadas por los beneficiarios, a su costa.
Artículo 9. Pago.
1. El uso de los espacios de El Hospital se sujeta al pago del canon establecido en la "Ordenanza reguladora del canon de
arrendamiento por la utilización de uso privativo de "ElHospital centro vivo".
2. No obstante, los espacios podrán ser autorizados con algún tipo de reducción o sin sujeción al pago del canon, en los
casos previstos en el artículo 3 de la Ordenanza reguladora correspondiente. En este supuesto, deberá justificarse, según
corresponda, que la naturaleza jurídica de la persona solicitante, o los objetivos para los que se creó, responden a
finalidades sin ánimo de lucro.
TÍTULO II
PROCEDIMIENTO
Artículo 10.-Solicitudes.
Los interesados en la utilización de los espacios deberán solicitarlo por medio del formulario correspondiente que habrá de
ser dirigida a la Presidencia de la Diputación Provincial de Badajoz, con al menos 2 meses de antelación con respecto a la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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