Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda (Badajoz). (00931/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento de usos de "El Hospital Centro Vivo" de la Diputación de Badajoz
12 páginas totales
Página
Delegación de Economía y Hacienda

Anuncio 931/2023

- Zona coworking (galería lateral).
Podrá solicitarse el arrendamiento de alguno o todos los espacios de ElHospital, reservándose en cualquier caso Diputación
Provincial de Badajoz el uso exclusivo de los espacios de hostelería.
Cuando la actividad autorizada requiera de la utilización de la totalidad del hospital, esta deberá ser compatible con las
actividades permanentes del hospital (sala de exposiciones Vaquero Poblador, oficina de turismo), así como con los puestos
de hostelería u otra actividad que hayan sido objeto de concesión por parte de Diputación de Badajoz.
Artículo 4.- Actividades permitidas.
Los espacios descritos en el artículo anterior podrán ser utilizados para:
a) Realización de conferencias, seminarios, presentaciones, actos u otros eventos de interés general y/o
utilidad pública que no tengan carácter lucrativo.
b) Realización de conferencias, seminarios, presentaciones, actos u otros eventos cuya finalidad principal sea
de índole económica.
c) Celebración de eventos de carácter privado.
d) Eventos de interés para la Diputación Provincial de Badajoz.
Las actividades permitidas estarán relacionadas directamente con el turismo, la cultura, el desarrollo rural, la sostenibilidad
y el desarrollo socioeconómico de los municipios de la provincia, y podrán llevarse a cabo siempre y cuando se haga un uso
responsable de aquellos y se cumplan las previsiones establecidas en el presente reglamento.
La autorización temporal podrá ser denegada, por resolución motivada, cuando concurra alguna de las siguientes causas:
a) Cuando la actividad a desarrollar pudiera suponer un peligro potencial para las personas y los
equipamientos cedidos.
b) Cuando se prevea un aforo superior al que pueda albergar el espacio requerido. A tal efecto en el anexo I
de este reglamento se especifica el aforo determinado para cada uno de los espacios.
c) Cuando el espacio solicitado esté previamente reservado o asignado.
d) Cuando esté programado en el espacio o espacios solicitados, algún evento por la propia Diputación de
Badajoz.
e) Cuando haya recaído sobre el solicitante resolución sancionadora en los términos del artículo 16.
f) Estará en todo caso prohibido el uso para actividades que vulneren la legalidad o que fomenten la violencia,
el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.
Artículo 5.- Peticionarios.
La autorización de uso podrá solicitarse por cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, que tenga plena
capacidad de obrar, no esté incursa en causa de prohibición de contratar, se encuentre al corriente de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social, y desarrolle su actividad en los ámbitos de actuación definidos anteriormente.
Artículo 6.- Horario.
1. Elhospital estará en funcionamiento, según la temporada, de conformidad con el siguiente horario:
a) De los meses de mayo-octubre:
Martes, Miércoles, Jueves 10:00 a 22:00 horas.
Viernes, Sábado 10:00 a 00:00 horas.
Domingo 10:00 a 14:00 horas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 5 de 12