Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda (Badajoz). (00931/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento de usos de "El Hospital Centro Vivo" de la Diputación de Badajoz
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Delegación de Economía y Hacienda

Anuncio 931/2023

Artículo 15. Infracciones.
Artículo 16. Sanciones.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional tercera.
Disposición final.
Anexo I. Aforo.
Anexo II. Solicitud.
Anexo III. Plano.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Diputación de Badajoz tiene entre sus fines conseguir el reequilibrio social, territorial y medioambiental, impulsando el
desarrollo económico y social de los municipios, a través de la descentralización de todas las políticas de desarrollo y
apostando por la cooperación y coordinación con el resto de administraciones y entidades locales.
Para ello la Diputación de Badajoz ha remodelado y abierto a los ciudadanos de la provincia el Hospital San Sebastián,
conocido como Hospital Provincial, es un singular edificio situado entre las plazas de Minayo y San Atón en Badajoz,
perteneciente a la Diputación de Badajoz.
El edificio, catalogado en el plan especial como "Arquitectura Singular con carácter monumental" y nivel de protección B,
está incluido en Inventario del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y se considera por tanto portador de valores
dignos de ser preservados como elementos integrantes del Patrimonio Histórico y cultural extremeño.
La intervención realizada en la 1.ª fase de recuperación del espacio (finalizada en 2019) se centró en la planta baja del
edificio primitivo al Norte, con una superficie de intervención de 3.485,46 m2 de superficie, respetando en su totalidad las
fachadas y la volumetría originales y, en el interior, recuperando los volúmenes originales de las salas abovedadas, evitando
compartimentaciones innecesarias y eliminando todos los falsos techos actuales, sin interferir con la geometría de bóvedas
o techos planos.
Se basa en el entendimiento del edificio como un espacio urbano, mediante la recuperación y revalorización de los espacios
y elementos históricos de interés, y la adecuada incorporación del edificio a la ciudad.
La cubrición de los patios permite su uso ininterrumpido a lo largo de todo el año. Se emplean cubiertas ligeras y regulables
que permiten la ventilación y regulación solar. Se entienden estos patios como verdaderas plazas cubiertas, lugares de
intercambio entre los distintos programas y usuarios del edificio, espacios públicos para la organización de eventos. La
nueva cubrición de los patios permite eliminar las puertas entre las galerías perimetrales y los mismos, dando lugar a un
espacio más continuo y fluido.
Los espacios entre fachadas y patios quedan configurados como salas para nuevos usos y galerías de circulación.
Desaparecen los pasillos interiores, ya que todas las galerías cuentan con iluminación natural, abriéndose sucesivamente a
patios y salas diáfanas, lo que permite entenderlas como auténticas calles abiertas.
Tras la rehabilitación, la planta baja se concibe como un intercambiador urbano, un espacio devuelto a la ciudad para
integrar programas heterogéneos y dinámicos, con salas y patios polivalentes que facilitan su uso.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local, los bienes patrimoniales se rigen por su legislación específica y, en su defecto por las normas de derecho privado.
Tratándose de un espacio que se considera referente en la ciudad de Badajoz así como en la Provincia, son numerosas las
peticiones de utilización del mismo desde diversos ámbitos, tanto públicos como privados, sin que exista hasta el momento
una regulación específica de los criterios y condiciones a tener en cuenta a la hora de autorizar su uso. Esta situación
determina la necesidad de regular los usos a los que pueden destinarse los espacios de el hospital centro vivo, así como de
las condiciones del mismo.
Con el presente reglamento para la autorización de uso, se da respuesta a la falta de regulación existente sobre la materia,
lo que redunda en una mayor seguridad jurídica y transparencia en la adopción de decisiones que atañen al uso de aquél.
La autorización de uso privativo de los espacios de "elhospital centro vivo" se puede considerar como un arrendamiento o
autorización de uso, de una parte del bien indicado, que según el artículo 92 del Reglamento de Bienes de las Entidades
Locales, "se regirá, en todo caso, en cuanto a su preparación y adjudicación por la normativa reguladora de contratación de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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