Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda (Badajoz). (00932/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del canon de arrendamiento por la autorización de uso privativo de "El Hospital Centro Vivo" de la Diputación de Badajoz
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Delegación de Economía y Hacienda

Anuncio 932/2023

una cesión de uso, de una parte del bien indicado, que según el artículo 92 del Reglamento de Bienes de las Entidades
Locales, "se regirá, en todo caso, en cuanto a su preparación y adjudicación por la normativa reguladora de contratación de
las entidades locales… En todo caso, el usuario habrá de satisfacer un canon no inferior al 6 por 100 del valor en venta de los
bienes" y que según el artículo 3.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, constituye para la Diputación de Badajoz un ingreso de derecho
privado, al considerarse rendimientos o producto de cualquier naturaleza derivados de su patrimonio.
En cuanto al régimen jurídico aplicable, lo primero que hay que destacar es que el artículo 9.2 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre de Contratos del Sector Público (LCSP) excluye expresamente de su ámbito de aplicación a los contratos de
arrendamiento sobre bienes inmuebles, sin perjuicio de aplicar los principios de la misma para resolver las dudas y lagunas
que pudieran presentarse (artículo 4 LCSP).Por lo tanto, en cuanto a su preparación y adjudicación, este negocio jurídico se
rige por la legislación patrimonial, es decir, la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), y el Real
Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la LPAP, todo ello en relación con el
Decreto 1372/1986 de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL) y el Real
Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia
de Régimen Local.
Artículo 1.- Objeto.
El objeto de esta ordenanza, es la definición, imposición y ordenación del canon de arrendamiento por la autorización de
uso privativo de "elhospital centro vivo", propiedad de la Diputación Provincial de Badajoz, por plazo inferior a 30 días o para
la organización de conferencias, seminarios, presentaciones, actos u otros eventos, regulada en el apartado 3 del artículo
105 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Quedan excluidos de este procedimiento los arrendamientos iguales o superiores a 30 días, que se regularán según lo
estipulado en los artículos 106 y siguientes de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Artículo 2.- Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible del canon, el arrendamiento por utilización privativa de "elhospital centro vivo", propiedad
de la Diputación Provincial de Badajoz, cuando tenga como objeto alguna de las actividades siguientes:
a) Realización de conferencias, seminarios, presentaciones, actos u otros eventos de interés general y/o
utilidad pública que no tengan carácter lucrativo.
b) Realización de conferencias, seminarios, presentaciones, actos u otros eventos cuya finalidad principal sea
de índole económica.
c) Celebración de eventos de carácter privado.
d) Eventos de interés para la Diputación Provincial de Badajoz vinculados a los anteriormente expuestos.
Artículo 3.- Supuestos no sujección. Reducciones:
1. No estarán sujetos al pago del canon de arrendamiento por utilización privativa de "elhospital centro vivo" todas las
actividades promovidas, financiadas y/o patrocinadas por la Diputación Provincial de Badajoz, sus entidades dependientes y
los ayuntamientos de menos de 2000 habitantes.
2. El resto de ayuntamientos y entidades locales tendrían una reducción del canon de acuerdo a la siguiente escala:
• De 2000-5000 habitantes: Reducción del 85%.
• De 5001-10.000 habitantes: Reducción del 70%.
• De 10.001-20.000 habitantes: Reducción del 50%.
3. Las asociaciones sin ánimo de lucro cuando así lo dispongan los correspondientes estatutos o cualquier otra normativa
que les sea de aplicación. Se reducirá el importe del canon un 50%.
4. Reducciones por media jornada y/o días de montaje:
1. Cuando el acto se desarrolle únicamente en jornada de mañana o de tarde, quedando libre la otra mitad de
la jornada para el desarrollo de otras actividades, se reducirá el canon al 50%.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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