Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda (Badajoz). (00932/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del canon de arrendamiento por la autorización de uso privativo de "El Hospital Centro Vivo" de la Diputación de Badajoz
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Delegación de Economía y Hacienda

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
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Diputación de Badajoz
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Badajoz
Anuncio 932/2023
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del canon de arrendamiento por la autorización de uso privativo de "El
Hospital Centro Vivo" de la Diputación de Badajoz

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL CANON DE ARRENDAMIENTO POR LA AUTORIZACIÓN DE
USO PRIVATIVO DE "EL HOSPITAL CENTRO VIVO"
El Pleno de la Corporación Provincial, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de septiembre de 2022, aprobó inicialmente la
Ordenanza reguladora del canon de arrendamiento por la autorización de uso privativo de "El Hospital Centro Vivo".
El expediente fue sometido a información pública por plazo de treinta días hábiles, y ante la ausencia de reclamaciones o
sugerencias durante el período establecido, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo, hasta entonces provisional,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local.
Contra el citado acuerdo de contenido antes expresado -ya definitivo-, solo podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de
dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia,
de conformidad con lo establecido en el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común y los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin
perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.
En virtud de cuanto antecede, y de conformidad con lo establecido en los artículos 49, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de dos de
abril, concordante con el 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, para facilitar a los operadores jurídicos, unidades administrativas y ciudadanos en general su
manejo, se publica en anexo, el texto íntegro de citado reglamento:
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, Miguel Ángel Gallardo Miranda. PD.- La Vicepresidenta Segunda y
Diputada de Recursos Humanos y Régimen Interior, Virginia Borrallo Rubio.
ORDENANZA REGULADORA DEL CANON DE ARRENDAMIENTO POR LA AUTORIZACIÓN DE USO PRIVATIVO DE "ELHOSPITAL
CENTRO VIVO"
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Hospital Provincial de Badajoz, es propiedad de la Diputación de Badajoz, está incluido en el Inventario de Bienes y
Derechos con el número 98213, con la calificación jurídica de bien Patrimonial, y está inmatriculado en el Registro de la
Propiedad número 3 de Badajoz, como finca registral número 6815, con una superficie construida de 22.370 metros
cuadrados, situado en la plaza Minayo número 2 de Badajoz e identificado con la referencia catastral número
6152501PD7065A0001OQ.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1.a) y b) de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas,
la gestión y administración de bienes patrimoniales se ajustará a los principios de eficiencia y economía en su gestión y
eficacia y rentabilidad en la explotación, la Diputación de Badajoz, pretende implantar un canon por la utilización privativa
de "elhospital centro vivo".
Ahora bien, se procura hacer compatible este canon con la perspectiva pública que, por la condición de administración que
posee, debe de presidir todas y cada una de acciones, con lo que con esta se perseguirá que tal canon grave aquellos usos y
aprovechamientos que generen -o, al menos, sean susceptibles de generar-, de modo principal, algún beneficio económico
para el usuario, dejando, por consiguiente, al margen de la imposición o reduciendo el importe, de las actividades en las que
no concurra finalidad lucrativa alguna o aquellas otras donde, pudiendo existir tal finalidad, el solicitante tenga una
naturaleza jurídica no lucrativa o la propia actividad solicitada conllevara beneficios para el interés general de la provincia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local, los bienes patrimoniales se rigen por su legislación específica y, en su defecto por las normas de derecho privado.
La autorización de uso privativo de los espacios de "elhospital centro vivo" se puede considerar como un arrendamiento o
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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