Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castilblanco. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (00929/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre gestión de residuos de construcción y demolición del Ayuntamiento de Castilblanco
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Ayuntamiento de Castilblanco

Anuncio 929/2023

4. No estarán sujetos:
a) Los movimientos de tierras y piedras en actividades agrícolas y forestales.
b) Los almacenamientos y movimientos de tierras y piedras no contaminadas por sustancias peligrosas
reutilizadas en la misma obra, en una obra distinta o en una actividad de restauración, acondicionamiento o
relleno, siempre y cuando pueda acreditarse de forma fehaciente su destino a reutilización.
c) Los expedientes urbanísticos que impliquen instalaciones u obras que no vayan a generar escombros,
previo informe del técnico municipal competente.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas o las entidades a que se
refiere el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, que realicen cualquier obra o demolición que produzca escombros o residuos en
cualquier finca, urbana o rústica, dentro del término municipal.
2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente los poseedores de los residuos procedentes de las
obras anteriormente referidas quienes podrán repercutir en su caso, las cuotas satisfechas sobre los productores de los
mismos, beneficiarios del servicio.
Artículo 4. Responsables.
Responderán solidaria o subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a
que se refieren los artículos 41 a 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Artículo 5. Cuota tributaria.
La cuantía de la tasa será la fijada en las tarifas siguientes:
a) Residuos de construcción y demolición procedentes de obras sujetas a licencia municipal que se puedan
depositar en bateas de 5 m3 ubicada en el punto limpio:
La cuota exigible será el 1% del coste determinado por el presupuesto de ejecución material de la instalación,
construcción u obra, estableciéndose una cuota mínima de 20,00 €.
b) Residuos derivados de licencias de demolición:
La cuota tributaria será el 2% sobre el coste determinado por el presupuesto de ejecución material de la
instalación, construcción u obra.
c) Residuos procedentes de obras de ejecución de proyectos de urbanización:
La cuota tributaria será el 0,50% sobre el coste determinado por el presupuesto de ejecución material de las
obras correspondientes a las partidas de movimientos de tierras y pavimentaciones.
d) Otros supuestos de residuos:
En los demás casos se liquidará una cuota según el tipo de residuos:
3

Mezclado muy sucio

210,14 €/m de escombros.

Mezclado sucio

169,13 €/m3 de escombros

Limpios

133,26 €/m de escombros

3

No forman parte del coste fijado por el presupuesto de ejecución material de la construcción u obra: el Impuesto sobre el
Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás
prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni
tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre,
estrictamente, el coste de ejecución material.
Artículo 6. Exenciones, reducciones y demás beneficios fiscales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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