Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castilblanco. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (00929/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre gestión de residuos de construcción y demolición del Ayuntamiento de Castilblanco
5 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Castilblanco

Anuncio 929/2023

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales, para la
determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por esta tasa que los expresamente previstos
en el punto 1 de este artículo y en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internaciones.
Artículo 7. Período impositivo y devengo.
1. la tasa se devenga desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada la misma:
a) En fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de obra o comunicación previa/declaración
responsable de obra, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.
b) Desde el momento en que se efectuaran operaciones de descarga de escombros y demás desechos de la
construcción.
2. El devengo por esta modalidad de la tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de
obras o se haya o no comunicado, sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su
autorización.
Artículo 8. Normas de gestión.
La liquidación e ingreso de la tasa deberá efectuarse al solicitarse la pertinente licencia urbanística.
Artículo 9. Infracciones y sanciones tributarias.
1. En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las
mismas correspondan en cada caso, se aplicarán los preceptos de contenidos en los artículos 178 y ss. de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria, normativa que la desarrolle, y en su caso, la Ordenanza general de gestión, inspección y
recaudación en vigor, todo ello en relación con el régimen disciplinario al efecto establecido por la Ley 22/2011, de 28 de
julio de 2011, de Residuos y Suelos Contaminados.
2. En el caso de vulneración de las disposiciones de la presente ordenanza y con independencia de la imposición de las
multas procedentes, la Administración municipal, con finalidad de restaurar los espacios dañados con motivo de las
infracciones cometidas, podrá adoptar las medidas siguientes:
a) Suspender provisionalmente la licencia de obra que contradigan las disposiciones de esta ordenanza o
sean indebidamente realizadas.
b) Requerir al infractor para que en el plazo otorgado, introduzca las rectificaciones necesarias para ajustarlas
a las condiciones del permiso o a las prescripciones de esta ordenanza, y/o en su caso, proceder al
restablecimiento de los espacios degradados.
c) Ordenar la aplicación de las medias técnicas adecuadas que garanticen el cumplimiento de las
prescripciones de esta ordenanza, y en general, de la legislación vigente en la materia.
d) Ordenar la reposición de los daños y perjuicios ocasionados a las instalaciones o cualquier otro bien del
dominio público que resulte afectado.
Disposición adicional única. Modificaciones de la tasa.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación de la tasa, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o por
cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente
modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
Disposición final única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 13 de enero de 2023,
comenzará a regir con efectos desde el 1 de abril de 2023 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o
derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.
Castilblanco, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, María Ángeles Merino Bermejo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 4 de 5