Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Área de Transformación Digital y Turismo (Badajoz). (00888/2023)
Bases reguladoras de la campaña de fomento del consumo local "Zafra Suma"
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Ayuntamiento de Zafra

Anuncio 888/2023

gastar esa cantidad en una compra/consumo mínimo de 60,00 euros en establecimientos de la localidad de Zafra cuya
actividad se encuentre incluida en el anexo I de estas bases reguladoras, y se hayan adherido a la campaña de bonos de
consumo "Zafra Suma".
Séptima.- Funcionamiento de la campaña:
El plazo para solicitar la inscripción de los establecimientos a la campaña será de treinta días naturales desde el día siguiente
de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, cumplimentado el anexo III de estas
bases.
La relación de empresas adheridas se publicará en la web del Ayuntamiento de Zafra y estarán expuestos en las
dependencias municipales, facilitándose, por parte del Ayuntamiento, un distintivo que lo identificará como empresa
adherida, y que deberá exponer en lugar visible para conocimiento del consumidor.
El ciudadano podrá solicitar la adquisición de bonos de consumo y canjearlos en los establecimientos adheridos desde el día
1 de Abril al 15 de Septiembre de 2.023, cumplimentando el anexo II de estas bases, en la cual reflejará sus datos personales
e identificativos: Nombre, apellidos y DNI. También se reflejarán los compromisos que asumen y las posibles
responsabilidades.
Los ciudadanos de Zafra que cumplan los requisitos establecidos en la base tercera, apartado 1 podrán adquirir en la Oficina
del Ayuntamiento el bono de consumo "Zafra Suma".
Para adquirir el bono se deberá completar el formulario que se adjunta a las presentes bases como anexo II, en el cuál
reflejará sus datos personales e identificativos: Nombre y apellidos y DNI. También se reflejarán los compromisos que
asumen y las posibles responsabilidades.
Una vez en posesión del bono, el consumidor, deberá acudir a uno de los establecimientos adheridos y realizar la compra.
Los establecimientos adheridos no podrán limitar la utilización de los bonos a determinados productos, y se podrán utilizar
los bonos como medio de pago en los descuentos o promociones que se realicen en el establecimiento adherido durante el
periodo que dura la campaña de bonos al consumo.
Por cada compra se emitirá un tickets o factura, debiendo cumplir la normativa en vigor. Se pondrán canjear tantos bonos
en una misma factura como múltiplos de 60 contenga la factura.
Los bonos de consumo son un medio de pago, por lo que los tickets o facturas que se emitan por cada compra deben
cumplir la normativa en vigor en el momento de su expedición.
Los establecimientos adheridos deberán conservar el ticket/factura de las compras y el bono canjeado en las mismas.
El periodo de justificación, en el cuál las empresas adheridas deben presentar el ticket y el bono canjeado para su
conversión en euros en las dependencias municipales se establece desde el 1 de octubre al 15 de noviembre de 2.023.
Sin perjuicio de lo anterior el Ayuntamiento de Zafra, podrá solicitarles que entreguen dicha documentación en cualquier
momento.
El importe de cada bono no podrá fraccionarse.
En caso de que el consumidor solicitara la devolución del producto adquirido con un bono, no se procederá a la restitución
del importe en metálico del mismo, sino a su sustitución por otro producto del mismo establecimiento. De esta forma se
garantiza que el beneficio del bono queda siempre en poder del establecimiento adherido.
Octava.- Obligaciones de los establecimientos adheridos:
Todos aquellos establecimientos adheridos a la campaña "Zafra Suma", se comprometen a:
a) La recepción y colocación de los materiales publicitarios que indique el Ayuntamiento de Zafra sobre esta
campaña, en un lugar visible para el público en su establecimiento.
b) El establecimiento beneficiario deberá mantener los productos a precio de mercado.
c) Aquellos establecimientos que incumplan fraudulentamente las presentes bases o incurran en algún tipo
de fraude en el proceso de canjeado y justificación de bonos serán expulsados inmediatamente de la
campaña, y podrán ser sometidos a la apertura de un expediente sancionador según la normativa
correspondiente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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