Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Área de Transformación Digital y Turismo (Badajoz). (00888/2023)
Bases reguladoras de la campaña de fomento del consumo local "Zafra Suma"
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Ayuntamiento de Zafra

Anuncio 888/2023

d) Deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Hacienda Estatal, regional y
local, así con la Seguridad Social, tanto en el momento de la solicitud como en los periodos de abono de la
subvención.
e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el caso de falsificación de las condiciones y requisitos
requeridos para ello, ocultación de datos, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las
actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la normativa de subvenciones.
f) Los beneficiarios de las presentes ayudas están sometidos a las responsabilidades, infracciones y sanciones
reguladas en la normativa general de subvenciones.
g) Los establecimientos adheridos y beneficiarios de esta campaña, deberán mantenerse activos durante un
período mínimo de 6 meses, desde la fecha de Resolución de la subvención.
h) No estar incurso en las prohibiciones para la obtención de la condición de beneficiario del artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Novena.- Forma, plazo y lugar de presentación.
Todos los documentos habrán de ajustarse a los modelos previstos en los correspondientes anexos adjuntos a las presentes
bases y que serán facilitados en las dependencias señaladas. Y que estarán disponibles en la web municipal www.zafra.es.
Dado el carácter personal, los solicitantes de bonos de consumo deberán personarse en las dependencias del
Ayuntamiento, dónde serán asistidos en la tramitación por el personal encargado al efecto.
Con respecto a las empresas adheridas podrán hacer la presentación de su solicitud a través de la sede electrónica del
Excmo. Ayuntamiento de Zafra.
La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de las bases de esta convocatoria.
- El plazo de presentación:
La presentación de solicitudes podrá efectuarse a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la
publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y durante los
siguientes 30 días naturales.
La presentación de las solicitudes fuera del plazo anterior dará lugar a la inadmisión sin más trámites, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Subsanación de solicitud:
En los supuestos en que la solicitud o documentación presentada no reúna los requisitos exigidos, se
requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de cinco días hábiles, presente la subsanación
oportuna advirtiéndosele que sí no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición conforme al artículo 68
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Base décima.- Instrucción, ordenación y resolución del procedimiento:
La instrucción del procedimiento corresponderá al personal de la Oficina de Industria y Comercio del Ayuntamiento de
Zafra.
Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Valoración y Seguimiento que tendrá las siguientes atribuciones:
1.
2.
3.
4.

Evaluación de las solicitudes presentadas, de conformidad con la presente convocatoria.
Petición de los informes y subsanaciones que se estimen necesarios, conforme a la Ley 39/2015.
Redacción de la correspondiente propuesta de resolución provisional de establecimientos adheridos.
Seguimiento de las ayudas concedidas, así como en la fase de justificación de la subvención, para que dicha Comisión
proponga la aprobación de la cuenta justificativa final.

● La Comisión de Valoración y Seguimiento estará formada por personas:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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