Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Área de Transformación Digital y Turismo (Badajoz). (00888/2023)
Bases reguladoras de la campaña de fomento del consumo local "Zafra Suma"
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Ayuntamiento de Zafra

Anuncio 888/2023

en los establecimientos adheridos, que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases.
Segunda.- Conceptos subvencionable son:
Las compras y consumos realizados en los comercios y establecimientos de Zafra que se hayan adheridos a esta campaña, y
cuyas actividades estén recogidas en el anexo I, de estas bases.
Tercera.- Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención:
Personas beneficiarias y empresas adheridas.
1.- Tendrán la consideración de beneficiarias de los bonos las personas físicas que cumplan los siguientes
requisitos:
a) Tener cumplida la mayoría de edad legal en España en el momento de realizar la solicitud.
b) No se reconocerá como beneficiario de los bonos si se detecta falsedad, omisión u
ocultación en la información facilitada.
2.- Tendrán la consideración de empresas adheridas, aquellas que, constituidas, como personas físicas o
jurídicas o entidades sin personalidad jurídica cumplan los requisitos expuestos a continuación y que se
adhieran a la campaña de acuerdo al plazo y forma establecidos en las presentes bases.
a) Las empresas deberán tener la consideración de microempresas, PYME, autónomos/as e
empresarios/as individuales, comunidades de bienes o sociedades civiles. (Al efecto de
consideración de PYME o microempresa, tendrán esta consideración aquellas empresas que
ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones
de euros o cuyo balance general anual no exceda los 43 millones de euros)
b) Desarrollar alguna/s de las actividades incluidas en el anexo I de estas bases.
c) Tener su domicilio fiscal en la localidad y desarrollar su actividad en Zafra.
d) Hallarse al corriente en las obligaciones con la Hacienda Estatal, Regional y local, así como
con la Seguridad Social.
e) Estar en posesión de la licencia de actividad o toma de razón para el ejercicio de la actividad.
f) El/la titular de la empresa receptora de los bonos deberá estar dado de alta efectiva en el
Impuesto de Actividades Económicas.

Cuarta.- Normativa aplicable:
La concesión de las ayudas se regirá por lo dispuesto en las presentes bases y, en lo no previsto en las mismas, serán de
aplicación en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de la aplicación de legislación sobre
régimen local y demás normas de derecho administrativo.
Con carácter supletorio, regirá el Reglamento municipal regulador de subvenciones a entidades de carácter no lucrativo y
personas físicas, aprobado por el Pleno en sesión celebrada el 29 de Octubre de 2002 en aquello que pudiera resultar de
aplicación y no esté en contradicción con estas bases.
Quinta.- Imputación presupuestaria.
Estas ayudas se concederán con cargo a la partida presupuestaria 0903 43300 47900 del presupuesto general municipal,
denominada "Otras subvenciones a empresas privadas", dotada con un crédito máximo de 62.420,00 euros.
Sexta.- Cuantía individualizada de la subvención.
Se concederá una única ayuda de 20,00 euros por beneficiario/consumidor, equivalente a un bono de consumo, debiendo
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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