Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Transformación Digital y Turismo (Badajoz). (00867/2023)
Bases específicas con convocatoria de subvenciones destinadas al Programa de Turismo Termal de la provincia de Badajoz para el año 2023
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Área de Transformación Digital y Turismo
Anuncio 867/2023
BASE 13. LISTA DE ESPERA.
1. Los solicitantes que, cumpliendo con los requisitos exigidos, no hubieran resultado adjudicatarios de plazas quedarán en
situación de espera, pudiendo acceder a los servicios en el que caso en que se produzca alguna vacante por alguno de los
supuestos previstos en la presente convocatoria.
2. Los adjudicatarios por lista de espera quedarán sujetos a las mismas obligaciones y normas que el resto de beneficiarios.
BASE 14. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN.
De conformidad con los artículos 17.3.l) de la Ley General de Subvenciones y 64 de su Reglamento, la resolución o acuerdo
de concesión se podrá modificar, a solicitud del beneficiario, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles supongan
una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas no
desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceros y que la
solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. La gestión e instrucción de los
expedientes se llevará a cabo por el Área de Transformación Digital y Turismo, que realizará de oficio cuantas actuaciones
estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos a valorar. El órgano instructor del
procedimiento será el director del Área de Transformación Digital y Turismo.
Examinada la documentación que conforme cada solicitud, el órgano instructor requerirá, en su caso, del solicitante la
subsanación de los defectos u omisiones observados en la misma, conforme a lo establecido en la Base 9. Los nuevos
documentos subsanados u omitidos deberán presentarse por los mismos medios y forma referidos en la Base 8 para los
documentos iniciales.
La modificación de la concesión requiere resolución expresa del órgano concedente y en ningún caso implicará la
ampliación del plazo de ejecución ni el aumento del importe de concesión.
BASE 15. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
Los beneficiarios de esta subvención, adjudicatarios de las plazas resultan obligados a:
a) Realizar la actividad en el periodo fijado por el Balneario, para la que les fue concedida la ayuda.
b) Aportar la información o documentación que les sea requerida en aras del buen funcionamiento de los
servicios públicos y la justificación de las ayudas.
c) Mantener una conducta adecuada y correcta durante su estancia en las instalaciones donde se desarrollen
las actividades, así como cumplir las normas de funcionamiento que para cada actividad pudieran
establecerse.
d) Comunicar, en su caso, a Diputación de Badajoz y al Balneario asignado, la renuncia a su disfrute.
e) Pagar el precio del servicio una vez descontada la aportación de la Diputación Provincial, es decir, 316,00
euros (IVA 10% incluido) por la estancia con tratamiento completo incluyendo todos los servicios prescritos
por el personal médico del establecimiento termal. El cuarenta por ciento del importe, en concepto de
reserva, se abonará dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la confirmación de la reserva
por parte del balneario.
En el supuesto de renuncia sin causa justificada, el adjudicatario no tendrá derecho a la devolución del importe de la reserva
una vez satisfecha. Asimismo, se presumirá que existe renuncia del adjudicatario a la plaza concedida cuando, transcurrido
el plazo habilitado para abonar la reserva, el interesado no la haya satisfecho sin mediar causa justificada.
El sesenta por ciento restante del importe de los servicios se abonará el día de llegada al establecimiento termal.
En caso de incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones, previamente comunicadas por el balneario a esta
Administración, ocasionará la apertura y tramitación del correspondiente expediente sancionador que conllevará la
asunción de todos los gastos acreditados que haya ocasionado su estancia en el establecimiento y los tratamientos
recibidos.
BASE 16. CONTROL Y JUSTIFICACIÓN.
El Área de Transformación Digital y Turismo de Diputación de Badajoz velará por el cumplimiento de las obligaciones que se
deduzcan de la realización efectiva de las actuaciones, quedando facultada para el ejercicio de las actividades de
comprobación y fiscalización previstas en la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz, en la Ley
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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BASE 13. LISTA DE ESPERA.
1. Los solicitantes que, cumpliendo con los requisitos exigidos, no hubieran resultado adjudicatarios de plazas quedarán en
situación de espera, pudiendo acceder a los servicios en el que caso en que se produzca alguna vacante por alguno de los
supuestos previstos en la presente convocatoria.
2. Los adjudicatarios por lista de espera quedarán sujetos a las mismas obligaciones y normas que el resto de beneficiarios.
BASE 14. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN.
De conformidad con los artículos 17.3.l) de la Ley General de Subvenciones y 64 de su Reglamento, la resolución o acuerdo
de concesión se podrá modificar, a solicitud del beneficiario, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles supongan
una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas no
desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceros y que la
solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. La gestión e instrucción de los
expedientes se llevará a cabo por el Área de Transformación Digital y Turismo, que realizará de oficio cuantas actuaciones
estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos a valorar. El órgano instructor del
procedimiento será el director del Área de Transformación Digital y Turismo.
Examinada la documentación que conforme cada solicitud, el órgano instructor requerirá, en su caso, del solicitante la
subsanación de los defectos u omisiones observados en la misma, conforme a lo establecido en la Base 9. Los nuevos
documentos subsanados u omitidos deberán presentarse por los mismos medios y forma referidos en la Base 8 para los
documentos iniciales.
La modificación de la concesión requiere resolución expresa del órgano concedente y en ningún caso implicará la
ampliación del plazo de ejecución ni el aumento del importe de concesión.
BASE 15. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
Los beneficiarios de esta subvención, adjudicatarios de las plazas resultan obligados a:
a) Realizar la actividad en el periodo fijado por el Balneario, para la que les fue concedida la ayuda.
b) Aportar la información o documentación que les sea requerida en aras del buen funcionamiento de los
servicios públicos y la justificación de las ayudas.
c) Mantener una conducta adecuada y correcta durante su estancia en las instalaciones donde se desarrollen
las actividades, así como cumplir las normas de funcionamiento que para cada actividad pudieran
establecerse.
d) Comunicar, en su caso, a Diputación de Badajoz y al Balneario asignado, la renuncia a su disfrute.
e) Pagar el precio del servicio una vez descontada la aportación de la Diputación Provincial, es decir, 316,00
euros (IVA 10% incluido) por la estancia con tratamiento completo incluyendo todos los servicios prescritos
por el personal médico del establecimiento termal. El cuarenta por ciento del importe, en concepto de
reserva, se abonará dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la confirmación de la reserva
por parte del balneario.
En el supuesto de renuncia sin causa justificada, el adjudicatario no tendrá derecho a la devolución del importe de la reserva
una vez satisfecha. Asimismo, se presumirá que existe renuncia del adjudicatario a la plaza concedida cuando, transcurrido
el plazo habilitado para abonar la reserva, el interesado no la haya satisfecho sin mediar causa justificada.
El sesenta por ciento restante del importe de los servicios se abonará el día de llegada al establecimiento termal.
En caso de incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones, previamente comunicadas por el balneario a esta
Administración, ocasionará la apertura y tramitación del correspondiente expediente sancionador que conllevará la
asunción de todos los gastos acreditados que haya ocasionado su estancia en el establecimiento y los tratamientos
recibidos.
BASE 16. CONTROL Y JUSTIFICACIÓN.
El Área de Transformación Digital y Turismo de Diputación de Badajoz velará por el cumplimiento de las obligaciones que se
deduzcan de la realización efectiva de las actuaciones, quedando facultada para el ejercicio de las actividades de
comprobación y fiscalización previstas en la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz, en la Ley
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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