Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Transformación Digital y Turismo (Badajoz). (00867/2023)
Bases específicas con convocatoria de subvenciones destinadas al Programa de Turismo Termal de la provincia de Badajoz para el año 2023
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Área de Transformación Digital y Turismo
Anuncio 867/2023
El Secretario General de la Diputación de Badajoz o persona en quien delegue, con voz, pero sin voto.
La Jefa de Servicio de Régimen Jurídico y Gestión de Subvenciones del Área de Economía y Hacienda o persona en
quien delegue, con voz, pero sin voto.
La Comisión de Valoración, analizará, completará o modificará, en su caso, los informes emitidos por el instructor, que los
hará suyos, convirtiéndose en los informes que concreten los resultados de la instrucción efectuada, y formulará las
propuestas de resolución correspondientes al órgano concedente.
BASE 12. RESOLUCIÓN Y ADJUDICACIÓN DE PLAZAS.
La participación en la presente convocatoria estará abierta a partir del día siguiente al de la publicación de las bases y del
extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia hasta el 31 de mayo de 2023.
Se emitirán resoluciones parciales de la convocatoria con la siguiente periodicidad:
- Primera resolución parcial: Plazo máximo de resolución hasta 60 días naturales desde la publicación en el
BOP de las bases y del extracto de la convocatoria. Importe máximo primera resolución: 50.000,00 €.
Presentación de solicitudes en el plazo de 20 días naturales desde el día siguiente a la publicación en el BOP
de las bases y del extracto de la convocatoria.
Segunda resolución parcial: Plazo máximo de resolución hasta 90 días naturales desde la publicación en el BOP de las bases
y extracto de la convocatoria. Importe máximo segunda resolución: 10.000,00 €. En el caso de que haya remanente
procedente de la primera resolución, se incorporará el mismo al crédito de la segunda resolución. Presentación de
solicitudes desde la finalización del primer plazo anterior hasta el 31 de mayo de 2023. El órgano competente para adoptar
las resoluciones de concesión es el presidente de la Diputación, sin perjuicio de lo que dispongan las delegaciones de
competencias vigentes, que emitirá resolución motivada en los plazos establecidos en la presente base contados a partir de
la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Transcurridos dichos plazos sin
que se hayan dictado y notificado las resoluciones expresas se deberán entender desestimadas las solicitudes por silencio
administrativo.
Las resoluciones dictadas por la Presidencia de la Diputación otorgando las ayudas ponen fin a la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso administrativo en la forma y plazos previstos por Ley
Reguladora de dicha jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizará a través de la publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Para la confección de la lista definitiva se tendrán en cuenta los siguientes criterios de aplicación:
a) Se irán adjudicando, por el orden establecido, las plazas solicitadas en primer o único lugar por cada uno
de los solicitantes, hasta completar el número de plazas ofertadas en cada uno de los balnearios.
b) Si alguno de los solicitantes no resultara adjudicatario de la plaza solicitada en primer lugar, mantendrá su
posición en la lista una vez eliminados aquellos solicitantes que hubiese delante de él y que ya hubieran
resultado adjudicatarios aplicando el criterio anterior, resultando adjudicatario del turno solicitado en
segundo lugar si le corresponde.
c) Si tras la aplicación de los dos criterios de adjudicación anteriores no obtuviese plaza, pasará a formar parte
de la lista de espera a que se refiere la base 13.
Contra la resolución de adjudicación, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante el órgano que dictó el
acto, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel que tenga lugar la notificación de la misma o,
directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas; y en los artículos 8.1,14,25.1,46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estime pertinente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 8 de 14
Anuncio 867/2023
El Secretario General de la Diputación de Badajoz o persona en quien delegue, con voz, pero sin voto.
La Jefa de Servicio de Régimen Jurídico y Gestión de Subvenciones del Área de Economía y Hacienda o persona en
quien delegue, con voz, pero sin voto.
La Comisión de Valoración, analizará, completará o modificará, en su caso, los informes emitidos por el instructor, que los
hará suyos, convirtiéndose en los informes que concreten los resultados de la instrucción efectuada, y formulará las
propuestas de resolución correspondientes al órgano concedente.
BASE 12. RESOLUCIÓN Y ADJUDICACIÓN DE PLAZAS.
La participación en la presente convocatoria estará abierta a partir del día siguiente al de la publicación de las bases y del
extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia hasta el 31 de mayo de 2023.
Se emitirán resoluciones parciales de la convocatoria con la siguiente periodicidad:
- Primera resolución parcial: Plazo máximo de resolución hasta 60 días naturales desde la publicación en el
BOP de las bases y del extracto de la convocatoria. Importe máximo primera resolución: 50.000,00 €.
Presentación de solicitudes en el plazo de 20 días naturales desde el día siguiente a la publicación en el BOP
de las bases y del extracto de la convocatoria.
Segunda resolución parcial: Plazo máximo de resolución hasta 90 días naturales desde la publicación en el BOP de las bases
y extracto de la convocatoria. Importe máximo segunda resolución: 10.000,00 €. En el caso de que haya remanente
procedente de la primera resolución, se incorporará el mismo al crédito de la segunda resolución. Presentación de
solicitudes desde la finalización del primer plazo anterior hasta el 31 de mayo de 2023. El órgano competente para adoptar
las resoluciones de concesión es el presidente de la Diputación, sin perjuicio de lo que dispongan las delegaciones de
competencias vigentes, que emitirá resolución motivada en los plazos establecidos en la presente base contados a partir de
la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Transcurridos dichos plazos sin
que se hayan dictado y notificado las resoluciones expresas se deberán entender desestimadas las solicitudes por silencio
administrativo.
Las resoluciones dictadas por la Presidencia de la Diputación otorgando las ayudas ponen fin a la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso administrativo en la forma y plazos previstos por Ley
Reguladora de dicha jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizará a través de la publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Para la confección de la lista definitiva se tendrán en cuenta los siguientes criterios de aplicación:
a) Se irán adjudicando, por el orden establecido, las plazas solicitadas en primer o único lugar por cada uno
de los solicitantes, hasta completar el número de plazas ofertadas en cada uno de los balnearios.
b) Si alguno de los solicitantes no resultara adjudicatario de la plaza solicitada en primer lugar, mantendrá su
posición en la lista una vez eliminados aquellos solicitantes que hubiese delante de él y que ya hubieran
resultado adjudicatarios aplicando el criterio anterior, resultando adjudicatario del turno solicitado en
segundo lugar si le corresponde.
c) Si tras la aplicación de los dos criterios de adjudicación anteriores no obtuviese plaza, pasará a formar parte
de la lista de espera a que se refiere la base 13.
Contra la resolución de adjudicación, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante el órgano que dictó el
acto, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel que tenga lugar la notificación de la misma o,
directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas; y en los artículos 8.1,14,25.1,46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estime pertinente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 8 de 14