Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Transformación Digital y Turismo (Badajoz). (00867/2023)
Bases específicas con convocatoria de subvenciones destinadas al Programa de Turismo Termal de la provincia de Badajoz para el año 2023
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Área de Transformación Digital y Turismo

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https://sede.dip-badajoz.es. Tales solicitudes electrónicas deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 66 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Diputación Provincial de Badajoz podrá en cualquier momento requerir a los solicitantes la exhibición del documento o
de la información original o solicitar del correspondiente archivo, el cotejo del contenido con las copias aportadas. La
aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal
contenida en tales documentos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por la que se regula el
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes también podrán presentarse en
cualesquiera de los lugares y por los medios establecidos en dicho precepto.
La presentación de la solicitud implicará que se autoriza expresamente a la Diputación Provincial de Badajoz para el
tratamiento automatizado de todos los datos contenidos en ella, según lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales.
BASE 9. SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES.
En los supuestos en que la solicitud presentada o la documentación que la acompañe no reúna los requisitos exigidos, se
requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane los defectos observados, con indicación de que, si
así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En
estos casos, se entenderá como fecha de entrada de la solicitud la fecha de la solicitud inicial.
BASE 10. GESTIÓN E INSTRUCCIÓN DE LA CONVOCATORIA.
La gestión e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por el Área de Transformación Digital y Turismo de la
Diputación de Badajoz, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos a valorar. El órgano instructor del procedimiento será el director del Área de Transformación
Digital y Turismo.
Examinada la documentación que conforme cada solicitud, el órgano instructor requerirá, en su caso, del solicitante la
subsanación de los defectos u omisiones observados en la misma, conforme a lo establecido en la Base anterior. Los nuevos
documentos subsanados u omitidos deberán presentarse por los mismos medios y forma referidos en la Base 8 para los
documentos iniciales.
En paralelo, el órgano instructor solicitará, de la Tesorería Provincial, los certificados de que no tienen deudas pendientes en
periodo ejecutivo con la Diputación y, en su caso, recabará de los correspondientes organismos (en el caso de que los
solicitantes no hayan denegado expresamente su consentimiento) los certificados de que están al corriente de sus pagos
frente a la Hacienda Estatal y la Seguridad Social.
Analizada la totalidad de la documentación presentada por cada solicitante, incluyendo aquella que subsane los defectos
observados en la inicial y los certificados referidos anteriormente, por la Secretaría General de certificado comprensivo de
las solicitudes presentadas en el plazo establecido en la Base 8, el órgano instructor ordenará sucesivamente las solicitudes
dentro del plazo de la convocatoria, conforme vayan cumpliendo todos los requisitos, hasta el límite del presupuesto
máximo y las sustanciará en un informe motivado de preevaluación, justificando las que no han sido valoradas por no
cumplir los requisitos establecidos en estas bases o han sido presentadas fuera del plazo establecido, que elevará al órgano
colegiado referido en la siguiente Base, a quien corresponderá las propuestas de resolución correspondientes al órgano
concedente.
BASE 11. COMISIÓN DE VALORACIÓN.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes a la vista de los informes del órgano instructor,
siendo su composición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.7 de la Ordenanza general de subvenciones de la
Diputación Provincial de Badajoz, la siguiente:
Presidente: El Director del Área de Transformación Digital y Turismo o funcionario en quien delegue.
Vocales: Dos empleados públicos provinciales de la Diputación Provincial de Badajoz, designados por el órgano
convocante. Uno de ellos ejercerá como Secretario de la comisión de valoración con voz y voto.
El Interventor General de la corporación o persona en quien delegue, con voz, pero sin voto.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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