Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Transformación Digital y Turismo (Badajoz). (00867/2023)
Bases específicas con convocatoria de subvenciones destinadas al Programa de Turismo Termal de la provincia de Badajoz para el año 2023
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Área de Transformación Digital y Turismo
Anuncio 867/2023
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de Desarrollo de la Ley General de Subvenciones.
BASE 17. ENTIDADES PRESTATARIAS DEL SERVICIO.
1. La Diputación Provincial de Badajoz acordará la prestación y realización de las actividades del Programa de Turismo
Termal, con los establecimientos termales de la provincia que deseen participar en el programa. Los establecimientos
termales quedarán sometidos a la supervisión y control de la calidad de los servicios en la forma en que se establezca.
2. Los establecimientos participantes deberán ostentar la condición de Balneario, según lo dispuesto en la Ley 6/1994, de
Balnearios y de Aguas Minero-Medicinales y/o Termales, así como cumplir con lo dispuesto en el Decreto 2/2022 de 12 de
enero, por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa y requisitos mínimos de personal, estructura,
equipamiento y actividad de centros, establecimientos y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Los contratos en todo caso, contendrán mecanismos para el seguimiento de la prestación de los servicios y la evaluación
de los resultados del Programa de Turismo Termal.
En todo caso estas entidades deberán tener en cuenta que la programación de la actividad deberá ajustarse a lo establecido
en la base 2 de la presente convocatoria
Al final de cada convocatoria, se elaborará un informe final anual que deberá servir de base para la mejora de la calidad del
programa en las sucesivas convocatorias anuales.
La justificación de la actuación habrá de efectuarse mediante la presentación de un informe/memoria por las entidades
prestatarias del servicio que contendrá al menos la siguiente información: fecha de inicio/ fin de los servicios prestados
relación nominal de los beneficiarios con acreditación del ingreso del importe no subvencionado, así como memoria
resumen de las actuaciones realizadas y encuestas de satisfacción por parte de los beneficiarios del programa. La fecha
límite de presentación de la citada memoria de la actividad será el 15 de enero de 2024.
Corresponderá en todo caso, a los adjudicatarios de la prestación del servicio (balnearios), la organización, asignación y
establecimiento de turnos/fechas de disfrute del servicio subvencionado.
BASE 18. PUBLICIDAD E INTERPRETACIÓN.
1.- Las presentes Bases de la Convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial Provincia, en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS) y en la Web de la Diputación Provincial de Badajoz, en la dirección http://www.dip-badajoz.es/, para
general conocimiento de los interesados.
2.- La concurrencia al proceso de concesión implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al tratamiento
de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3.- Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes Bases y la interpretación de las dudas que puedan
surgir en su aplicación será competente el órgano concedente.
4.- La notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizará a través de su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de la obligación de remitir a la BDNS los datos a que
se refiere el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, dicha resolución se
publicará en la web institucional (https://www.dip-badajoz.es) en aplicación de lo dispuesto en los artículos 5 y 8 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
BASE 19. MODIFICACIÓN CRÉDITO CONVOCATORIA.
El importe de la presente convocatoria podrá verse incrementado en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de
subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Reglamento
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
BASE 20. PROTECCIÓN DE DATOS.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los
Derechos Digitales y Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, General de
Protección de Datos, el tratamiento de los datos de carácter personal será necesario para el cumplimiento de la actividad
administrativa de concesión de subvenciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de Desarrollo de la Ley General de Subvenciones.
BASE 17. ENTIDADES PRESTATARIAS DEL SERVICIO.
1. La Diputación Provincial de Badajoz acordará la prestación y realización de las actividades del Programa de Turismo
Termal, con los establecimientos termales de la provincia que deseen participar en el programa. Los establecimientos
termales quedarán sometidos a la supervisión y control de la calidad de los servicios en la forma en que se establezca.
2. Los establecimientos participantes deberán ostentar la condición de Balneario, según lo dispuesto en la Ley 6/1994, de
Balnearios y de Aguas Minero-Medicinales y/o Termales, así como cumplir con lo dispuesto en el Decreto 2/2022 de 12 de
enero, por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa y requisitos mínimos de personal, estructura,
equipamiento y actividad de centros, establecimientos y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Los contratos en todo caso, contendrán mecanismos para el seguimiento de la prestación de los servicios y la evaluación
de los resultados del Programa de Turismo Termal.
En todo caso estas entidades deberán tener en cuenta que la programación de la actividad deberá ajustarse a lo establecido
en la base 2 de la presente convocatoria
Al final de cada convocatoria, se elaborará un informe final anual que deberá servir de base para la mejora de la calidad del
programa en las sucesivas convocatorias anuales.
La justificación de la actuación habrá de efectuarse mediante la presentación de un informe/memoria por las entidades
prestatarias del servicio que contendrá al menos la siguiente información: fecha de inicio/ fin de los servicios prestados
relación nominal de los beneficiarios con acreditación del ingreso del importe no subvencionado, así como memoria
resumen de las actuaciones realizadas y encuestas de satisfacción por parte de los beneficiarios del programa. La fecha
límite de presentación de la citada memoria de la actividad será el 15 de enero de 2024.
Corresponderá en todo caso, a los adjudicatarios de la prestación del servicio (balnearios), la organización, asignación y
establecimiento de turnos/fechas de disfrute del servicio subvencionado.
BASE 18. PUBLICIDAD E INTERPRETACIÓN.
1.- Las presentes Bases de la Convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial Provincia, en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS) y en la Web de la Diputación Provincial de Badajoz, en la dirección http://www.dip-badajoz.es/, para
general conocimiento de los interesados.
2.- La concurrencia al proceso de concesión implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al tratamiento
de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3.- Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes Bases y la interpretación de las dudas que puedan
surgir en su aplicación será competente el órgano concedente.
4.- La notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizará a través de su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de la obligación de remitir a la BDNS los datos a que
se refiere el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, dicha resolución se
publicará en la web institucional (https://www.dip-badajoz.es) en aplicación de lo dispuesto en los artículos 5 y 8 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
BASE 19. MODIFICACIÓN CRÉDITO CONVOCATORIA.
El importe de la presente convocatoria podrá verse incrementado en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de
subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Reglamento
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
BASE 20. PROTECCIÓN DE DATOS.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los
Derechos Digitales y Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, General de
Protección de Datos, el tratamiento de los datos de carácter personal será necesario para el cumplimiento de la actividad
administrativa de concesión de subvenciones.
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