Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Transformación Digital y Turismo (Badajoz). (00867/2023)
Bases específicas con convocatoria de subvenciones destinadas al Programa de Turismo Termal de la provincia de Badajoz para el año 2023
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Área de Transformación Digital y Turismo

Anuncio 867/2023

Quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y artículo 3 del Real Decreto 887/2006 de 21 de
julio.
Por tanto, la concesión de subvención y la condición de beneficiario no supondrá derecho alguno de cobro, sino la condición
de beneficiario de unos servicios subvencionados, contratados previamente por la Diputación de Badajoz con la intención de
otorgarlos a las entidades beneficiarias de la convocatoria.
Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, siempre que la suma de todas ellas no
supere el coste de la actividad subvencionada.
Por su naturaleza de subvención en especie, igualmente decae la consideración de los pagos anticipados.
BASE 3. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.
La cuantía total máxima destinada a esta línea de ayudas asciende a 60.000,00 euros, e irán imputados a los créditos
presupuestarios consignados en la aplicación presupuestaria:
162/43200/47900/0800
Tal importe inicial podrá verse incrementado en una cuantía adicional derivada de cualquiera de los supuestos previstos en
el artículo 58.2 a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya aplicación a la
concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.
La efectividad de dicha cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad del crédito presupuestario, previa la
modificación presupuestaria que, en su caso, proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de las
subvenciones. Con carácter simultáneo, y condicionado a la aprobación de las presentes bases con convocatoria, se aprueba
el gasto en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
BASE 4. BENEFICIARIOS. REQUISITOS.
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) No padecer alteraciones del comportamiento que puedan afectar a la normal convivencia en los
establecimientos, ni padecer enfermedad infecto-contagiosa.
b) Poder valerse por sí mismos para las actividades básicas de la vida diaria.
c) Ser mayor de 16 años.
d) No padecer contraindicaciones médicas para recibir los tratamientos termales.
2. Los beneficiarios de las plazas deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria
mediante declaración jurada, conforme al anexo I, siendo estos datos comprobados posteriormente por el personal médico
de los establecimientos termales en caso de resultar adjudicatario de una plaza.
3. Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, la Seguridad
Social y la Diputación Provincial de Badajoz, y no estar incurso en prohibición para ser beneficiario de subvenciones.
4. A fin de verificar y consultar los datos relativos a la identidad, cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda
estatal y la Diputación de Badajoz y con la Seguridad Social, en ausencia de oposición expresa por parte del interesado, se
recabará por Diputación de Badajoz dichos datos o documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o
mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
BASE 5. RÉGIMEN DE CONCESIÓN
Estas subvenciones se concederán por el procedimiento de concurrencia mediante convocatoria abierta en aplicación de lo
previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 58 y 59 de su
Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, así como en el artículo 11 de la Ordenanza general de subvenciones
de la Diputación Provincial de Badajoz.
La convocatoria abierta se desarrollará en dos fases, con los créditos máximos y plazos que se indican a continuación:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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