Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Transformación Digital y Turismo (Badajoz). (00867/2023)
Bases específicas con convocatoria de subvenciones destinadas al Programa de Turismo Termal de la provincia de Badajoz para el año 2023
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Área de Transformación Digital y Turismo

Anuncio 867/2023

Primero.- Aprobar las bases específicas con convocatoria, reguladoras de las subvenciones de la Diputación de Badajoz para
el programa de Turismo Termal 2023, así como sus Anexos, cuyos textos forman parte inseparable del presente acuerdo.
Segundo.- Aprobar los modelos de documentos electrónicos que se relacionan para posibilitar su remisión por vía
telemática mediante los sistemas de firma electrónica previstos:
1. Solicitud de plaza en el programa de Turismo Termal 2023. (Anexo I).
2. Remisión electrónica de documentación para la subsanación de solicitud de subvención destinada al programa de
Turismo Termal 2023. (Anexo III).
Tercero.- Incoar la apertura del oportuno expediente de gasto por la cuantía total máxima que fije la convocatoria en
concepto de aportación de la Diputación a dicho programa. El importe destinado a la convocatoria de 2023, se encuentra
consignado en la aplicación presupuestaria 162/43200/47900/0800 "Programa de Turismo Termal" del Presupuesto General
de la entidad para 2023, con una dotación de 60.000,00 euros.
Cuarto.- Aprobar la convocatoria que desarrolla el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas en
régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios generales de la Ley 38/2003, General de Subvenciones,
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Bases de Ejecución del Presupuesto General de Diputación, los
Principios de actuación y los objetivos generales y estratégicos del Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación
Provincial de Badajoz para el año 2023 y demás normas de Derecho administrativo aplicables.
Quinto.- Dar traslado de la presente Resolución a la Secretaría General de la Institución a efectos de poder dar cumplimiento
a lo establecido en el artículo 2.d) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los
funcionarios de la administración Local con habilitación nacional, a efectos de la transcripción de la presente respecto a las
funciones de fe publica que comprende "transcribir al libro de resoluciones de la Presidencia las dictadas por aquélla y por
los miembros de la Corporación que resuelven por delegación de la misma".
Sexto.- Dar traslado de la presente resolución al Pleno de la Corporación Provincial, en la próxima sesión ordinaria que se
celebre y publicar la misma en el Boletín Oficial de la Provincia para garantizar su divulgación y facilitar su conocimiento.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente podrá interponer recurso de reposición
ante esta Presidencia de la Diputación de Badajoz en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, o directamente recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1,
14, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de
que pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Lo dispone así el Diputado Delegado del Área de Transformación Digital y Turismo, por decreto del presidente, en el lugar y
fecha señalados en el encabezamiento.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, P.D. el Diputado Delegado del Área de Transformación Digital y Turismo
(Decreto 05/07/2019, BOP número 128, 08/07/2019), Manuel José González Andrade.

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BASES REGULADORAS
BASE 1. OBJETO.
1. Las presentes bases tienen como objeto la regulación de la concesión de subvenciones en especie en el marco del
Programa de Turismo Termal de la Diputación de Badajoz para su desarrollo en establecimientos termales de su provincia
durante el año 2023.
2. La concesión de estas subvenciones facilita el acceso de los ciudadanos, en las condiciones establecidas en estas bases, a
los servicios de tratamientos termales que presten los establecimientos acogidos al mismo en la provincia de Badajoz.
BASE 2. NATURALEZA DE LA SUBVENCIÓN.
Las subvenciones de estas bases, tienen la consideración de ayudas en especie, tal y como recoge la Disposición Adicional
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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