Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Transformación Digital y Turismo (Badajoz). (00867/2023)
Bases específicas con convocatoria de subvenciones destinadas al Programa de Turismo Termal de la provincia de Badajoz para el año 2023
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Área de Transformación Digital y Turismo

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Presupuesto máximo

Plazo máximo de presentación de las
solicitudes (*)

Plazo máximo de la
resolución de concesión (*)

Fase 1

50.000,00 €

20 días naturales

60 días naturales

Fase 2

10.000,00 € más el remanente de
la primera fase si lo hubiese.

Desde finalización plazo anterior hasta
31 de mayo de 2023

90 días naturales

(*) Todos los plazos se computarán "a partir de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el
BOP".
Tales créditos se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria que se indica en la Base 3 y podrán verse
incrementados por créditos adicionales o sobrantes en la forma prevista en dicha Base.
El criterio de selección de las solicitudes en la resolución de concesión será el del orden de entrada, entre aquellas que
reúnan todos los requisitos. Cada solicitante solo podrá presentar una única solicitud. En el caso de presentar más de una
solicitud, se entenderá que la primera que haya sido presentada es la que se atenderá.
A los efectos anteriores, en los casos de solicitantes a los que se haya requerido la subsanación de sus solicitudes o del
incumplimiento de algún requisito que les impidiera ser beneficiarios de las subvenciones, la fecha de entrada a considerar
será la de la presentación de la solicitud inicial.
En el caso de que se agote el presupuesto máximo estipulado para la primera fase, las solicitudes que cumplan todos los
requisitos que se hayan presentado en dicha fase y no hayan obtenido plaza, pasarán automáticamente a la segunda fase.
BASE 6. MODALIDAD DEL PROGRAMA.
Las personas interesadas en solicitar esta ayuda deberán presentar en plazo, solicitud debidamente cumplimentada en el
modelo -Anexo I-.
La modalidad de tratamiento ofertada es:
Tratamientos con estancia.
a) Serán estancias, en los establecimientos termales de la provincia de Badajoz, de 7 días / 6 noches con
alojamiento en habitación doble / 5 días de tratamiento en balneario (4 técnicas al día) en régimen de
pensión completa.
b) Con carácter general cada beneficiario indirecto/usuario en esta modalidad tendrá cinco días de
tratamiento en los cuales se les aplicarán cuatro técnicas termales por día. En todo caso, no se aplicará las
técnicas termales cuando esté contraindicado por el personal médico del establecimiento termal
correspondiente o cuando el usuario así lo solicite expresamente, teniendo que facilitarle el balneario alguna
alternativa, siempre que sea viable y posible.
c) Los tratamientos termales se realizarán utilizando las técnicas específicas de cada modalidad terapéutica,
adecuadas a la circunstancia personal de cada participante, en función de la tolerancia y características del
mismo y siempre bajo prescripción facultativa y seguimiento médico.
d) Los beneficiarios/usuarios tendrán un reconocimiento médico previo a la aplicación de las técnicas
termales con objeto de conocer su situación médica inicial y prescribir el tratamiento termal más adecuado. El
personal médico del establecimiento deberá efectuar un correcto seguimiento de los tratamientos/técnicas
termales con objeto de controlar la evolución de los participantes, con especial vigilancia de aquellas personas
que padecen enfermedades crónicas o cuentan con un tratamiento farmacológico que pudiera verse afectado
por estas técnicas termales. Se realizará un último control médico emitiéndose un informe, a petición de la
persona usuaria, donde se describan todas las características del tratamiento efectuado, la evolución durante
el mismo, así como las posibles recomendaciones.
e) Los solicitantes podrán elegir indistintamente el establecimiento que más le satisfaga entre los balnearios
prestatarios del servicio del presente programa, entendiendo que la asignación de plazas estará sujeta a
disponibilidad por parte del establecimiento termal.
f) Esta modalidad incluye la estancia en habitación doble, salvo que por causas no imputables a la persona o
por circunstancias debidamente acreditadas deba ocupar una habitación individual. Las personas que
demanden expresamente una habitación individual deberán abonar el coste adicional que corresponda, que
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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