Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa. Área de Transformación Digital y Turismo (Badajoz). (00887/2023)
Bases de la convocatoria para la selección por concurso-oposición de un puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo interino del Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa
Anuncio 887/2023
La fase de oposición (10 puntos) consistirá en las siguientes pruebas:
• Primer ejercicio: Consistirá en contestar a un test no inferior a 30 preguntas de respuestas alternativas, de
las que solo una será la correcta, relativo al contenido de los temas del anexo I de las presentes bases. El
cuestionario que se proponga contendrá cinco preguntas adicionales que sustituirán por su orden correlativo
a aquellas que, en su caso, sean objeto de anulación.
Este test se valorará con una puntuación de 0 a 4,50 puntos a razón de 0,15 puntos por cada respuesta
correcta, restándose 0,075 puntos por cada respuesta incorrecta, no puntuándose las preguntas no
contestadas.
• Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de un supuesto práctico, que podrá estar asistido o no por
ordenador a criterio del Tribunal Calificador, que podrá constar de varios ejercicios, en los que el aspirante
deberá acreditar el conocimiento y las habilidades propias del puesto de trabajo ofertado y que pongan de
manifiesto las aptitudes y capacidad profesional de los aspirantes, de entre las materias relacionadas en el
Anexo I. Este ejercicio será eliminatorio y se valorará con una puntuación de 0 a 5,50 puntos, siendo
imprescindible obtener una puntuación de 2,75 para que se considere aprobado.
Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal
y dividiendo el total por el número de asistentes a aquel, siendo el cociente la calificación definitiva y
eliminándose en todo caso las puntuaciones máximas y mínimas cuando entre estas exista una diferencia
igual o superior a 2,00 puntos.
El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que no
deban ser leídos públicamente ante el Tribunal Calificador, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los
aspirantes. Se excluirá a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que
permitan conocer la identidad de los mismos.
Decimoprimera.- Calificación definitiva.
• Calificación definitiva: Será la suma aritmética total de la calificación obtenida en la fase de oposición por cada aspirante
aprobado, más la calificación obtenida en la fase de concurso. Así se determinara el orden de clasificación definitiva. En caso
de empate, se dará prioridad a la calificación obtenida en la fase de oposición y si persiste el empate, el Tribunal podrá
convocar otra prueba para el desempate.
Decimosegunda.- Relación de aprobados y acreditación de requisitos exigidos.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en la
sede electrónica de este Ayuntamiento y en el tablón de anuncios, abriéndose un plazo de dos días hábiles, en el transcurso
de los cuales se podrán formalizar las reclamaciones que se estimen pertinentes por los aspirantes.
Una vez resueltas por el Tribunal de Selección las reclamaciones que hubiesen sido presentadas el Tribunal levantara nuevo
acta, donde quedaran atendidas dichas reclamaciones, en caso de que las hubiere, procediéndose a su publicación de la
misma forma señalada más arriba.
Posteriormente, se elevará a la Alcaldía el acta del proceso selectivo para que se apruebe la constitución de la bolsa con el
orden de prelación definitivo de aspirantes, que deberá publicar en la sede electrónica del Ayuntamiento.
El aspirante propuesto para su nombramiento estará obligado a presentar, en el Registro General de la Corporación, dentro
del plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados los siguientes:
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna
de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Certificado médico de no padecer enfermedad, defecto físico o psíquico que le incapacite para el desempeño de las
funciones propias del cargo.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se
dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
Las propuestas de nombramiento serán adoptadas por el órgano competente a favor de los aspirantes según el orden de
prelación de la relación de personas aprobadas. Si la persona aspirante al que le correspondiese el nombramiento no fuera
nombrada, bien por desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos, se convocará a la siguiente candidata que hubiera
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La fase de oposición (10 puntos) consistirá en las siguientes pruebas:
• Primer ejercicio: Consistirá en contestar a un test no inferior a 30 preguntas de respuestas alternativas, de
las que solo una será la correcta, relativo al contenido de los temas del anexo I de las presentes bases. El
cuestionario que se proponga contendrá cinco preguntas adicionales que sustituirán por su orden correlativo
a aquellas que, en su caso, sean objeto de anulación.
Este test se valorará con una puntuación de 0 a 4,50 puntos a razón de 0,15 puntos por cada respuesta
correcta, restándose 0,075 puntos por cada respuesta incorrecta, no puntuándose las preguntas no
contestadas.
• Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de un supuesto práctico, que podrá estar asistido o no por
ordenador a criterio del Tribunal Calificador, que podrá constar de varios ejercicios, en los que el aspirante
deberá acreditar el conocimiento y las habilidades propias del puesto de trabajo ofertado y que pongan de
manifiesto las aptitudes y capacidad profesional de los aspirantes, de entre las materias relacionadas en el
Anexo I. Este ejercicio será eliminatorio y se valorará con una puntuación de 0 a 5,50 puntos, siendo
imprescindible obtener una puntuación de 2,75 para que se considere aprobado.
Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal
y dividiendo el total por el número de asistentes a aquel, siendo el cociente la calificación definitiva y
eliminándose en todo caso las puntuaciones máximas y mínimas cuando entre estas exista una diferencia
igual o superior a 2,00 puntos.
El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que no
deban ser leídos públicamente ante el Tribunal Calificador, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los
aspirantes. Se excluirá a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que
permitan conocer la identidad de los mismos.
Decimoprimera.- Calificación definitiva.
• Calificación definitiva: Será la suma aritmética total de la calificación obtenida en la fase de oposición por cada aspirante
aprobado, más la calificación obtenida en la fase de concurso. Así se determinara el orden de clasificación definitiva. En caso
de empate, se dará prioridad a la calificación obtenida en la fase de oposición y si persiste el empate, el Tribunal podrá
convocar otra prueba para el desempate.
Decimosegunda.- Relación de aprobados y acreditación de requisitos exigidos.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en la
sede electrónica de este Ayuntamiento y en el tablón de anuncios, abriéndose un plazo de dos días hábiles, en el transcurso
de los cuales se podrán formalizar las reclamaciones que se estimen pertinentes por los aspirantes.
Una vez resueltas por el Tribunal de Selección las reclamaciones que hubiesen sido presentadas el Tribunal levantara nuevo
acta, donde quedaran atendidas dichas reclamaciones, en caso de que las hubiere, procediéndose a su publicación de la
misma forma señalada más arriba.
Posteriormente, se elevará a la Alcaldía el acta del proceso selectivo para que se apruebe la constitución de la bolsa con el
orden de prelación definitivo de aspirantes, que deberá publicar en la sede electrónica del Ayuntamiento.
El aspirante propuesto para su nombramiento estará obligado a presentar, en el Registro General de la Corporación, dentro
del plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados los siguientes:
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna
de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Certificado médico de no padecer enfermedad, defecto físico o psíquico que le incapacite para el desempeño de las
funciones propias del cargo.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se
dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
Las propuestas de nombramiento serán adoptadas por el órgano competente a favor de los aspirantes según el orden de
prelación de la relación de personas aprobadas. Si la persona aspirante al que le correspondiese el nombramiento no fuera
nombrada, bien por desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos, se convocará a la siguiente candidata que hubiera
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